SAP A Coruña 579/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución579/2012
Fecha30 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00579/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA

1290A0

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15006 41 1 2011 0100311

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000140 /2012 S

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARZUA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000226 /2011

Apelante: Jose Ángel

Procurador: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Abogado:

Apelado: Agapito, Azucena

Procurador: MARCIAL PUGA GÓMEZ,

Abogado:,

SENTENCIA: 00579/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN

RPL Nº 140/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a treinta de noviembre de dos mil doce. Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 140 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, ante el que se tramitaron bajo el número 226 de 2011, en el que son parte:

Como apelante, el demandante reconvenido DON Jose Ángel, mayor de edad, vecino de Santiago de Compostela (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000 NUM001, NUM002 NUM003 NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, y dirigido por el abogado don Manuel Iglesias Nimo.

Como apelado, el demandado reconviniente DON Agapito, mayor de edad, vecino de Santiago de Compostela (La Coruña), con domicilio en RUA000, NUM005 - NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007, representado por el procurador don Marcial Puga Gómez, y dirigido por el abogado don Cesáreo Pardal Castro.

Además ha sido parte en la instancia, como reconvenida, DOÑA Otilia, mayor de edad, vecina de O Pino (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, provista del documento nacional de identidad número NUM008, declarada en situación procesal de rebeldía en la instancia.

Versa la apelación sobre deslinde de fincas, declaración de propiedad, agravamiento de servidumbre e indemnización de daños; habiéndose fijado la cuantía en 14.830 euros (acción de daños, sin contabilizar las otras acciones).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 18 de noviembre de 2011, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Riero Noya en la representación que ostenta en autos de Jose Ángel, asistido por el letrado Sr. Iglesias, contra Agapito representado por el procurador Sr. Caamaño Castiñeira y asistido del letrado Sr. Pardal, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas procesales a la parte actora reconvenida.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Caamaño Castiñeira en la representación que ostenta en autos de don Agapito, asistido por el letrado Sr. Pardal, contra don Jose Ángel y doña Azucena, bajo la representación procesal y letrada ya citada el primero y en situación de rebeldía procesal, la segunda, debo absolver y absuelvo a estos de todos los pedimentos de la demanda reconvencional, con imposición de costas procesales de la demanda reconvencional, al demandado reconviniente».

SEGUNDO

Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Jose Ángel, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto, dando traslado a las demás partes por término de diez días, presentándose por don Agapito escrito de oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 13 de enero de 2012, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 13 de febrero de 2012, se registraron bajo el número 140 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 8 de marzo de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro en nombre y representación de don Jose Ángel, en calidad de apelante; así como el procurador don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de don Agapito, en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 10 de septiembre de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 27 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Siguiendo el siguiente croquis:

    Don Jose Ángel es nudo propietario de la finca denominada " DIRECCION002 ", que tiene la referencia catastral NUM009 . Le pertenece la nuda propiedad en virtud de donación efectuada a medio de escritura pública otorgada el 13 de julio de 1992. Según su título, su finca linda por el oeste con «muro y gavia propios de esta finca y después los de Aurelio y hermanos» .

    Don Agapito es propietario de la finca colindante con la anterior por el oeste, que tiene la referencia catastral NUM010 . Le pertenece por haberle sido adjudicada como finca de reemplazo en la Concentración Parcelaria de Santa María de Gonzar, según consta en acta protocolizada el 30 de julio de 1992. En la descripción de la finca de reemplazo se hace constar que linda por el norte, en parte, con «zona excluida»

    , y por el este con «zona excluida» .

    Esta finca está en plano más alto que la finca de don Jose Ángel ; presentando en la zona marcada como litigiosa una pendiente en forma de cuña, formando una vaguada.

    La ampliación de la zona litigiosa se corresponde con el siguiente croquis:

  2. - El 31 de marzo de 2011 don Jose Ángel formuló demanda contra don Agapito, en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, en la que resumidamente exponía:

    (a) El lindero entre ambas fincas estaba conformado por una gavia seguida de un torreón, que finalizaba en un talud. En dicho torreón había plantados varios árboles centenarios.

    Siguiendo el esquema del informe pericial adjunto a la demanda, redactado por el ingeniero técnico agrícola don Miguel, la finca del demandado don Agapito se encuentra en plano más alto como se dijo. Pero su límite no estaría al pie del talud, sino que en este caso tanto el talud, como el torreón y la gavia pertenecen a la finca del demandante, conforme a su título de propiedad ( «muro y gavia propios de esta finca» ), lo que estaría avalado porque la Concentración Parcelaria no afectó a esa zona.

    Igualmente sostiene el demandante que aproximadamente en junio del año 2009, don Agapito procedió talar parte de los árboles existentes en ese culmen del talud o torreón o muro, realizando movimientos de tierra y nivelaciones, así como rellenando la gavia hasta hacerla desaparecer. Gavia que definía el lindero. La consecuencia es que ahora dicho lindero no está debidamente concretado desde el punto A hasta algo más del punto C.

    (b) Por la pendiente natural del terreno, las aguas de la finca del demandado se recogían en el punto C del segundo plano, por donde entraban en la finca del actor.

    Sostiene que al proceder don Agapito a rellenar la gavia y sobre todo al realizar movimientos de tierra ocasionó un cambio en el cauce natural de las aguas, por lo que ahora se desplazan hacia el punto A.

    Como consecuencia del cambio de curso de la aguas, la zona de finca del demandante esta casi todo el año anegada, resultando impracticable para vehículos y maquinaria, así como para la estancia de ganado vacuno; produciéndose en épocas de intensas lluvias un arrastre de materiales, que genera el afloramiento de piedras y surcos de grandes dimensiones en su finca, por lo que es necesario regenerarla.

    (c) La subparcela afectada por el encharcamiento del agua estaba destinada por el demandante a abrigo y estancia de ganado vacuno, formando parte de una explotación ganadera. Ahora las reses se entierran y no puede utilizarse para ese fin.

    Estas actuaciones le generaron los siguientes daños: (i) La pérdida de arbolado como consecuencia de la tala, que valora en 300 #. (ii) La necesidad de reponer la gavia, con un coste de 570 #. (iii) Tiene que refinar y nivelar el terreno encharcado en su finca, lo que supone un gasto de 6.637,50 #. (iv) Ha soportado un sobrecoste al tener que acarrear agua y alimentos a la parcela en la que ahora tiene el ganado, lo que le supuso unos gastos de 7.200 #. (v) Reponer la pradera supondrían otros 126,60 #. El sumatorio de los daños, según sus cálculos, asciende a 14.830 euros.

    Invocó los artículos 348 y 1902 del Código Civil, y terminó suplicando que se dictase sentencia por la que: (a) Se declarase haber lugar a deslindar las fincas conforme a lo indicado en el informe pericial que acompañaba. (b) Se declarase que la gavia y el torreón formaban parte de la finca de la que era nudo propietario. (c)...

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