SJMer nº 12 62/2014, 31 de Marzo de 2014, de Madrid

PonenteANA MARIA GALLEGO SANCHEZ
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
ECLIES:JMM:2014:3825
Número de Recurso215/2012

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 12.

MADRID

Procedimiento: PROCEDIMIENTO JUICIO ORDINARIO 215/2012.

SENTENCIA NUMERO 62/14

SENTENCIA

En Madrid, a 31 de marzo de 2014.

Doña Ana María Gallego Sánchez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 12 de Madrid y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 215/2012 a instancia de EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LA PRIMERA REGIÓN, representada por el Procurador Don Francisco Abajo Abril y bajo la Dirección Letrada de Don Daniel Sáez Castro y Doña Sandra García Cabezas, contra la entidad "LABORATORIOS LUCAS NICOLÁS, S.L.", Procurador Don Rafael Silva López y bajo la Dirección Letrada de Don Miguel Martín García Casado; y acumulado al previo procedimiento, el tramitado bajo el número 356/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, con origen en demanda formulada por EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA, representado por la Procuradora Doña María Jesús González Díez, y bajo la Dirección Letrada de Don José María Buxeda Maisterra, frente a la entidad "LABORATORIOS LUCAS NICOLÁS, S.L."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de abril de 2012, por Don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LA PRIMERA REGIÓN se formuló demanda de Juicio Ordinario, ejercitando:

Acción declarativa de la ilicitud y deslealtad de la publicidad VITALDENT

Acción de cesación.

Acción de remoción de los efectos.

Acción de publicación de la sentencia condenatoria

Además de la condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Por Decreto se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada.

TERCERO

Con fecha de 3 de julio de 2013, por la representación procesal de LABORATORIOS LUCAS NICOLÁS, S.L. se ha presentado escrito, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportuno.

CUARTO

Con fecha de 7 de noviembre de 2012 recayó auto, por el que se declaró haber lugar a acordar la acumulación al presente procedimiento del Juicio Ordinario n. 356/2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid al presente procedimiento. Tal procedimiento trae origen en la demanda 24 de mayo de 2012, formulada por EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA frente a LABORATORIOS LUCAS NICOLÁS, S.L., en relación a la campaña publicitaria "HAZ LAS PACES CON TU DENTISTA. Asimismo se contestó a la demanda por LABORATORIOS LUCAS NICOLÁS, S.L., oponiéndose a la misma.

QUINTO

Una vez remitidos los autos por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid; Señalada la Audiencia Previa, la misma se celebró con la comparecencia de la debida representación y defensa de las partes, y, en ella las partes propusieron las pruebas que tuvieron por conveniente, declarándose la pertinencia de la que se estimó oportuna, del modo que consta en el acta y soporte audiovisual.

SEXTO

La vista del Juicio Ordinario tuvo lugar el 16 de octubre de 2013 y en ella se practicó la prueba declarada pertinente y se concluyó por las partes, quedando los autos conclusos para sentencia.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha indicado con anterioridad, con fecha de 30 de abril de 2012, EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LA PRIMERA REGIÓN formula demanda de Juicio Ordinario frente a LABORATORIOS LUCAS NICOLÁS, S.L., en relación a la campaña publicitaria "HAZ LAS PACES CON TU DENTISTA", que califica como ilícita por cuanto es denigratoria, discriminatoria y engañosa.

En concreto expone que la campaña se compone principalmente de cuatro spots televisivos, si bien los anuncios se difunden a través de vallas publicitarias colocadas, entre otros lugares, en numerosas paradas de autobuses de las principales ciudades, así como por otros medios como folletos e internet.

Así, respecto del conjunto de la campaña, entiende que nos encontramos ante un supuesto de publicidad denigratoria y discriminatoria.

Por otra parte, y respecto del concreto anuncio, referente a implantología, en cuanto a la frase "y por eso empleamos lo último en tecnología para que recuperes la funcionalidad y estética de tu boca en un solo día", entiende que es un supuesto de publicidad engañosa.

Por otra parte, también se ejercitan acciones al amparo de la LCD y en concreto se argumenta que la publicidad de VITALDENT está dirigida al desprestigio de los servicios prestados por los competidores y va dirigida de manera directa contra los restantes odontólogos no integrados en la red VITALDENT y, de forma particular, contra los odontólogos latinoamericanos, los de edad avanzada, o aquéllos cuyas clínicas sean particulares. A este respecto, entiende igualmente aplicable el art. 9 LCD .

En definitiva, ejercita las siguientes acciones:

Acción declarativa de la ilicitud y deslealtad de la publicidad de VITALDENT.

Acción de cesación

Acción de remoción de efectos

Acción de publicación de la sentencia condenatoria

Asimismo con fecha de 24 de mayo de 2012, formuló demanda EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA frente a LABORATORIOS LUCAS NICOLÁS, S.L., en relación a la campaña publicitaria "HAZ LAS PACES CON TU DENTISTA. Así expone que desde el pasado día 16 de enero de 2012 vienen emitiéndose en diversos medios de televisión, distintos anuncios de VITALDENT como parte de la campaña, "HAZ LAS PACES CON EL DENTISTA". Y ejercita las mismas acciones expuestas.

De contrario, se contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y suplicando sentencia desestimatoria.

SEGUNDO

Debe, con carácter previo, efectuarse un breve relato de hechos probados. En efecto, debemos partir de la cierta emisión de los referidos anuncios que componen la campaña referida, así se acredita por el documento n.º 1 Bis de los aportados junto con la demanda de 24 de mayo de 2012, que contiene la emisión de 16 de abril de 2012 en ANTENA 3 TV y la de 20 de abril de 2012, de TELECINCO.

Por otra parte, también se aduce que los anuncios de la campaña referida se han emitido a través del portal de internet, YouTube.

Así, en los siguientes links:

http://www.youtube.com/watch?v=VS6A3Qxeshg;

http://www.youtube.com/watch?v=gzzYwveOJ2o;

http://www.youtube.com/watch?v=ZB2maFTdxal; y

http://www.youtube.com/watch?v=jdInQ1t-Mku&feature=relmfu.

Y, respecto de la página web de VITALDENT, se vuelve a reiterar la frase "Recupera toda la funcionalidad y estética en un solo día". Lo que se acredita con el documento n.º2 pantallazo o impresión de lo expuesto, que no se ha impugnado.

Siendo obviamente una campaña conocida, asimismo fue objeto de reproducción en el acto de la vista. A este respecto, resumidamente y en esencia, la campaña televisiva consiste en los siguientes anuncios o spots que se describen a continación.

El primer anuncio obrante en el CD n.º1 (de la demanda acumulada al presente procedimiento formulada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, de 24 de mayo de 2012) presenta a un dentista, anciano, que comienza indicando "Si le duele algo, levante la mano".... y la ulterior reacción del paciente que abandona la consulta, con frases como "No eres tú, soy yo...", "Podemos seguir siendo amigos", para concluir que VITALDENT ofrece un "el mejor tratamiento integral" y "la última tecnología".

En cuanto al segundo de los anuncios visionados, archivo n.º 2 del primer CD: presenta a un dentista con acento indefinido que manifiesta , "así que, .. otro implante, ¿verdad? ¿dónde lo habíamos dejado?" "Ahh, sí...", "cuando tenía cincos años acompañé a mi padre a la ciudad, todavía me acuerdo de la impresión que me causó, pero..." si bien también se afirma "en VITALDENT sabemos que tu tiempo es importante" y "por eso empleamos lo último en tecnología de implantología, para que recuperes toda la funcionalidad y estética de tu boca en un solo día".

En el tercero de los anuncios se dramatiza una escena en la que, en efecto, una persona con cierto acento sudamericano, argentino o similar, expone términos, que pueden calificarse de técnicos "Hay que realizar una exodoncia del primer premolar superior izquierdo e inferior derecho para compensar una extracción asimétrica del tratamiento anterior", mientras atiende a un menor, cuando interviene la madre del mismo, y, entre otros términos, expone "La comunicación se ha roto", "me voy y me llevo al niño".... que contrasta con la escena final en que, entrando en una de las clínicas VITALDENT, se oye una voz en off, expresando "además de contar con los tratamientos de ortodoncia más avanzados", "te hablamos claro".

En cuanto al cuarto de los anuncio, obrante al CD, aparece una señora en la consulta de un dentista, y levantándose del sillón expone: "Me voy, estoy harta de que no tengas detalles conmigo" en contraposición a "con la nueva tarjeta VEN, disfrutarás de muchas ventajas para toda la familia", "VITALDENT, haz las paces con el dentista".

Por otra parte, en el CD N.º2 se extracta parte de la programación de Telecinco, donde en la cuña publicitaria se puede ver anuncio de VITALDENT, al minuto 9:39, en que el paciente expone "Me voy, me es imposible quedarme", para añadir "En VITALDENT te lo ponemos fácil", para explicar seguidamente la posibilidad de solicitar cita por internet.

Dada la circunstancia de que se acordara la acumulación de dos demandas en el mismo procedimiento, lo expuesto también se acredita con el CD que se anexa al acta de la Notaria Doña Pilar López-Contreras Conde, aportada junto con la demanda formulada en fecha 30 de abril de 2012 por el Ilustre...

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