SAP Lugo 200/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2012
Número de resolución200/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00200/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 200

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

Lugo, diecisiete de diciembre de dos mil doce.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala (Procedimiento Abreviado) nº 13/2012- G, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 95/07 (DP 95/07), instruidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Monforte de Lemos, por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito continuado de estafa, contra:

D. Ignacio, con DNI NUM000, nacido en Vigo (Pontevedra), hijo de Camilo y de Socorro, actualmente interno, por razón de causa distinta a estas actuaciones, en el Centro Penitenciario de A Lama (Pontevedra), representado por la procuradora Dª Raquel Sabariz García y asistido del letrado D. Jesús-Francisco Vila Díaz.

Interviene como acusación pública el Ministerio Fiscal; además: como acusación particular, Dª Remedios, representada por la procuradora Dª Esther Villaverde Quiroga y asistida de la letrada Dª Mª Jesús Tapia Fernández; y como Responsable Civil Subsidiaria, AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., representada por el procurador D. José-Ángel Pardo Paz y asistida del letrado D. Diego Vilanova Da Costa.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilma. Sra. Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Esta causa se inició en virtud de denuncia formulada por particular ante la Comisaría de Monforte, incoándose DP 95/07 por el Juzgado Mixto nº 1 de dicha localidad, que posteriormente se transformó en PA 95/07. Se celebró el juicio oral el día 16/10/12, continuado el 13/11/12, en la Sala de Vistas de este Tribunal.

SEGUNDO

La representación del Ministerio Fiscal, formuló un escrito de acusación contra D. Ignacio

, como presunto autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil,,previsto en los arts. 932, 390.1 apartados 2 º y 3 º y 74 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa pre visto en los arts. 248, 249, 250, 6 º y 74 del mismo texto legal . Todos ellos en su redacción anterior a la actual dada por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio. Solicitó que se le impusiera las siguientes penas: 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 12 meses con una cuota diaria de 30# (para la determinación de la pena se tiene en cuenta lo dispuesto en el art. 77 CP, que en caso de concurso obliga a penar el delito más grave en su mitad superior salvo que resulte más beneficioso para el reo penarlos por separado). Será de aplicación lo dispuesto en el art. 53 CP para el caso de impago de la multa en vía voluntaria o de apremio. El acusado será condenado igualmente al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizara a las siguientes personas y en las siguientes cantidades: a María Inmaculada en la cantidad de 18.303,36#; a Remedios en la cantidad de 120.000# (dos contratos de 60.000# cada uno); a Santiago en la cantidad de

35.000#; a Carina en la cantidad de 3.000#; y a Carlos Ramón en la cantidad de 12.020,24#. A las referidas cantidades le serán de aplicación los intereses legalmente establecidos. Afinsa Bienes Tangibles S.A. será responsable civil subsidiaria en aplicación de lo dispuesto en el art. 120 CP .

En el acto de juicio oral el M. Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones iniciales.

TERCERO

La Acusación Particular, ejercida por Dª Remedios, formuló, así bien, escrito de acusación contra el Sr. Ignacio, coincidiendo, en lo sustancial, con el formulado por el ministerio público, excepción hecha de la cuota diaria solicitada en concepto de multa, que la establece en 60#, debiendo incluirse, en el apartado de costas, la inclusión de las generadas por esta acusación.

En el acto de juicio oral, elevó a definitivas las conclusiones iniciales.

CUARTO

La entidad Responsable Civil Subsidiaria Afinsa Bienes Tangibles, S.A., que se personó en las actuaciones el 15/10/12, es decir, el día anterior a la celebración de las sesiones de juicio oral, informó al Tribunal, a la hora de manifestar sus conclusiones, "que no tienen porqué ser responsables civiles subsidiarios, no existe la relación de dependencia exigible".

QUINTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, negó y rebatió los respectivos escritos de acusación, solicitando la libre absolución de D. Ignacio, con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto de juicio oral, la defensa elevó a definitivas sus conclusiones iniciales.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Probado y así se declara que el acusado, Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de agente comercial de la entidad Afinsa Bienes Tangibles S.A., ofertaba a sus clientes la suscripción de diversos contratos de inversión en valores filatélicos a través de la sociedad de la que era agente, para lo cual se confeccionaban en la sede central de Madrid tales documentos que se remitían a la delegación a la que pertenecía el acusado, para a cambio del contrato suscrito, hacer la entrega de dinero por el importe contratado, efectuándose tras el periodo de tiempo convenido en el contrato, bien la renovación del mismo o por el contrario la cancelación y rescate del importe inicialmente invertido.

En el desempeño de esta dinámica de trabajo, el acusado, en fecha 8 de Noviembre de 2.005, y con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, firmó con María Inmaculada el contrato nº NUM001 de mandato de compra de valores filatélicos por importe de 18.030,36 #. En fecha 11 de Noviembre del mismo año firmó dos contratos con el nº NUM002, de depósito de los valores filatélicos que adquiría de Afinsa, y de encargo de venta a la referida entidad en fecha 8 de Noviembre de 2.006 por un importe mínimo de 19.202,32 #. Estos documentos confeccionados por el acusado a espaldas de la entidad Afinsa se suscribieron en el lugar de trabajo de la perjudicada en Monforte de Lemos, y tenían su origen en anteriores contratos suscritos en el año 2.002 y 2.003, que la entidad Afinsa estimaba previamente rescatados con entrega de dinero al titular del contrato, no reconociendo la condición de acreedora respecto de este contrato suscrito en 2.005, por haberse desvinculado de la sociedad previamente y ser éste un contrato falso. La numeración del contrato de depósito se corresponde a un contrato real suscrito por Afinsa con Camilo .

En fecha 31 de Agosto de 2.004, el acusado, siguiendo el plan ya iniciado y con idéntico ánimo de lucro, suscribió con Remedios el contrato nº NUM003 de mandato de compra de valores filatélicos por importe de 60.000 #. En fecha 2 de Septiembre del mismo año suscribió el contrato nº NUM004 en el que encargaba a Afinsa la venta de dichos valores en fecha 30 de Septiembre de 2.006 por un importe mínimo de

67.800 #. Ninguno de estos contratos rubricados en el domicilio de la perjudicada en Monforte de Lemos llegó a tener entrada en Afinsa, habiéndose entregado el dinero en efectivo al acusado. El contrato con nº NUM004 corresponde a un contrato suscrito por Rosana . De igual modo y en fecha 3 de Enero de 2.005, Remedios firmó otro contrato con el acusado con nº NUM005 de mandato de compra de valores filatélico por importe de 60.000 #, y dos días más tarde dos contratos con el nº NUM006 que recogían el depósito y el mandato de venta en fecha 3 de Febrero de

2.007 por importe mínimo de 67.800 #. Estos contratos los firmó el acusado junto con la perjudicada en la vivienda de esta sita en Monforte de Lemos, y tenían su origen en un contrato previo llevado a cabo con todas las formalidades en el año 2.002, contrato que frente a Afinsa no se renovó en 2.005 y por ende habría de rescatar la perjudicada su importe inicial de 60.101,02 #, lo que no ocurrió al haberse quedado con el importe el acusado mediante la renovación ficticia del contrato. La Administración de Afinsa no reconoce los dos contratos al entender que son falsos.

Asimismo y siguiendo idéntico plan y con ánimo de lucro, el acusado suscribió en fecha 1 de Febrero de 2.006 el contrato nº NUM007 con Santiago, para la adquisición de valores filatélicos por importe de

35.000 #, y dos días más tarde firmó dos contratos con nº NUM008 de depósito y mandato de venta a Afinsa de dichos valores con fecha de 1 de Febrero de 2.007 y por importe mínimo de 37.275 #. Estos contratos se suscribieron en casa del perjudicado sita en Monforte de Lemos y ninguno tuvo entrada en Afinsa, en la que sí constaba el mismo número de contrato pero a nombre de Bibiana . La Administración concursal no reconoció el carácter de acreedor de Santiago por entender que la relación comercial con éste,...

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