SAP Valladolid 402/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00402/2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN, Nº 291/ 2012

S E N T E N C I A Nº 402

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a veintiocho de Diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001222 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000291 /2012, en los que aparece como parte apelante, BANKINTER, S.A., representada por el Procurador de los tribunales,

D. JOSE MIGUEL RAMOS POLO y asistida por la Letrada Dª. MARIA JOSÉ COSMEA RODRIGUEZ, y como parte apelada, Dª. Mariana y D. Marcelino, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. ALICIA PEREZ GARCIA y asistidos por el Letrado D. JOSE OSCAR CRIADO GONZALEZ, sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24 de Abril de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D/Dª Marcelino y Dª Mariana contra BANKINTER S.A., debo declarar y declaro la nulidad del contrato de "Gestión de Riesgos Financieros" suscrito entre las partes el día 18-6-2008, y debo condenar y condeno a la expresada demandada a reintegrar, previo descuento de lo cobrado por los demandantes, las cantidades que a su vez haya percibido de los demandantes por mor del expresado contrato hasta la fecha de firmeza de la presente sentencia, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, y al pago de las costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día dieciocho, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

Definición del contrato.

Definíamos recientemente en nuestra sentencia de 18 de junio de 2012 lo que entendíamos por contrato de Swap: "En torno a la naturaleza del contrato de permuta financiera esta propia Sala, entre otras en sus sentencias de 7 de junio de 2011 y de 25 de Octubre de 2011, se ha pronunciado en el sentido de que "se trata de una operación de permuta de tipos de interés, en su origen anglosajón denominado Swap. En el origen de este tipo de contratos, su celebración se desarrollaba normalmente en grandes empresas que el Banco ponía en contacto interponiéndose, a veces, entre las partes, en el sentido de que cada empresario suscribía con el Banco un contrato de Swap que eran respectivamente espejos el uno del otro, en el sentido de que las obligaciones asumidas por el banco en cada uno de ellos eran exactamente inversas. Posteriormente se ha pasado a que las entidades bancarias contraten por iniciativa propia, sin que existan clientes recíprocamente interesados, sino en razón a su propio y peculiar interés, asumiendo el riesgo de la operación en base a sus propios cálculos financieros. La jurisprudencia menor ha destacado en el mismo los tintes especulativos que lo informan, así sentencias de las Audiencias Provinciales de Cáceres de 18 de junio de 2010, León de 22 de junio de 2010 y Zaragoza de 26 de octubre de 2010, poniéndolo otras en relación con el seguro, como la de Valencia, de 6 de octubre de 2010, que dice como "Esta operación, si bien atípica, es válida y eficaz al amparo del Art. 1255 del Código Civil y desde luego no puede conceptuarse ni constituyente un contrato de seguro, al faltar un elemento definidor del mismo cual es el pago de una prima ( Art. 1 de la Ley de Contrato de Seguro ), no obstante, la nota semejante que puede apreciarse en la finalidad de cubrirse los riesgos de la subidas de los tipos de interés y por ende de los mayores costes financieros". Se trata en definitiva de un contrato o producto financiero teñido de aleatoriedad y destinado en principio bien a clientes con un perfil especulativo bien a empresas que necesitan cobertura de riesgos en operaciones con divisas y similares"

TERCERO

Deber de información y error en el conocimiento.

Caracterizado en tales términos el contrato litigioso, una completa información por parte del banco al cliente respecto a los productos y servicios que le ofrece, tanto en fase precontractual cuanto contractual, es básica con carácter general para el correcto funcionamiento del mercado financiero, cara tanto a lograr la eficiencia del sistema bancario como tutelar a los sujetos que en el mismo intervienen. Y ello con independencia de que pueda conceptuarse como un producto bien bancario o bien de inversión, pues en todo caso reviste una notable complejidad que exige para su correcto entendimiento una completa y especial información cuando el cliente se trata de un simple consumidor, sin experiencia ni conocimientos en la inversión o en los mercados financieros, frente al cual el Banco ocupa una posición de privilegio no solo en el entendimiento del producto diseñado por el mismo, sino también en cuanto a la hipotética evolución de los mercados. Y tal especial deber de información encuentra respaldo tanto en la legislación tuitiva de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR