SAP A Coruña 4/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha10 Enero 2013
Número de resolución4/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00004/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 61/2012

Proc. Origen: Juicio verbal núm. 766/2011

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 13 de A Coruña

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 4/2013

Ilmo. Sr. Magistrado:

DON JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a diez de enero de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 61/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de A Coruña, en Juicio verbal, siendo la cuantía del procedimiento 4.607,23 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Maribel, representada por la Procuradora Sra. PEREZ GARCÍA; como APELADO: DON Millán, representado por el Procurador Sr. RAMOS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, con fecha 5 de octubre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de D. Millán, contra Dª Maribel, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento, y en consecuencia debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la suma de

3.007,23 euros, más los intereses legales correspondientes, desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC hasta su completo y definitivo pago; con desestimación de las demás pretensiones ejercitadas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Maribel, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al Magistrado Ponente. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que interpone la parte demandada contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 19 de enero de 2011 y condena a la arrendadora ahora apelante al pago de los gastos realizados por el arrendatario demandante en las obras de acondicionamiento y en la licencia de apertura del local arrendado, así como a reintegrar las rentas satisfechas, por considerar incumplido el contrato al ser el inmueble inhábil para el destino pactado, como oficina de servicio técnico, alega la insuficiente motivación con el consiguiente error en la apreciación probatoria de la sentencia apelada acerca de la supuesta inhabilidad del local y la inexistencia del incumplimiento resolutorio que fundamenta la demanda, cuya total desestimación interesa.

En primer lugar y respecto a la carga probatoria sobre los hechos controvertidos, corresponde al actor la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, esto es, los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda ( art. 217.2 LEC ) ( SS TS 15 de febrero de 1985, 12 de noviembre de 1988, 25 de abril de 1990, 3 de diciembre de 1992, 24 de octubre de 1994, 8 de marzo de 1996, 26 junio 2002, 8 junio 2005 y 19 febrero 2007 ), siendo la primera regla que establece el art. 217.1 de la LEC la que obliga al tribunal que considere dudosos los hechos relevantes para la decisión a desestimar las pretensiones deducidas por la parte a quien corresponda la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y sustenten dichas pretensiones. Aplicada esta doctrina al contrato de arrendamiento que nos ocupa, es claro que incumbe a la parte actora acreditar el incumplimiento contractual del arrendatario alegado como fundamento de la acción resolutoria ejercitada en la demanda, lo que conlleva la carga de probar la inhabilidad o falta de aptitud del local arrendado para servir al destino previsto, en lo que constituye un incumplimiento esencial de la obligación de la arrendadora demandada de entregar el bien arrendado en estado de servir al uso convenido ( arts. 1554 CC ), que permite la resolución del contrato al amparo 1124 del CC.

Debemos recordar que La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 contempla el arrendamiento para uso distinto del de vivienda como una categoría residual, desprovista del régimen tuitivo que tenía el arrendamiento de local de negocio en la Ley de 1964, y sometida a una regulación muy escasa, de carácter dispositivo, basada en el principio de libertad de pactos del art. 1255 del CC . Conforme al art. 4.3 de la LAU, esta clase de arrendamiento se rige, en primer lugar, por la voluntad de las partes, en su defecto por las disposiciones específicas del Título III de la Ley especial, y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil. Además, en virtud de lo convenido expresamente por las partes en la cláusula decimotercera del contrato, de conformidad con el art. 4.4 de la LAU, el arrendatario, con renuncia expresa a lo dispuesto en el art. 30, en relación con el art. 21 de la LAU, se obliga a hacer a su cargo en...

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