SAP Pontevedra 493/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución493/2012
Fecha27 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00493/2012

S E N T E N C I A Nº: 493/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ (SUPLENTE).

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000129/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONTEAREAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIONE (LECN) 0000317 /2012, en los que aparece como parte apelante, Dª. Violeta, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ, asistida por el Letrado D. CARRERA AMIGO, y como parte apelada, D. Teodosio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. FRANCISCA MARIA RODRÍGUEZ AMBROSIO, asistido por la Letrada Dª. INES BELON AMIGO, sobre liquidación sociedad de gananciales, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. LUIS CARLOS REY SANFIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONTEAREAS, se dictó sentencia de fecha 11 de enero de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: 1º.- Que debo aprobar y apruebo el siguiente inventario de la sociedad de gananciales habida en el matrimonio de D. Teodosio y Dña.- Violeta :

1) Activo:

A) Inmuebles:

-Finca denominada " DIRECCION000 ", de una superficie aproximada de 2.684 m2, según catastro, en la que se encuentra ubicada la vivienda de planta alta y baja de unos 81 m2 de superficie con bodega adosada en la parte trasera de unos 53 m2 y pozo de agua.

-Finca denominada " DIRECCION000 ", de superficie actual de 1.680 m2 según medición efectuada, en la que se encuentran los restos de una casa vieja de planta baja en estado ruinoso, con un cubierto construido a base de paredes de bloque de hormigón y estructura de la cubierta a base de cerchas metálicas y chapa galvanizada con una superficie de 158 m2. B) Muebles:

1) Mobiliario existente en la vivienda:

· Televisor Sony 20 pulgadas.

· Minicadena Philips.

· Nevera marca Corberó.

· Congelador.

· Cocina de butano.

· Calentador de agua de butano de 5 litros.

· Mesa de cocina en madera con cuatro sillas de madera y aparador de madera.

· Mueble de madera con mármol.

· Mesa de madera con mármol.

· Un sofá cama y dos sillones de tela.

· Dormitorio con cama de matrimonio, armario y mesillas, todo de madera.

· Dormitorio con dos camas literas con mesillas y armario de madera.

· Mueble escritorio antiguo en madera de castaño.

2) Mobiliario existente en la bodega:

· Nueve barriles antiguos de madera de diferentes capacidades.

· Cuba de acero inoxidable de 500 litros.

· Cuba de pvc de 500 litros.

· Prensa de hierro antigua.

· Máquina de filtrado de vino de 12 placas.

· Once garrafones de aguardiente llenos.

· Molino antiguo de moler maíz.

3) Vehículos y maquinaria agrícola:

· Vehículo Opel Corsa WA-....-OA .

· Ciclomotor Piaggio gasolina.

· Motocicleta Keeway Cruiser 250 cc., gasolina.

· Tractor agrícola John Deere, JE-....-JU con sus aparejos de desbrozadora de cadenas, una retropala y remolques.

· Tractor agrícola Massey Ferguson 157 Ebro, WE-....-ZI, con sus aparejos de fresadora marca Agria M-60 y un arado de vertedera.

· Tractor agrícola Motransa GO-....-GO con sus aparejos de grúa de pinzas y remolque.

· Desbrozadora manual Stihl.

· Comprensor de aire de 50 litros Alpine.

2)Pasivo:

No existe

  1. - Todo ello imponiendo a la parte demandada las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del Violeta interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que aprueba el inventario de la sociedad de gananciales habida en el matrimonio entre la apelante y Teodosio, concretamente, aprueba la propuesta de inventario presentada por Teodosio .

La sentencia fundamenta su decisión en el hecho de que Violeta no fijó concretamente los términos de la controversia sobre la inclusión o exclusión de concepto alguno del inventario ni sobre el importe de cualquiera de las partidas propuestas por Teodosio en la comparecencia prevista por el art. 809 LEC ante el Secretario Judicial. De esta manera, entiende el Juez de instancia que es en dicho trámite ante el Secretario Judicial donde debe fijarse concretamente dicha controversia, sin que pueda entenderse que la simple y genérica alegación de disconformidad con la propuesta del ex marido efectuada por la representación de Violeta en dicha comparecencia suponga una concreta pretensión al efecto de formación del inventario.

Frente a la resolución de instancia se alza en apelación Violeta, alegando como motivos de impugnación: 1) vulneración de las garantías del derecho de defensa de Violeta y del derecho a una tutela judicial efectiva, por cuanto se celebró la vista prevista en el art. 809.2.1º LEC sin esperar a que resolviese sobre la solicitud de justicia gratuita por parte de Violeta ante la enfermedad que sufría la letrada que la representaba, y sin tener en cuenta la enfermedad que sufría la propia Violeta el día de la vista, que le habría impedido asistir a la misma, tal y como habría quedado acreditado documentalmente; 2) Asimismo alega una indebida aplicación del art. 809 LEC, así como una indebida inaplicación del art. 794.4 LEC al presente caso.

SEGUNDO

Son antecedentes de hecho relevantes a efectos de la resolución del recurso los siguientes:

  1. El 15 de abril de 2.011 tuvo lugar la formación de inventario de acuerdo con el art. 809.1 LEC, al que comparecieron las partes asistidas por abogado y procurador, ratificándose la parte solicitante en su propuesta de inventario, y manifestando la parte demandada su oposición al inventario "por no estar de acuerdo con él y que en este momento se encuentran en proceso de recopilación de documentación para la formación de inventario y de su avalúo" (f. 86), señalándose para la celebración de la vista prevista en el art. 809.2.1º LEC el día 14 de diciembre de 2.011.

  2. En comparecencia en el juzgado de instancia de 13 de diciembre Violeta solicita la suspensión de la vista por no estar avisada por su letrada de la vista prevista para el día siguiente, no teniendo tiempo para buscar otro abogado, ante lo cual se suspende la vista para el día 9 de enero de 2.011. El mismo día 13 de diciembre, la letrada de Violeta, que habría sufrido el 12-8- 2011 una hemorragia cerebral, aporta el correspondiente certificado médico de 21-10-2011 solicitando por su parte la suspensión de la vista (f. 91 y sig.).

  3. El 4 de enero de 2.012 comparece Violeta ante la Secretaria Judicial indicando que ante la imposibilidad de localizar a su letrada para que la defienda en la citada vista y desconociendo otro profesional para su designación, solicita nuevamente la suspensión del señalamiento, toda vez que tiene la intención de solicitar un letrado de oficio, ante lo cual se le hace entrega de un impreso para la solicitud de reconocimiento a la Asistencia Jurídica Gratuita para que lo cumplimente en el plazo de 10 días (f. 102).

  4. El día de la vista, a saber, el 9 de enero de 2.011, se aporta por la procuradora de Violeta escrito solicitando la suspensión de la vista alegando que el 5-1-2012 Violeta habría sufrido una intoxicación alimentaria que le provocaba vómitos y diarrea (se aporta parte médico de 5-1-2012) por ingesta de marisco en malas condiciones, sin que comparezca su letrada.

TERCERO

En primer lugar, se alega que la denegación de suspensión de la vista del art. 809.2, primer párrafo, LEC fue injustificada vulnerándose el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de la apelante, y se ataca el argumento que consta en la resolución recurrida consistente en que "el anuncio de la futura solicitud de reconocimiento del derecho a la...

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