STSJ Comunidad de Madrid 14/2013, 9 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2013
Número de resolución14/2013

RSU 0003659/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00014/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0055074, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003659 /2012-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE PARLA

Recurrido/s: Cirilo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0001415 /2011

Sentencia número: 14

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a nueve de Enero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0003659/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL MATEO ALCANTARA, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE PARLA, contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001415/2011, seguidos a instancia de Cirilo frente al AYUNTAMIENTO DE PARLA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Estimo la demanda formulada por D. Cirilo contra el AYUNTAMIENTO DE PARLA y:

Declaro por no seguirse el procedimiento de regulación de empleo previsto en el art. 51 ET, la nulidad del despido llevado a cabo por el Ayuntamiento de Parla el 31-10-11.

Le condeno a que en plazo de cinco días la readmita en su puesto de trabajo y le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del citado despido hasta que la readmisión tenga lugar."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Cirilo presta servicios para el Ayuntamiento de Parla desde el 15-08-2000.

Inicialmente contratado de forma temporal mediante sucesivos contratos de obra, por resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de 26-11-2009, le fue reconocida la condición de contratado laboral indefinido.

Estaba adscrito a la plaza nº NUM000 con categoría de peón, grupo E, siendo su salario de 1.774,39 euros mensuales con prorrata de pagas.

SEGUNDO

En reunión celebrada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Parla el 20-10-2011 se adoptó el acuerdo de amortizar los puestos de la RPT cubiertos por indefinidos no fijos de plantilla e interinos por vacantes.

Dicho acuerdo se adoptó tras reuniones mantenidas con la representación sindical y el comité de empresa entre el 22-9-2011 y 17-10-2011 con el objeto de negociar la modificación de la RPT de la corporación.

TERCERO

El 31-10-2011 se comunica al demandante su cese por encontrarse incluido su puesto nº NUM000 y que ocupaba con contrato indefinido no fijo, en la relación de los que se amortizan.

CUARTO

El 27-10-2011 dando cumplimiento a lo acordado por la Junta de Gobierno, el Consejero Delegado del Área de Personal dicta un Decreto por el que se procede a extinguir los contratos laborales de 47 trabajadores incluidos en la RPT, entre los que se encuentra el demandante, así como de otros 9 trabajadores cuyos puestos no están incluidos en la RPT.

QUINTO

En el BOCAM de 23-11-2011 se publica la aprobación de los puestos de trabajo que se amortizan como consecuencia del acuerdo citado del 20-10-2011.

SEXTO

Consta formulada reclamación previa.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado Dña. Edurne López Jáuregui. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimando la pretensión de la parte actora declara nulo el despido y condena al Ayuntamiento de Parla a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir, se interpone recurso que, en sendos motivos, al amparo procesal del art. 193 c) LRJS, denuncia la vulneración de los arts. 23 y 103 CE en relación al art. 15.3 ET (motivo Primero), y de los arts. 49.1 b ), 51, 52 y 53 ET (motivo Segundo), concluyendo, tras analizar las características de los distintos tipos de contratos laborales en las Administraciones Públicas, que los trabajadores con contrato indefinido no fijo son...

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