STSJ Extremadura 35/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2013
Número de resolución35/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00035/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NÚM. 35

ILMO.SR PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

D. CASIANO ROJAS POZO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En CACERES, a diecisiete de Enero de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 337 de 2011, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Luis Gutierrez Lozano en nombre y representación del recurrente Octavio siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación, también por silencio administrativo, de la reclamación presentada el 22 de junio de 2010.

Cuantia: 208.317,96 #

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora formula recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación, también por silencio administrativo, de la reclamación presentada el 22 de junio de 2010, ante el Servicio territorial de Cáceres de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, por los daños y perjuicios que le fueron causados derivados de las obras de acondicionamiento de la Circunvalación Sur de Plasencia

El hoy actor, como arrendatario de la parcela NUM000 del polígono NUM001, fue considerado interesado en el expediente expropiatorio incoado al efecto, fijándose de mutuo acuerdo un justiprecio en la cantidad de 72.586,94 #. En el folio 65 del expediente consta el acta de justiprecio de mutuo acuerdo en el que se hace constar que "acuerdan fijar como justiprecio definitivo de los bienes y derechos afectados, así como por indemnización de toda clase de daños y perjuicios producidos, incluso los reflejados en la hoja de valoración de Depósito Previo a la ocupación, el de 72.586,84#". Esta cantidad se obtiene del informe emitido por el perito de la Administración de fecha 21 de noviembre de 2008 que obra a los folios 75-79 del expediente y su emisión da respuesta a la relación de conceptos indemnizatorios que se incorporaban al escrito de personación en el expediente que obra a los folios 15 a 20 del expediente.

No obstante ello, la demanda rectora de estos autos establece como fundamento del presente recurso (párrafo 2º del hecho 2º) que: "no puede considerarse cerrada la indemnización a satisfacer por la administración demandada a mi representado, por cuanto que durante la ejecución de las referidas obras de desdoblamiento se le han originado cuantiosos daños y perjuicios no contemplados con anterioridad ni incluidos, por tanto, en el justiprecio indicado". Este planteamiento se sustenta, a su juicio, en dos informes emitidos por peritos de la propia Administración que obran en autos: Uno, de fecha 22 de septiembre de 2009 (folio 110 del expediente), donde se reconoce que "sí es cierto que hay más afecciones de las inicialmente valoradas", y el otro, de fecha 29 de octubre de 2010 (folios 119 y siguientes del expediente) donde se hace constar, como antecedente antes de contestar a cada uno de los conceptos indemnizatorios reclamados, que ya se le dijo en su momento al interesado que "antes de que finalizasen las obras era difícil discernir los daños y afecciones reales que sufriría finalmente la parcela, pero ante la insistencia de la propiedad se procedió a valorar el justiprecio en la fecha señalada".

Seguidamente la demanda relaciona los daños y perjuicios que son objeto del presente recurso.

La defensa de la Administración centra su atención en que los conceptos indemnizatorios que ahora se reclaman son sustancialmente los mismos que fueron relacionados con el escrito de personación en el expediente y en que aceptó el justiprecio ofrecido en base a ellos. Es decir, estamos ante la conclusión de un expediente por acuerdo conforme permite el art 24 de la LEF, debiendo aplicarse, por ello, "la teoría de asunción de las consecuencias de los propios actos, y en consecuencia, obviar por improcedente cualquier consideración relacionada con la reclamación que ahora se pretende". Y a continuación, no obstante ello, entra...

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