SAN, 23 de Enero de 2013

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:177
Número de Recurso151/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de enero de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 151/11, interpuesto por Dª. Cecilia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Sánchez Izquierdo Nieto, contra la desestimación a virtud de silencio de su solicitud de reconocimiento en España del título extranjero de Especialista obtenido en México para el ejercicio de la especialidad española de Médico Especialista en Cirugía Plástica, Estética Reparadora, resuelto posteriormente de forma expresa por resolución de 4 de noviembre de 2011 del Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, por delegación de la titular del Departamento de Sanidad Política Social e Igualdad; habiendo sido parte en las presentes actuaciones como demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, tras los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia que declare haber lugar a dicho reconocimiento por reunir los requisitos que la Ley exige, y subsidiariamente que se le reconozca el derecho a poder completar, en su caso, dicha formación en la forma prevista en los Arts. 8, 10, 11 y 12 del Real Decreto 459/2010 .

SEGUNDO La Señora Abogada del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 16 de marzo en el que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estima procedente, recaba sentencia que desestime el recurso, con expresa imposición de las costas a la demandante.

TERCERO Por auto de 13 de abril se acordó el recibimiento a prueba, practicándose la documental admitida con el resultado que obra en autos y se confirió traslado a las partes para que, por su orden, presentaran escritos de conclusiones; trámite que han efectuado con el resultado que obra en autos.

La cuantía del procedimiento es indeterminada.

Se ha señalado el día dieciséis del actual mes y año para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se impugna en el presente contencioso la desestimación por la Administración, a virtud de silencio, de la solicitud ante el Ministerio de Sanidad y Política Social formulada por Dª. Cecilia el 13 de mayo de 2010 de reconocimiento en España del título extranjero obtenido en México -Estado no miembros de la Unión Europea- de Cirugía Plástica y Reconstructiva para el ejercicio de la especialidad española de Médico Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora. Con posterioridad a la interposición de este contencioso, el 16 de septiembre de 2011, el Subdirector General de Ordenación Profesional emite informe de comprobación previa negativo y propuesta de desestimación de su solicitud de reconocimiento, con el siguiente texto:

>> En relación con dicha solicitud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del mencionado real decreto la Subdirección General de Ordenación Profesional, tras analizar pormenorizadamente la documentación obrante en su expediente ha comprobado:

Que la duración del programa de formación alegado por usted para obtener el título de especialista es de 3 años, no existiendo equivalencia entre la duración de dicho programa y la duración mínima exigida en la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre.

De lo anteriormente expuesto se desprende que las características de la formación cursada por usted para obtener el título extranjero de especialista cuyo reconocimiento solicita, determinan que dicha formación no reúne las condiciones mínimas exigidas por la normativa comunitaria para la formación de especialistas según lo establecido en el artículo 37,en relación con el artículo 6.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se traspone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, sobre cualificaciones profesionales.

Por todo ello, esta Subdirección General RESUELVE Emitir INFORME DE COMPROBACIÓN PREVIA NEGATIVO y propuesta de desestimación de su solicitud de reconocimiento.

Lo que se le traslada a usted en cumplimiento del tramite de audiencia al interesado, previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1982, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para que formule las alegaciones que estime oportunas que serán tenidas en cuenta antes de que se dicte la Resolución a la que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril . SEGUNDO La parte actora en los Hechos del escrito de demanda - deducida con posterioridad a la resolución de 4 de noviembre de 2011 que desestima su solicitud de reconocimiento del título en España, y a la que califica como contraria a derecho- relata los distintos trámites efectuados tras su solicitud, y en concreto que, ya en trámite este contencioso, el 16 de septiembre de 2011 se emite el informe de comprobación previa negativo, de la Subdirección General obrante a los folios 188 y 189 del expediente, cuyo contenido rechaza por no tener en cuenta el curriculuim que había aportado, que motivó su escrito de alegaciones de 30 de septiembre, y en relación al mismo señala que ha seguido periodos de formación previa o troncal durante 4 años en Cirugía -Hospital Nuestra Señora de Aranzazu, Hospital de la Esperanza, Hospital del Mar, y Hospital General de Occidente-, y que se le rechaza porque la Clínica Planas no tiene reconocida docencia, cuando no hizo rotación en la expresada Clínica sino en los indicados Hospitales, en los que los médicos inscritos en la referida Clínica rotaban en los dos primeros que sí tienen dicha acreditación, como explica el informe obrante al folio 86 del expediente, evidenciándose que el Ministerio no ha examinado estas acreditaciones.

Amplía el recurso contra la denegación expresa por resolución de 4 de noviembre y se remite a los informes del profesor Sr. Lucio ratificado por la Dra. Sra. Justa, e indica que tras la obtención de la especialidad en México ha continuado con su formación en Hospitales de San Sebastián, a lo que ha de añadirse la práctica profesional que viene desarrollando desde que obtuvo su especialidad.

En los Fundamentos de Derecho opone los siguientes motivos:

-Vulneración del principio de igualdad previsto en el art. 14 de la Constitución y el de defensa que reconoce el artículo 24 de la misma. -Cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento a efectos profesionales de su título de médico especialista obtenido en un país extracomunitario, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2005/36 y Reales Decretos 1837/2008 y 450/2010

-Vulneración de la irretroactividad de las Leyes prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución .

TERCERO Establece la Exposición de Motivos del Real Decreto 459/2010 que "El artículo 18 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Política Social establecerá los supuestos y procedimientos para el reconocimiento en España de títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, previendo que el reconocimiento de dichos títulos tendrá efectos profesionales.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha ley y de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, que establece el plazo de un año para llevar a cabo dicho desarrollo se dicta este real decreto con el que se pretende dar respuesta a la situación de la...

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