STSJ Cataluña 868/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución868/2012
Fecha17 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 229/2010

Partes: Cosme

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 868

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 229/2010, interpuesto por Cosme, representado por la Procuradora de los Tribunales LAURA CARRION RUBIO y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, y como codemandado el AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales JESÚS SANZ LÓPEZ y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 23-3- 10 que fija el justiprecio de la finca sita en c/ DIRECCION000, NUM000 de Barcelona. Motivo: Ejecución actuación aislada núm. 7 de la modificación del PGM del ámbito del Barrio de Torre Baró. Administración expropiante: Ajuntament de Barcelona. Beneficiaria: Pro Nou Barris S.A. Expediente: NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 30 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª.LAURA CARRION RUBIO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Cosme, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció Barcelona (en adelante JEC), de fecha 23 de marzo de 2010, por el que determinó el justiprecio de la finca sita en Barcelona, c/ DIRECCION000, NUM000, propiedad del recurrente, y expropiada por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, tras la solicitud de la propiedad formulada al amparo del artículo 108 de la Ley 2/2002, en un importe total de 34.742,31#, incluido el premio de afección, actuando como beneficiaria Pro Nou Barris, S.A.

SEGUNDO

El recurrente, parte expropiada en el presente procedimiento, impugna el Acuerdo del JEC de 23 de marzo de 2010 en base a los siguientes motivos:

  1. En primer lugar, considera que por tratarse de suelo urbano consolidado, resultan improcedentes tanto la cesión del 10% del aprovechamiento como el abono de gastos de urbanización, parámetros ambos aplicados por el JEC para determinar el justiprecio.

  2. En segundo lugar, considera inmotivada y errónea la edificabilidad de 0'88m2t/m2s, pretendiendo la edificabilidad de 1'37m2t/m2s por ser la neta referente al uso predominante del polígono fiscal NUM002 ( BARRIO000 ), por remisión al artículo 362.2 de las NNUU del PGM.

  3. En tercer lugar, rechaza que para calcular el valor de repercusión se deban tener en cuenta los porcentajes reservados por la Ley para vivienda protegida.

  4. Rechaza igualmente el valor utilizado por el JEC como valor en venta de vivienda libre en la zona y que es de 2.700#/m2, por entender que no se sustenta en ningún estudio de mercado ni en ninguna estadística oficial.

  5. En cuanto a la suma de los gastos asociados a la construcción, defiende la aplicación estricta del BEC, al tiempo que considera excesivos los gastos asociados a la promoción aplicados por el JEC, puestos en relación con los artículos 40 y 41 de la Orden ECO 805/2003.

Por todo ello, solicita un justiprecio de 266.464#, incluido el premio de afección, al que solicita se adicionen los intereses legales desde el momento en que se presentó la valoración al Ayuntamiento, esto es, desde el 23 de marzo de 2009.

La ADVOCADA DE LA GENERALITAT, alterando el orden del debate procesal, defiende en primer lugar el valor en venta utilizado por el JEC para determinar el valor de repercusión, pues recuerda que el propuesto por la parte expropiada es incluso superior al mínimo determinado por el Departament de Estadística del Ayuntamiento de Barcelona para el primer trimestre de 2009 en cuanto al uso residencial de obra nueva en el mismo Distrito. Entiende correcta la ponderación con vivienda VPO por reservar dicha tipología la Modificación del PGM en el BARRIO000 . Entiende asimismo correctas todas las partidas de gastos asociados a la promoción, incluidos el margen de comercialización y el de negociación. Defiende el índice de edificabilidad de 0'88m2t/m2s empleado por el JEC, rechazando tanto la aplicación de las NNUU del PGM para llegar a la edificabilidad de 1'37m2t/m2s, como la consideración de la edificabilidad neta cuando, al tratarse de suelo urbano no consolidado por encontrarse en un ámbito pendiente de desarrollar (art 31.2 del Decret Legislatiu 1/2005), tal edificabilidad debería ser la bruta. Además, afirma que la edificabilidad del entorno obedece a las cesiones ya realizadas que, en el caso presente la actora no acredita que ya hubiera efectuado. Finalmente entiende plenamente justificada la deducción de gastos de urbanización, y termina solicitando el mantenimiento íntegro del Acuerdo del JEC impugnado.

Finalmente, el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, defiende la condición de suelo urbano no consolidado de aquel en el que se encuentra la finca expropiada, y en consecuencia, deducir gastos de urbanización y el 10% del aprovechamiento de la finca, tal y como efectúa el JEC. Considera correcta la edificabilidad tenida en cuenta por el Jurado por ser la atribuida al polígono fiscal, defendiendo la bruta por tratarse de suelo urbano no consolidado. Afirma que debe ponderarse el valor en venta a efectos de determinar el valor de repercusión por el método residual, con las reservas legales para vivienda protegida. Entiende excesivo el valor en venta del que parte el recurrente por superar claramente el previsto en las estadísticas de los precios de venta publicados en organismos oficiales. Y finalmente considera correctos los gastos previstos en los artículos 18.3 y 18.4 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, tal y como han sido tenidos en cuenta por el Jurado.

TERCERO

Nos encontramos ante la expropiación forzosa de una finca de 94m2, que se activa a petición de la parte expropiada al amparo del artículo 108 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanisme de Catalunya . Se encuentra clasificada por el PGM como suelo urbano y calificada como red viaria básica (clave 5).

Existe acuerdo entre las partes tanto en cuanto a la fecha de valoración (marzo de 2009), como en el método valorativo empleado, que no es otro que el previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio .

Como primer motivo de impugnación, aduce la parte actora que al encontrarse la finca expropiada en un suelo urbanizado, parcelado, y en definitiva, plenamente consolidado, no procede descontar de su valoración ni los costes de urbanización ni la obligación de ceder el 10% del aprovechamiento.

Que nos encontramos ante un ámbito de suelo urbano plenamente consolidado no puede ofrecer...

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