SAP A Coruña 7/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2013
Número de resolución7/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00007/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEGUNDA

N./Refª.: Rollo PO Nº 7/2010 - M

Sumario Nº 4/2009 de Instrucción Nº 1 de A Coruña

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE- Ponente

DON GUSTAVO MARTÍN CASTAÑEDA

En A Coruña, a veintidós de enero de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 7/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Coruña, por un presunto delito contra la salud pública, contra Carlos Antonio, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el día de NUM001 de 1980, en Cali, Colombia, hijo de Hernán y de Miryan, vecino de Vilaboa, Culleredo, A Coruña, representado en esta causa por el Procurador Sr. Painceira Cortizo, y asistido por el Letrado Sr. Bouzas Galban; contra Abel, con D.N.I. Nº NUM002, nacido el día NUM003 de 1972, en Colombia, hijo de Cristóbal y de María Elvira, y vecino de A Coruña, que ha estado representado por la Procuradora Doña Mar Rodríguez González, y asistido por el Letrado Sr. Platas Casteleiro; contra Benjamín

, con permiso de residencia número NUM004, nacido el NUM005 de 1957, en Colombia, hijo de José y Trinidad, vecino de Celas de Peiro, A Coruña, representado por el Procurador Sr. Bejerano Pérez y asistido por el Letrado Sr. Ferreiro Novo; contra Efrain, con D.N.I. Nº NUM006, nacido el NUM007 de 1980, en Aranga, A Coruña, hijo de Antonio y de María Victoria, sin antecedentes penales, vecino de A Coruña; contra Gaspar, con D.N.I. Nº NUM008, nacido el día NUM009 de 1964, en Santa Comba, A Coruña, hijo de Maximino y de Josefa, que ha estado representado por la Procuradora Sra. Román Masedo, y asistido por el Letrado Sr. Santaló Junquera; contra Elvira, con D.N.I. Nº. NUM010, nacida el día NUM011 de 1969, en A Coruña, hija de Jesús y Carmen, y vecina de Oleiros, A Coruña, que ha estado representada en esta causa por el Procurador Sr. Del Río Enriquez y asistida por el Letrado Sr. Ferreiro Novo; contra Nicanor, con D.N.I. Nº NUM012, nacido el día NUM013 de 1974, en A Coruña, hijo de Jesús María y de Carmen, y vecino de Oleiros, A Coruña, que ha estado representado en esta causa por el Procurador Sr. Del Río Enríquez, y asistido por el Letrado Sr. Lamelas Gómez; contra Segundo, con pasaporte Nº NUM014, nacido el día NUM015 de 1969, en A Coruña, hijo de Luis y de María, y vecino de A Coruña, que ha estado representado por el Procurador Sr. Painceira Cortizo, y asistido por el Letrado Sr. Ferreiro Novo; contra Rafaela, con D.N.I. Nº. NUM016, nacida el día NUM017 de 1975, en Cali, Colombia, hija de Hernán y Luz Myriam, y vecina de Reis, Teo, A Coruña, que ha estado representada en esta causa por la Procuradora Sra. Carnero Rodríguez, y asistida por el Letrado Sr. Bouzas Galbán; contra María Inés, con permiso de residencia Nº. NUM018, nacida el día NUM019 de 1984, en Venezuela, hija de Beatríz y de José Ernesto, vecina de Vilaboa. Culleredo, A Coruña, representada por la Procuradora Sra. Carnero Rodríguez, y asistida por la Letrada Sra. Muñoz Campos; contra Candida, con D.N.I. Nº NUM020, nacida el día NUM021 de 1973, en Bogotá, Colombia, hija de Julio César y de María Lucelly, sin antecedentes penales, y vecina de A Coruña, que ha estado representada por la Procuradora Sra. Rodríguez González, y asistida por el letrado Sr. Platas Casteleiro; contra David, con permiso de residencia Nº NUM022, nacido el día NUM023 de 1976, en Cartago, Colombia, hijo de Aregemiro y de María Yolanda, y vecino de Celas de Peiro, Culleredo, A Coruña, que ha estado representado por el Procurado Sr. Del Río Enríquez, y asistido por la Letrada Sra. Agra López; contra Luisa, con D.N.I. Nº NUM024, nacida el día NUM025 de 1974, en Cartago, Colombia, hija de Aregemiro y de María Yolanda, y vecina de Celas de Peiro, Culleredo, A Coruña, que ha estado representada por el Procurador del Río Enríquez, y asistida por la Letrada Sra. Agra López; contra Leandro, con D.N.I. Nº NUM026, vecino de Arteixo, A Coruña, representado por el Procurador Sr. Del Río Enríquez, y asistido por la Letrada Sra. Agra López; siendo parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Doña Rebeca Rodríguez Figueroa.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 23 de Abril de 2009, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de A Coruña, declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día de hoy, 15 de Enero de 2013, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública, referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, segundo inciso, del Código Penal, con la agravación de notoria importancia del artículo 369.1.6ª del Código Penal . De un segundo delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368, inciso primero, con la agravación de notoria importancia del artículo 369.1.6ª del Código Penal (referido a Benjamín, Carlos Antonio y Abel ). Y un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el 368, primer inciso, del Código Penal, en cuanto a los demás acusados. Del primero de los delitos, es criminalmente responsable Efrain, en concepto de autor, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . del segundo de los delitos expuestos, son criminalmente responsables Carlos Antonio, Abel y Benjamín, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal . del tercero de los delitos definidos, son responsables criminalmente en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, Gaspar, Elvira, Nicanor, Segundo, Rafaela, María Inés y Candida, y a título de cómplices ( artículo 29 del Código Penal ), David, Luisa y Leandro . Concurre la atenuante analógica de dilaciones indebidas ( artículo 21.7 del Código Penal ), la atenuante analógica de reconocimiento del hecho ( artículo 21.7 del Código Penal ), y en los acusados Efrain, Gaspar, Elvira, Nicanor, Segundo, Carlos Antonio, Abel y Benjamín, la atenuante analógica de drogadicción, del artículo 21.7 del Código Penal, solicitando que se les impongan las siguientes penas:

Por el primer delito, a Efrain, la pena de 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal ), y multa de 30.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de dos meses de privación de libertad ( artículo 53 del Código Penal ).

Por el segundo de los delitos expuestos, a Benjamín, Carlos Antonio y Abel, 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal ), y multa de 500.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de dos meses de privación de libertad ( artículo 53 del Código Penal ) Por el tercero de los delitos expuestos, a María Inés, Rafaela, Gaspar, Elvira, Nicanor, Candida y Segundo, la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal ), y multa de 3.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de dos meses de privación de libertad ( artículo 53 del Código Penal ). Y a Leandro, David y Luisa, la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 2.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses para el caso de impago ( artículo 53 del Código Penal ). Costas ( artículo 123 del Código Penal ). Procédase al comiso de las drogas, sustancias, el dinero, los teléfonos móviles y las balanzas y demás efectos intervenidos, siendo adjudicado el dinero al Estado, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 374 del Código Penal .

TERCERO

La Defensa del acusado Carlos Antonio vino a mostrar conformidad con estos hechos y penas interesadas por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La Defensa del acusado Abel vino a mostrar conformidad con estos hechos y penas interesadas por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

La Defensa del acusado Benjamín vino a mostrar conformidad con estos hechos y penas interesadas por el Ministerio Fiscal.

SEXTO

La Defensa del acusado Efrain vino a mostrar conformidad con estos hechos y penas interesadas por el Ministerio Fiscal.

SEPTIMO

La Defensa del acusado Gaspar vino a mostrar conformidad con estos hechos y penas interesadas por el Ministerio Fiscal.

OCTAVO

La Defensa de la acusada Elvira vino a mostrar conformidad con estos hechos y penas interesadas por el Ministerio Fiscal.

NO VENO .- La Defensa del acusado Nicanor vino a mostrar conformidad con estos hechos y penas interesadas por el Ministerio Fiscal.

DÉCIMO

La Defensa del acusado Segundo vino a mostrar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR