STSJ Castilla y León 2177/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2177/2012
Fecha20 Diciembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 02177 /2012

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101048

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000638 /2009 LP

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De: D/ña. Moises

Abogado:

Contra: JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2177

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veinte de diciembre de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, de 22 de enero de 2009, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por Dª Tarsila contra la resolución del mismo Jurado expropiatorio de 18 de septiembre de 2008, dictada en el expediente número NUM003, que fijó en 14.981,46 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental para la ejecución de las obras del proyecto: "Ronda Norte de Zamora CN-122 de Zaragoza a Portugal por Zamora". Clave: 48-ZA-2910 (se trata de la finca nº NUM000, que se corresponde con la parcela número NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Roales).

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: D. Moises (que ha sucedido a su madre, Dª Tarsila, que fue la que interpuso el recurso y que ha fallecido durante su tramitación), representado por la Procuradora Sra. Mazariegos Luelmo y defendido por el Letrado Sr. Cuadrado Palma.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución del expediente nº NUM003 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, de 18 de septiembre de 2008, y la posterior de 22 de enero de 2009 desestimando el Recurso de Reposición formulado contra la primera, y se fije como importe del justiprecio que corresponde satisfacer por la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Occidental, Ministerio de Fomento, a la propietaria afectada por los bienes y derechos expropiados en la finca objeto del presente recurso la suma de doscientos catorce mil quinientos quince euros (214.515,00 #), intereses y costas.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día dieciocho de diciembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Moises, que ha sucedido a su madre, Dª Tarsila, que fue la que lo interpuso y que ha fallecido durante la tramitación del proceso, recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, de 22 de enero de 2009, que desestimó el recurso de reposición formulado por la Sra. Tarsila contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación de 18 de septiembre de 2008, dictada en el expediente número NUM003, que fijó en 14.981,46 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental para la ejecución de las obras del proyecto: "Ronda Norte de Zamora CN-122 de Zaragoza a Portugal por Zamora". Clave: 48-ZA-2910 (se trata de la finca nº NUM000, que se corresponde con la parcela número NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Roales), pretende el recurrente que se anulen los actos impugnados y que en su lugar se fije como importe del justo precio de los bienes y derechos que le fueron expropiados la suma de 214.515 euros, más intereses y costas, pretensión que es el resultado de valorar el metro cuadrado de suelo expropiado en 30 euros (el Jurado lo tasó a razón de 2,01 euros), de cuantificar en el 70% de dicho valor la depreciación sufrida por el resto no expropiado (el porcentaje aplicado por los actos recurridos fue del 40%) y de valorar el arbolado en 3000 euros (el Jurado reconoció por este concepto 385 euros). En orden a justificar tal pretensión alega el actor que la decisión de la que discrepa es absolutamente lesiva para sus derechos al basarse en unos inaceptables criterios sobre el precio de mercado que se revelan inciertos y frente a los que opone los que figuran en el informe pericial realizado a instancia de su madre, que tiene en cuenta la realidad física del terreno de que se trata y que se ciñe a los precios de mercado ciertos en la zona -en este sentido alega que los precios de las compraventas de terrenos cercanos durante los últimos años son muy diferentes a los que el Vocal Técnico del Jurado ha informado como "precios de mercado", que han sido aceptados de plano por los demás miembros del mismo-. Añade igualmente que no se han tenido en cuenta ni el precio que en 2003 la propia Administración pagó en un mutuo acuerdo (30 euros/m 2 ), ni los precios que a principios de 2004 se abonaron por dos fincas sitas a unos 200 metros de la que nos ocupa, una de ellas propiedad de la propia Sra. Tarsila (vendida a 36,46 euros/m 2 ), ni por fin las características de hecho y aptitudes propias de la finca expropiada, singularmente que tenía acceso expreso y directo al Corredor Industrial de Roales.

SEGUNDO

Expuestas la pretensión ejercitada y de manera resumida las razones que la fundamentan, se juzga oportuno empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar así, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011 y 6 febrero y 17 julio 2012 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se...

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