STSJ Cataluña 7917/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7917/2012
Fecha22 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0016809

MR

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 22 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7917/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Beatriz frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 22 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento nº 913/2010 y siendo recurrida Esther . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que la actora alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Esther frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Dª. Beatriz, y DECLARO el derecho de Esther a percibir la totalidad de la pensión de viudedad en relación con el fallecimiento de Faustino, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al INSS al pago de la referida prestación exclusivamente a la demandante. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante solicitó en fecha 21/06/2010 la pensión de viudedad correspondiente al fallecimiento de Faustino, ocurrido el día 30/04/2010. El INSS reconoció con efectos de 01/05/2010 la prestación con arreglo a un porcentaje del 52%, incluyéndose en la resolución una nota alusiva a que "si se produce otro reconocimiento de pensión de viudedad por el mismo causante determinará la revisión de su pensión para ajustarla en proporción al tiempo real de convivencia". (folio 36)

SEGUNDO

Solicitada por Beatriz, ex cónyuge del causante, la pensión de viudedad, el INSS se la reconoció con arreglo a un porcentaje del 60% de la totalidad de la pensión, acordando por resolución de 06/08/2010 modificar la pensión que había reconocido a la demandante dejándola en la correspondiente a un porcentaje del 40% de la totalidad de la pensión. (folio 67) Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada, habiendo interpuesto la actora aquella en fecha 18/08/2010 ello mediante escrito cuyo contenido se da por reproducido y en el que alega que debido a la sentencia de divorcio Beatriz había dejado de cobrar la pensión compensatoria en el momento de fallecer el Sr. Faustino . (folio 59)

TERCERO

Faustino había contraído matrimonio con Beatriz en fecha 31/08/1975, habiéndose dictado sentencia de separación respecto de ambos en fecha 08/11/1999 y de divorcio en fecha 19/02/2002. En esta última sentencia se fijó una pensión compensatoria a favor de la Sra. Beatriz por importe de 751,27 euros y por un plazo de ocho años. (folio 61)

CUARTO

La demandante Esther contrajo matrimonio con Faustino el día 20/03/04, manteniéndose el matrimonio hasta la defunción del segundo en fecha 30/04/2010. (no controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS. (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Beatriz, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado Esther lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como único motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la LPL se formula el propio de la censura jurídica, denunciándose por parte del INSS la infracción del art. 174.2 de la LGSS en relación con la disposición transitoria decimoctava de la misma.

Que la cuestión radica en determinar si la ex cónyuge del causante reúne los requisitos legales para acceder a la pensión de jubilación y con ello minorar la pensión de la demandante como cónyuge superviviente y más concretamente y por lo que respecta a dichos requisitos, la controversia se centra en la determinación del "dies a quo" del cómputo de los diez años a que alude la...

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