SAP A Coruña 121/2012, 22 de Noviembre de 2012

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2012:3709
Número de Recurso542/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución121/2012
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00121/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2008 0001363

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000542 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000061 /2012

RECURRENTE: Jon

Procurador/a: BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ

Letrado/a: JOSE JAVIER VASALLO RAPELA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Procurador/a:,

Letrado/a:, ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 121/12

En Santiago de Compostela, a veintidos de noviembre de 2012.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DOÑA LEONOR CASTRO CALVO y DON JOSÉ GÓMEZ REY, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 542/12 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada el 3/7/2012 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el Procedimiento Abreviado nº 61/2012 de ese Juzgado, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado nº 50/2011 instruido por el Juzgado nº 2 de Instrucción de Santiago, que versa sobre delito contra la Hacienda Pública; y en el que son parte, como apelantes D. Jon, con D.N.I. nº NUM000, representado por el Procurador Don Victorino Regueiro Muñoz; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), representada por el Abogado del Estado, siendo responsable civil subsidiaria la empresa APLICACIONES PINTURA PRISMA S.A., que no se persono en las actuaciones; y siendo Ponente el Presidente Don ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el procedimiento y fecha referidos dictó sentencia cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente: >.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, e impugnando el recurso las acusaciones.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día de los corrientes para la deliberación del mismo.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se ACEPTAN los Hechos Probados de la sentencia apelada que son del tenor siguiente:

PRIMERO

Que la sociedad Aplicaciones de Pintura Prisma, S. A., se constituyó el 30 de octubre de 2001, en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Don Luis Usera Cano, con el nº 1757 de su protocolo, se constituyó con un capital social de 61.000 euros, y se inscribió en el Registro Mercantil de A Coruña, el 30 de noviembre de 2001. El capital fue asumido en su totalidad por tres socios: El Sr. Juan Pablo que adquirió 61 acciones, el Sr. Jon que asumió 3.660 y el Sr. David que asumió 2.379 acciones.

El objeto social según resulta del artículo 2 de los Estatutos, está constituido por una amplia gama de actividades en relación con la pintura, revestimientos, procesos de transformaciones químicas, la investigación y controles de calidad en relación con las pinturas, el diseño, construcción o rehabilitación de edificios. También intervenía en el tratamiento y transporte de productos peligrosos o tóxicos.

La sociedad estableció un sistema de administración en el cual se procedió a designar un Administrador Único, con facultades plenas para obligar a la sociedad, representarla en toda clase de actos jurídicos, así como para representarla en juicio y fuera de él. En la escritura de constitución se designa como administrador único a Julián, mayor de edad, sin antecedentes penales, quien desempeño su cargo hasta el 19 de noviembre de 2002, día en el que por medio de escritura pública n° 4.648 otorgada ante el mismo Notario de Madrid antes citado, se documentan los acuerdos de una junta general de accionistas de 28 de noviembre de 2002, por la que se le cesa en el cargo y se le sustituye por el ahora acusado, socio mayorista, Jon, quien desde ese momento vino a desempeñar las funciones de Administrador único de la empresa "Aplicaciones Pinturas Prisma S.A.

Así pues el acusado Jon, mayor de edad, sin antecedentes penales, ha venido ocupando el puesto de Administrador Único de la sociedad "Aplicaciones de Pinturas Prisma, S.A. desde el 19 de noviembre de 2002. Y en su condición de administrador único venia obligado a la presentación de las declaraciones correspondientes al impuesto sobre el valor añadido (IVA) establecidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,

del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(I) Durante el ejercicio 2004, la sociedad administrada por el acusado y de acuerdo con las resoluciones adoptadas por el mismo, había realizado operaciones por importe de 1.553.507,98 euros de las que únicamente había cobrado en este ejercicio un total de 1.423.142,16 euros, devengando un 1VA por importe de 218.178,28 EUROS.

(II) Durante este periodo, la misma sociedad había realizado adquisiciones por importe de 326.165,03 euros lo que genera un IVA soportable deducible por importe de 48.021,20 euros.

La diferencia entre el IVA repercutido (I) y el IVA soportado deducible (II) genera una cuota tributaria de 170.158,08 euros.

En el ejercicio de sus funciones -para las que tenía los más amplios poderes según los estatutos sociales- el acusado omitió deliberadamente, con total desprecio hacia el cumplimiento de sus deberes para con la Hacienda Pública, y en claro perjuicio de la misma, declarar todas las declaraciones del IVA correspondiente al año 2004, así como ingresar cantidad alguna en la Hacienda Pública.

SEGUNDO

Que durante las actuaciones inspectoras iniciadas el 7 de agosto de 2006, y en las que no compareció el obligado tributario pese a haberse intentado su citación en el domicilio fiscal, en su domicilio particular, y en la nave de la empresa sita en Alcobendas y por medio de fax, facilitado el número de teléfono por la misma empresa mediante llamada telefónica, por lo que se entiende que fue citado en forma legal, al transcurrir el plazo que se le señaló en la publicación que ser realizó a tal efecto en el DOGA el 20-7-2007 sin que compareciera al llamamiento de la inspección, ni aportara documental justificativa alguna,se comprobó por las averiguaciones, derivadas de las imputaciones realizadas por sus clientes en el modelo 347 (declaración anual de operaciones realizadas con terceros) y de la información facilitada por estos como resultado de los requerimientos que les dirigió la Inspección de Hacienda, que en el año 2004 Aplicaciones de Pintura Prisma S. A. había efectuado prestaciones de servicios por importe de 1.553.507,98 euros (sin IVA) a las que corresponde un IVA (16%) de 227,304,88 euros. Sin embargo del importe de dichas prestaciones de servicios Aplicaciones de Pintura S.A. solo cobró en el ejercicio 2004 1.423,142,16 euros, por lo que únicamente ha de considerarse devengado en 2004 el IVA correspondiente a dicha cantidad, que...

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