STSJ Comunidad de Madrid 889/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución889/2012
Fecha19 Diciembre 2012

RSU 0003149/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00889/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054558, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003149 /2012-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Apolonio

Recurrido/s: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA IBERIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0001008 /2011

Sentencia número:889

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a diecinueve de Diciembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003149/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DIEGO DE LA VILLA DE LA SERNA, en nombre y representación de Apolonio, contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 017 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001008/2011, seguidos a instancia de Apolonio frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. URBANO BLANES APARICIO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuya parte dispositiva constaba lo siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Apolonio contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SA debo declarar y declaro procedente el despido del demandante, absolviendo a la empresa demandada de las peticiones formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1-1-99, inicialmente con la categoría profesional de Auxiliar de vuelo tripulante de cabina de pasajeros y desde febrero de 07, como personal de tierra en La Dirección General Comercial y de Clientes habiendo sido declarado en situación de invalidad permanente total con fecha de efectos 24-1-08, pasando a percibir un salario mensual prorrateado de 1083,53 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de 16-6-11 la empresa comunica al demandado un pliego de cargos y le concede 5 días para contestar (DOC. 2 de la empresa). La misma comunicación traslada a la sección sindical de CCOO y al Comité de Empresa el día 17-6-11 (DOC. 4 de la empresa).

El demandante contestó el pliego de cargos en los términos que se contienen en el documento 5 de la empresa, que se da por reproducido a estos efectos (y doc. 52 del actor).

TERCERO

Con fecha 20-6-11 la empresa comunica al actor que "con motivo de la investigación que se está realizando sobre los hechos descritos en el pliego de cargos que se le notificó el pasado 16 de junio, le comunicamos que mañana, 21 de junio de 2011, se va a proceder a extraer el disco duro del ordenador que la Compañía le asignó para el desarrollo de su trabajo habitual. Le rogamos que se presente mañana a las 13 horas en su puesto de trabajo (...) para estar presente en dicha extracción que se realizará por parte de la Unidad de Seguridad Informática de la Compañía".(Doc. 6 de la empresa y 53 del actor).

CUARTO

El día 21-6-11 se procedió a la extracción del disco duro del ordenador asignado al actor, en presencia del demandante, de dos personas de Recursos Humanos, del Jefe de la Unidad de Sugerencias y Reclamaciones, de una compañera del actor, de la Jefe de Seguridad de la Información y Arquitectura Aplicaciones y de un miembro de la Sección sindical (Doc. 7 de la empresa).

QUINTO

Mediante carta de fecha 21-7-11 la empresa comunica al demandante su despido disciplinario con efectos del mismo día por los siguientes hechos:

"Estimado Sr. Apolonio :

Por medio de la presente, la Dirección de la Compañía le informa de la conclusión del expediente disciplinario que se ha seguido contra Vd. para clarificar los hechos relatados en el pliego de cargos que le fue notificado el día 16 de Junio de 2011.

Tras el análisis de las manifestaciones formuladas por Vd. en su pliegos de descargos, de las investigaciones realizadas y de las conclusiones que se han alcanzado en dicho expediente disciplinario, la Dirección de la Compañía ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos de la fecha de la presente, lo que se le notifica a través de esta carta, a los efectos legales que resulten oportunos.

En este sentido y en contestación a su pliego de descargos conviene aclarar que, lejos de imputarle impuntualidades en el acceso a su puesto de trabajo- que en ningún caso la empresa habría permitido- la actuación que se ha descubierto supone la comisión de una falta muy grave contra la buena fe contractual al vulnerar los principios básicos que deben presidir la relación laboral en colaboración con su compañera, Virginia, quién a petición suya ha realizado en todas las ocasiones que se mencionan en el pliego de cargos simulaciones de fichaje por las que Vd se ha beneficiado al dar una apariencia de presencia en el puesto de trabajo que, en ningún caso, se correspondía con la realidad. La sanción de despido disciplinario se impone de conformidad con lo dispuesto y en el artículo 263.4 del Vigente Convenio Colectivo, el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y por los hechos que seguidamente le exponemos en detalle y que no han quedado en ningún caso desvirtuados, sino al contrario

PRIMERO

"Que Vd. está adscrito a la U. Sugerencias y Reclamaciones de la DRC, como Personal de Vuelo en Tierra y por tanto, sujeto al Convenio Colectivo de Tierra en materia de jornada.

"Que en la unidad a la que Vd. pertenece se realiza jornada fraccionada en el siguiente horario:

Entrada de 08,30 a 09,00 / Salida de 17,30 a 19,00 horas, en función de si se realiza 1 ó 2 horas de pausa para la comida y una vez realizadas las 8 horas.

En Julio y Agosto y los viernes de todo el año cabe la posibilidad de realizar jornada continuada 0830/09,00-1 5,30/1600 horas (Mínimo 6,30 y máximo 7,30 horas con 8 horas obligatorias y 45 minutos de interrupción para la comida).

SEGUNDO

"Que con fecha 14 de junio de 2011 se ha recibido en la U. Relaciones Laborales Tierra un informe de auditoria de horas registradas respecto de sus fichajes, que fue solicitado el pasado 13 de junio con motivo de las discordancias detectadas por su Jefe de Unidad, Don Octavio, respecto de las horas de fichaje y las horas de presencia en su puesto de trabajo.

"Que de dicho informe se desprende que Dª Virginia (Agte. Administrativo perteneciente a la U. Gestión Control RR.HH.) se ha introducido en el sistema informático de control de presencia y ha manipulado el mismo al anotar omisiones de fichaje de entrada y/o salida en su beneficio, de un modo irregular, al no existir solicitud previa de hoja de movimiento vía Intranet a través de Ib Personas ni, como se establece en casos excepcionales, hoja de movimiento de papel que Vd. debiera haber cumplimentado con el conocimiento y aprobación de alguno de sus superiores.

Tal circunstancia evidencia la comisión, por su parte, de una serie de irregularidades consistentes en la simulación de unos horarios de salida y/o entrada al puesto de trabajo que, en modo alguno, se corresponden con la realidad.

"Adicionalmente, las irregularidades se han llevado a cabo no sólo incumpliendo el procedimiento establecido sino que, tal proceder ha evitado, que tanto el Jefe de la Unidad en la que presta servicios, como los supervisores de la misma tuvieran conocimiento de las supuestas omisiones de fichaje en una clara maniobra de ocultación de las graves irregularidades por Vd. cometidas.

TERCERO

"Que, a solicitud del Instructor, con el fin de investigar los hechos imputados y su esclarecimiento, con fecha 21 de junio de 2001, por parte de la unidad Seguridad de la Información y Arquitectura de Aplicaciones de la Compañía, se procedió a la extracción del disco duro de su PC, así como del disco duro del PC de la Sra. Virginia .

"Que, según se detalla en la diligencia para la extracción del disco duro de su PC practicada el 21 de junio de 2011, se han analizado las comunicaciones por correo electrónico entre Vd. y la Sra. Virginia por las que se constata la connivencia con la misma ya que se ponen de manifiesto las peticiones que Vd. realizaba de simulación de fichaje a través de las que pretendían justificar, de manera fraudulenta, su presencia en el puesto de trabajo.

"ASí, se ha podido constatar que la Sra. Virginia siempre accedía a las peticiones de simulación de fichaje que Vd. realizaba por medio del correo electrónico al introducirse en el sistema informático de control de presencia y realizar manipulaciones irregulares en su beneficio.

CUARTO

Que, a la...

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