SAP Barcelona 339/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2012
Fecha17 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 172/2012-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 165/2011

JUZGADO MERCANTIL Nº 7 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.339/12

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a diecisiete de octubre de dos mil doce.

La Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguido con el nº 165/2011 ante el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, a instancia de GREMIO DE TALLERES DE REPARACION DE AUTOMÓVILES y GREMIO DE VENDEDORES DE VEHÍCULOS DE MOTOR DE BARCELONA Y PROVINCIA, representados por el procurador Ernesto Huguet Fornaguera y asistidos del letrado Enrique Fernández García, contra ANJANA INVESTMENTS S.L.U., representada por la procuradora Marta Dalmases y bajo la dirección del letrado Clemente F. Delgado Pila.

Conocemos las actuaciones por razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 6 de septiembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por D. Ernest Huguet Fornaguera en nombre y representación de las asociaciones GREMIO DE TALLERES DE REPARACION DE AUTOMÓVILES y GREMIO DE VENDEDORES DE VEHÍCULOS DE MOTOR, y absuelvo a ANJANA INVESTMENTS S.L.U. de la totalidad de las pretensiones formuladas en su contra y ello con la expresa imposición a la parte condenada de todas las costas procesales causadas" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de las entidades demandantes, que fue admitido a trámite. La parte demandada presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales fue formado en la Sala el Rollo correspondiente y se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 13 de junio.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Planteamiento del litigio

PRIMERO

1. Las asociaciones actoras, el Gremio de Talleres de Reparación de Automóviles y el Gremio de Vendedores de Vehículos de Motor, ejercitaron en su demanda acciones previstas en la Ley de Competencia Desleal (reformada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre) para reprimir ciertos actos publicitarios llevados a cabo, en cuanto anunciante, por la demandada ANJANA INVESTMENTS S.L.U., que explota varios talleres de reparación de vehículos bajo el nombre comercial o denominación "AURGI".

Las demandantes, con invocación de la legitimación activa que reconoce el art. 33.2 LCD, califican como ilícitas las modalidades publicitarias difundidas, por ser constitutivas de publicidad denigratoria, de acuerdo con la tipificación especial del art. 9 LCD (al que remite el art. 3.e de la Ley General de Publicidad ), al ser aptas para menoscabar el crédito en el mercado del colectivo de operadores del sector de reparación y venta de automóviles.

En consecuencia, el enjuiciamiento se ha centrado en el análisis de los anuncios publicitarios a la luz del art. 9 LCD, que conforma la deslealtad concurrencial de los actos de denigración, comprensivos de la publicidad (tras la unificación regulatoria operada por dicha Ley de reforma, 29/2009), en un caso en que los anuncios no permiten identificar a un agente o competidor concreto, y con plenitud se traslada a esta instancia por virtud del recurso de apelación que formula la parte demandante contra la sentencia que desestimó la demanda.

  1. Los anuncios publicitarios controvertidos son los siguientes:

    1. Cuña radiofónica "Arre borriquito" .

      La demandada, anunciante, difundió esta manifestación de publicidad mediante radio, a través de la emisora Radio RAC 1, en diciembre de 2010, que se emitió en días sucesivos. La comunicación publicitaria adoptaba la tonalidad o melodía de un conocido "villancico":

      "Arre borriquito, vamos al taller, ven que te arruinamos hoy igual que ayer. Arre borriquito cambiate las ruedas que aquí te clavamos y tú no te enteras. ¡ Que no te la clavin !

      A Aurgi el segon neumátic Goodyear al 75 %. Per exemple, la mida 175/65/14 per només 18 euros; tot inclós. Altres midas a aurgi.com. Aurgi, vens per el preu. Centres de Barberà, Cornellá, Mataró Sant Boi i ara també a Hospitalet" .

    2. Publicidad en TV mediante el anuncio "Que no te claven".

      Anuncio emitido a través del canal 8TV (CityTV, televisión privada de Cataluña), en el que se observa la siguiente sucesión de escenas:

      Un cliente se acerca a un taller de reparación de vehículos denominado "TALLER EL CLAU" ( "El Clavo" ); al verle, un mecánico, encargado o empleado del taller, vestido con un mono de trabajo, sonríe mientras el símbolo del dólar ($) aparece en sus amplias gafas; el cliente espera a que alguien le atienda y el mecánico se acerca por detrás esgrimiendo una gran llave inglesa, que clava en la espalda del cliente; el cliente se vuelve sorprendido y se ve la llave inglesa clavada en su espalda con una etiqueta en la que se lee "FACTUROT" ( "facturón" ) con el símbolo del dólar; se escucha una voz que expresa "¡ QUE NO ET CLAVIN ¡" ( "que no te claven" ). Seguidamente aparece la leyenda "Botigues AURGI" y se publicitan neumáticos con cierto precio, así como los centros "Aurgi" en la provincia de Barcelona. Finaliza con una imagen del cliente del taller sonriente y el texto (sic) "Botigues Aurgi, véns per el preu" ( "vienes por el precio" ).

    3. Versiones adaptadas de este anuncio insertadas en la página web de la demandada ( www.aurgi.com; Aurgi TV" ):

      En una versión se reproduce el anuncio anterior (que ha estado disponible en diciembre de 2010), en formato reducido, con la frase "ESTE INVIERNO, QUE NO TE CLAVEN" ; se publicitan neumáticos y finaliza con la frase "Aurgi, vienes por el precio" .

      En la versión actual, aparece la imagen del "TALLER EL CLAVO" con el letrero de "REBAJAS" y una llave inglesa incrustada; "¿ REBAJAS? QUE NO TE CLAVEN !", "... EN AURGI LAS REBAJAS NO TIENEN SORPRESAS" .

    4. Anuncios publicados en el portal YouTube.

      En este portal se publica una versión del anuncio televisivo antes descrito, esta vez con ambientación taurina: un cliente se aproxima a un taller denominado "EL BURLADERO" ; suena una trompetilla similar a la empleada en las corridas de toros cuando ha de salir el animal al ruedo; bajo el quicio de la puerta del taller un hombre ataviado con el mono de trabajo espera al cliente con una montera en la mano; se coloca la montera; en los cristales de sus gafas aparecen símbolos del dólar ($); el mecánico encargado sonrie y emite "eje... eje..." (como si el cliente fuera el toro de lidia); extrae dos banderillas que mantenía escondidas tras de sí; el cliente intenta zafarse mediante un quiebro, pero no lo consigue; el mecánico le clava dos grandes banderillas en la espalda; suena una ovación; de las banderillas cuelga una etiqueta en la que se lee "FACTURÓN $" ; suena una voz en off: "QUE NO TE CLAVEN... EN AURGI TU FACTURA SIN SORPRESAS" . Se publicitan a continuación neumáticos con su respectivo precio y finaliza con el texto "Tiendas Aurgi, vienes por el precio" .

      Se publican así mismo otras imágenes publicitarias de precios de neumáticos ofertados por las tiendas Aurgi con la leyenda "QUE NO TE CLAVEN", e imágenes del mecánico ataviado con un sombrero de cowboy y una pistola que apunta al cliente por la espalda; el cliente tiene una flecha clavada en la frente con una etiqueta con el texto "facturón", mientras se anuncian piezas y recambios con su respectivo precio.

  2. La demanda de las asociaciones demandantes sostiene que estos anuncios transmiten al consumidor la idea de que solicitar un servicio a un taller es sinónimo de ruina, engaño y estafa, lo cual es falso y denigratorio; si bien -prosigue- no hay alusión a establecimientos o talleres concretos, las expresiones empleadas aluden comparativamente a todos ellos dando a entender que estafan sistemáticamente a los clientes con facturas abusivas; al mismo tiempo, se transmite el mensaje de que los precios ofrecidos en los establecimientos Aurgi son los más competitivos, lo cual es falso. El objetivo publicitario es -concluyemenoscabar el crédito y honestidad de los competidores, con una connotación despectiva, influyendo negativamente en los destinatarios sobre la actividad o prestaciones de los talleres o establecimientos cuyos intereses representan los gremios demandantes.

    Invocaba por ello el art. 9 LCD (al que remite el art. 3.e de la LGP), por ser tales actos constitutivos de publicidad denigratoria, así como el art. 10, relativo a la publicidad comparativa, y el art. 5 LCD, que tipifica la deslealtad de los "actos de engaño".

SEGUNDO

4. La sentencia rechazó el carácter denigratorio, bajo los parámetros de ilicitud que establece el art. 9 LCD, por no concurrir el esencial requisito de la aptitud de los mensajes publicitarios para menoscabar la reputación o el crédito de los competidores desde la percepción del círculo de destinatarios, que serían los usuarios de los talleres de reparación de vehículos.

Razona que, si bien los anuncios transmiten a los consumidores el mensaje de que "todos los talleres, excepto el del anunciante, ``te pueden pegar una clavada##, es decir, todos los talleres de reparación de vehículos tienen sus precios altos y además sorpresivamente altos", no obstante, por el claro matiz paródico de los anuncios y la manera humorística de su realización, no es estimable que los destinatarios puedan tomar en serio el mensaje, en la medida necesaria para ser influidos en su comportamiento económico; el destinatario del anuncio -continúa razonando- no otorga seriedad o credibilidad a lo que se dice o hace en el anuncio, no lo toma en serio, careciendo de la credibilidad necesaria para menoscabar el crédito en...

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