SAP Cádiz 558/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución558/2012
Fecha21 Noviembre 2012

S E N T E N C I A nº: 558 /2012

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Mercantil nº 1 Cádiz

Juicio Ordinario nº 485/11

Rollo Apelación Civil nº: 248

Año: 2.012

En la ciudad de Cádiz a día 21 de noviembre de 2012.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante D. Juan Miguel, representado por la Procuradora Sra. María de la O Noriega Fernández, asistido del Letrado Sr. Pedro Abad Camacho, y parte apelada la entidad mercantil MARINA DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA S.A., representada por el Procurador Sr. Ángel María Morales Moreno, asistida del Letrado Sr. Jesús Bores Saiz; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Cádiz, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. Noriega Fernández, en nombre y representación de D. Juan Miguel, contra "Marina del Puerto de Santa María S.A." en relación con todas las pretensiones ejercitadas en su contra, sin expresa condena en costas de ninguna de las partes."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Juan Miguel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea en esta alzada, como indica el apelante, no si el contrato de cuentas en participación constituido entre las partes tras su extinción ha sido objeto de rehabilitación y ha recobrado su eficacia, sino si el contrato referido ha permanecido vigente a todo lo largo del tiempo desde su celebración. Como recoge la sentencia de instancia, en orden a las causas de extinción del contrato, las mismas no están previstas en el Código de comercio, pero dada su naturaleza societaria serán de aplicación las reglas sobre disolución de sociedades ( art. 1.700 CC y concordantes). Así el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este tipo de contrato en los siguientes términos en la sentencia de 30-5-2008 : "Las cuentas en participación, ... vienen reguladas por los artículos 239 y siguientes del Código de Comercio, y han sido descritas en la doctrina como "una fórmula asociativa entre empresarios individuales o sociales que hace posible el concurso de uno (partícipe) en el negocio o empresa del otro (gestor), quedando ambos a resultas del éxito o fracaso del último". Esta definición traduce la idea que expresa con claridad el artículo 239 C.Com . cuando dice que los comerciantes pueden interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte de capital que convinieren "y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen". No se crea, a diferencia de lo que ocurre en la sociedad irregular, un patrimonio común entre los partícipes, y lo aportado pasa al dominio del gestor ( SSTS 20 de julio y 4 de diciembre de 1992, 5 de febrero de 1998, etc.). El partícipe, por ello, no dispone de un crédito de restitución del capital aportado, sino que se le atribuye el derecho a las ganancias en la proporción que se establezca ( STS 6 de octubre de 1986, 20 de julio de 1992 y las que allí se citan) y en ello, más que en la transmisión de la propiedad de las aportaciones (que obviamente también se produce en el préstamo) consiste la peculiaridad de la composición de intereses típica de las cuentas en participación, esto es, que el partícipe no conserva un crédito para la restitución de lo aportado, sino para la obtención de su parte en las...

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