STSJ Comunidad de Madrid 871/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución871/2012
Fecha12 Diciembre 2012

RSU 0003038/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00871/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00871/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054446, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003038 /2012-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Juan

Recurrido/s: EOC SA, ESSENTIUM GRUPO SL, Esmeralda, ASSIGNIA SA, ARQUINVER SA, Millán

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000957 /2011

Sentencia número:871

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a doce de Diciembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO de SUPLICACION 0003038/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROMAN DE LA TRINIDAD GIL ALBURQUERQUE, en nombre y representación de Juan, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000957/2011, seguidos a instancia de Juan frente a ASSIGNIA SA, EOC SA, ARQUINVER SA, ESSENTIUM GRUPO SL, Esmeralda y Millán, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda de DESPIDO entablada por D. Juan frente a la empresa ASSIGNIA SA y EOC SA, frente a la empresa ARQUINVER SA, ESSENTIUM GRUPO SL, y frente a Dª Esmeralda y D. Millán y desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción condeno a la empresa demandada ASSIGNIA SA, a abonar al actor por el concepto de desistimiento unilateral del contrato la suma de 93.946,29 euros (indemnización y falta de preaviso) desestimando las pretensiones de la demanda en relación a la existencia de un despido.

Asimismo absuelvo a los demandados EOC SA, ARQUINVER SA, ESSENTIUM GRUPO SL, Dª Esmeralda y D. Millán de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, archivando el procedimiento en relación a los mismos."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Juan con DNI NUM000 en fecha 18-11-93 suscribió un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido con la empresa CONSTRUCTORA HISPÁNICA S.A. dedicada a la actividad de la construcción, para prestar servicios como Ingeniero de Caminos y con la categoría profesional de Titulado superior. Dicha empresa pasó a denominarse ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS S.A.

SEGUNDO

En fecha 18-6-09 se elevaron a públicos los Acuerdos sociales de cese y nombramiento de consejeros y distribución de cargos en el Consejo de Administración, de la empresa CONSTRUCTORA HISPÁNICA en los términos que constan a los folios 239 y siguientes del procedimiento.

En tales acuerdos se nombra miembro del Consejo de Administración de la empresa al actor, y en concreto Presidente del mismo. En fecha 2-10-09 se acuerda una nueva distribución de cargos en el Consejo de Administración en los términos que constan en los folios 253 y siguientes, nombrándose al actor Consejero Delegado y en fecha 4-1-10 se produce una nueva modificación nombrándose Consejero Delegado a la Entidad Amon Ingeniería y Servicios S.L. representada por el actor, nombrando al actor nuevamente Presidente y Consejero Delegado en fecha 5-10-09.

En Mayo del 2011 en la empresa Assignia se acordó designar una Comisión ejecutiva para la adopción de decisiones relativas a la implantación y desarrollo del negocio de la Sociedad en el ámbito internacional, siendo el actor Presidente y miembro de la Comisión.

Con independencia de tales nombramientos, desde el año 2004 al actor como Director General, se le concedieron por la empresa CONSTRUCTORA HISPÁNICA en distintas fechas poderes de actuación y representación de la empresa en los términos que constan en el documento 3 de la empresa que se da por reproducido, ostentando igualmente el mismo poderes otorgados por la empresa EOC.

TERCERO

El actor ha conferido y revocado poderes en los términos que constan en el documento 4 de dicha empresa, así como escrituras de constitución de uniones temporales de empresa (folio 399), de aumento de capital mediante compensación de créditos (folio 458), de disolución, liquidación y extinción de Sociedad limitada (folio 468), acuerdos de fusión y absorción de otras Sociedades (folio 631), y otras escrituras sobre distintas actuaciones relacionadas con empresas del grupo Constructora Hispánica y más tarde Assignia Infraestructuras.

CUARTO

En fecha 2-10-09 se suscribe un Acuerdo Marco de Transmisión de participaciones sociales del Grupo Constructora Hispánica S.A. en los términos que constan en el documento 20 aportado por Essentium que se da por reproducido, elevándose dicho acuerdo a escritura pública. En dicho acuerdo Essentium compra CONSTRUCTORA HISPÁNICA y se hace constar en el punto séptimo que el actual consejero Delegado D. Juan mantendrá tal condición tras la venta. En fecha 8-4-10 se eleva a público un documento privado de novación delo referido acuerdo marco, en los términos que constan en el documento 21 de la demandada.

QUINTO

En fecha 12-7-10 el actor y el Director de Recursos Humanos de Assignia suscribieron un documento que se aporta por la parte actora como documento 5 de su ramo de prueba y que se da por reproducido en virtud del cual se acuerda y el actor acepta una reducción de la retribución bruta anual a partir de la nómina de Julio del 2010 y con duración de al menos 2 años y máximo de cuatro años, de manera que su retribución a partir de la nómina de Julio del 2010 pasaría a ser de 160.400 euros brutos anuales en concepto de salario distribuido en 14 pagas. En la cláusula tercera de dicho documento se indica que durante el periodo establecido de reducción salarial, en caso de extinción del contrato de trabajo por causas no atribuibles al trabajador la retribución que se considerará a efectos indemnizatorios será la que el actor percibía anteriormente a la firma del acuerdo, y cuyo importe es de 200.000 euros brutos al año en concepto de salario. Se indica además que a partir de la firma del acuerdo los sistemas de retribución variable de la empresa quedan suspendidos.

Las nóminas del actor del último año se aportan por éste como documento 6 dándose por reproducido.

SEXTO

En fecha 30-3-11 el actor y Dª Esmeralda, uno de ellos en su calidad de Presidente de Assignia Infraestructuras y el otro como Administradora de Essentium Grupo suscriben el documento que se aporta con la demanda como documento 2 que se da por reproducido, en el que se hace constar que el actor era trabajador por cuenta ajena hasta el 18-11-93, manteniendo relación laboral común con esa antigüedad y disfrutando de los derechos que le otorga la legislación y que ello será así a pesar de que ostente actualmente el cargo de Presidente, consejero delegado secretario del consejo de administración o cualesquiera otros órganos de Administración de la Sociedad, y ello por cuanto este cargo está justificado única y exclusivamente por su vinculación laboral con la compañía tanto antes como después del cambio accionarial. Se indica que siempre continuarán bajo la dependencia del titular del conjunto accionarial que ostenta el control efectivo de la compañía y que si el trabajador fuera despedido de forma improcedente, recibiría la indemnización que la legislación establezca para el personal laboral común y recibirá esa indemnización en cualquiera de los otros supuestos extintivos previstos en los artículos 50, 51 y 52 E.T ., no recibiendo compensación alguna si el despido es procedente o si se produce una extinción imputable a la voluntad exclusiva del empleado.

SÉPTIMO

En fecha 31-5-11 D. Avelino y Dª Esmeralda uno en nombre y representación de Assignia y el otro en nombre y representación de Essentium suscribieron un documento que se aporta por el actor como documento 8 que se da por reproducido, en virtud del cual Assignia concede crédito por importe de

16.432.000,00 a la Sociedad ESSENTIUM, que dicho importe se entiende dispuesto con efectos del 1-6-11 y que el plazo en que Essentium podrá disponer del crédito vencerá el día 9-9-11.

Con anterioridad el 12-4-10 el actor y Dª Esmeralda uno en nombre de Assignia y la otra en nombre de Essentium, suscribieron un acuerdo en virtud del cual Assignia concede un crédito por importe máximo de

3.000.000 euros a la Sociedad ESSENTIUM en los términos que constan en el documento 3 de ESSENTIUM que se da por reproducido, suscribiéndose el 11-1-11, el 13-1-11 y en fechas posteriores distintos acuerdos de concesión de préstamo a la empresa ESSENTIUM (folio 1314 del procedimiento).

En fecha 28 y 30 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Julio de 2013
    • España
    • 9 d2 Julho d2 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de diciembre de 2012, en el recurso de suplicación número 3038/12 , interpuesto por D. Ricardo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid de fecha 29 de noviembre de 2011 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR