SAP Madrid 619/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución619/2012
Fecha13 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00619/2012

Fecha: 13 DE DICIEMBRE DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 817/2011

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante y demandado: Dª Estrella

PROCURADOR: Dª LUCIA SÁNCHEZ NIETO

Apelados y demandantes: COMERZIA SOLUCIONES INTEGRALES DE COMERCIO ELECTRÓNICO S.L. y CAMEJUZ TRES S.L.

PROCURADOR: D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ

Autos: 1602/2009 - PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 21 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a trece de diciembre de dos mil doce .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1602 /2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 817/2011, en los que aparece como parte apelante Dª. Estrella representado por la procuradora Dª. LUCIA GLORIA SANCHEZ NIETO, y como apelados COMERZIA SOLUCIONES INTEGRALES DE COMERCIO ELECTRONICO S.L. y CAMEJUZ TRES S.L. representados por el procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ, sobre resolución contractual, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1602/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 21 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Elena, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Madrid se dictó sentencia nº 103 con fecha 27 de abril de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ en nombre y representación de las entidades COMERZIA SOLUCIONES INTEGRALES DE COMERCIO ELECTRÓNICO, S.L. y CAMEJUZ TRES, SL contra DÑA Estrella, debo acordar la resolución del contrato de compraventa de fecha 11 de mayo de 2006, condenando a la parte demandada a restituir a COMERZIA el precio de la compraventa de 432.728,72 euros más los gastos, derechos e impuestos por el otorgamiento de escritura pública de compraventa en la cantidad de 31.421,11 euros más intereses legales desde el otorgamiento de la escritura, con restitución de la finca por CAMEJUZ a la demandada.

Se condena a la parte demandada a abonar a COMERZIA en la cantidad de 3.619,20 euros más intereses legales en concepto de gastos útiles, y a abonar a CAMEJUZ en la suma de 119.098,64 euros más intereses legales en concepto de gastos útiles.

Las costas se impondrán a la parte demandada ."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Dª. Lucía Sánchez Nieto, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 19 de Julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Estrella inicia su recurso indicando unos datos complementarios sobre la cronología de los hechos desde la firma de la escritura de compraventa hasta la solicitud de segregación de la finca adquirida en quince parcelas. Para la recurrente existe error en la apreciación de la documental puesto que tanto el Registro de la Propiedad como el Catastro califican el predio objeto de la compraventa, como suelo rústico y así lo califica COMERZIA al aportarlo a CAMEJUZ TRES. El plano «delimitación de suelo urbano» es de Junio 2007 y la certificación del Ayuntamiento de Sotillo de las Palomas solo constata que la finca se halla contigua al caso urbano de Sotillo de las Palomas. Sobre la estipulación tercera del contrato de compraventa de 11 Mayo 2006 y su finalidad, la condición resolutoria, la compradora no solicitó licencia alguna en los seis meses posteriores y sí por el contrario transformó el predio rústico según lo acreditado pericialmente pero sin concluir las obras de urbanización que se paralizaron en Octubre coincidiendo con el rechazo del proyecto de urbanización de la prolongación de la calle Cañada sin que quepa admitir que se denegaron las licencias mientras que las obras ejecutadas eran ilegales. Además hasta entrado el 2008 se enajenaron parcelas inexistentes a terceros sabiendo que no se había aprobado el proyecto de urbanización. A continuación impugna la reclamación por el importe de las obras negándoles su utilidad.

SEGUNDO

Expuesta la precedente síntesis, son dos las cuestiones objeto de controversia: la aplicación de la condición resolutoria y la reclamación por el importe de las obras realizadas en la finca adquirida. Sobre la primera conviene precisar que la sentencia recurrida no solo atiende al significado de sus propios términos sino a la intencionalidad de las partes contratantes, intencionalidad que en este caso supone que la vendedora conocía y aceptaba no sólo que...

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