STSJ Comunidad de Madrid 986/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2012
Número de resolución986/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2008/0113190

Procedimiento Ordinario 692/2008

Demandante: D./Dña. Salome

PROCURADOR D./Dña. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO SABAN GODOY

SENTENCIA Nº 986/2012

Presidente:

D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D./Dña. ALFONSO SABAN GODOY

D./Dña. ANGEL FRANCISCO SUAREZ BARCENA MORILLO VELARDE

D./Dña. GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a siete de diciembre de dos mil doce.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 692/2008 interpuesto por la PROCURADORA Dña. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS en nombre y representación de Dña. Salome contra la desestimación presunta de la solicitud de retasación de la finca NUM000 expropiada en el Proyecto de Expropiación "Aeropuerto de Madrid-Barajas Desarrollo del Plan Director 2ª Fase 37 AENA/00. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos. Siendo codemandada AENA representada por la PROCURADORA Dña. LUCIA AGULLA LANZA.

La cuantía es superior a 600.000#.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha cinco de diciembre de dos mil doce se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO SABAN GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todas las cuestiones planteadas en este proceso han sido ya objeto de pronunciamiento por esta Sección en diferentes sentencias, entre otras la de 20/05/11, que resolvió el procedimiento ordinario 17/08, y la de 27 del mismo mes y año, que resolvió el procedimiento 18/08. En ambos casos, además de la identidad de los presupuestos de hecho, se tuvieron en cuenta los mismos medios de prueba, coincidentes los aportados con los escritos de la parte y la pericial realizada en otros recursos y traídas a éste al acordarse la extensión de sus efectos, por lo que procede ahora reproducir lo argumentado en aquellas sentencias y mantener su pronunciamiento.

SEGUNDO

El Jurado afirma que siguiendo el criterio sostenido por sentencias dictadas por esta Sección y Sala, el terreno debe valorarse como urbanizable en atención a la consideración de sistema general del aeropuerto, así como que debe aplicarse el método objetivo de valoración con un coeficiente de aprovechamiento de 0,583 m2/m2 y tras realizar las operaciones que estima oportunas, alcanza el precio de 123,75 euros/m2.

El recurrente expropiado solicita que se fije el valor que pidió en su hoja de aprecio (271,80 euros/ m2), aunque aporta dos dictámenes periciales y documentación acreditativa de ventas en la zona, de los que se desprenden valores incluso superiores. Centra la fundamentación de su demanda en que siendo incuestionable que el aeropuerto es un sistema general y que el aprovechamiento a aplicar, según reiterados pronunciamientos de este Tribunal, es de 0,583 m2/m2, al tiempo al que fijar el justiprecio en retasación ( art. 58 LEF ), coincidente con la presentación de su solicitud de retasación el 21 de noviembre de 2005, el terreno expropiado es suelo urbano consolidado, tanto por su plena transformación urbanística tras la modificación puntual del PGOU, que elimina toda referencia al suelo urbanizable común, contando con todos los elementos precisos para ser considerado como tal, como por su integración en la malla urbana de Madrid. Solo subsidiariamente postula una valoración como suelo urbanizable por la aplicación del método residual dinámico ( art. 27 de la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones ), poniendo de manifiesto los valores dados en los dictámenes periciales aportados a su demanda de 383,74 euros/m2 y 378,38 euros/m2, los otorgados por el propio Jurado en el proyecto Eje Aeropuerto y en la 3ª Fase de este mismo proyecto (212 euros/m2, con un aprovechamiento inferior de 0,36 m2/m2) y datos reales de ventas de fincas situadas en zonas colindantes. Finalmente y con carácter subsidiario al anterior, pone de manifiesto los errores que a su juicio cometió el Jurado al aplicar el método objetivo, que según sus cálculos arroja un resultado de 226,50 euros/m2.

Tanto la Administración como la entidad beneficiaria, partes demandadas, solicitan la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

No resulta cuestionado por las partes que la solicitud de retasación a que estos autos se contraen se presentó el 21 de noviembre de 2005, por lo que a esta fecha hay que referir la valoración.

La primera cuestión a resolver es la atinente a la clasificación urbanística de la finca. De los dos informes periciales aportados por el recurrente, solo uno de ellos (informe pericial nº 2) sostiene que estamos ante un suelo urbano por contar con los elementos precisos para ello (acceso rodado, abastecimiento de aguas, etc...), aunque previamente se indicaba que su clasificación en el PGOU...

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