SAP Madrid 559/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2012
Número de resolución559/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00559/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4013121 /2012

RECURSO DE APELACION 786 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 932 /2011

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 86 de MADRID

Apelante/s: HDI HANNOVER INTERNATIONAL SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/es: CARMEN ESCORIAL PINELA

Apelado/s: GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/es: MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA NÚM.559

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, ocho de noviembre de dos mil doce .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario 932/11, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 786/12, en el que han sido partes, como apelante- HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS SA., que estuvo representada por la Procuradora Doña María del Carmen Escorial Pinela; y de otra, como apelado- GENERALI ESPAÑA SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Doña Montserrat Rodríguez Rodríguez, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 7 de febrero de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS SA. (antes HDI GERLIN INDUSTRIE VERSICHERUNG GA sucursal en España) debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que satisfaga a la accionante la cantidad de 1.133.674,84 euros, la que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de HDI HANNOVER INTERNATIONAL SEGUROS Y REASEGUROS SA, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 6 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La demanda que da origen a estas actuaciones, se presenta por GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS siendo demandada HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA. Se reclamaba la suma de 1.133.674,84 euros recobro de la indemnización pagada a su aseguradora SETYLSA LOGISTICA S.A. por los daños sufridos el 10 de julio de 2005 en la grúa Liebherr E-7814-BCP. La maquinaria se encontraba parada, cerrada, con el sistema eléctrico desconectado y en el interior de la obra de montaje del parque eólico Los "Castrios", término de Espinosa de los Monteros, Burgos, que construía Made Tecnologías Renovables S.A., y había dejado de trabajar el 5 del mismo mes y año, tras montar un molino de viento, esperando un nuevo trabajo de montaje. La misma, se le había arrendado, con conductor a la empresa Made Tecnologías.. El incendio que incendió la maquinaria cuya indemnización se pretende, fue provocado. La demandada opuso en primer lugar la falta de legitimación activa, pues la grúa incendiada era propiedad de BBVA Renting, careciendo de acción y negando que debiera responder del incendio, que fue provocado como no se discute. La sentencia, acoge la demanda y se alza contra ella la demandada inicial.

SEGUNDO

Tras analizar las circunstancias concurrentes en el contrato, pasa, en lo que cabría estimar como primera motivación del recurso, a negar que la demandante ostente la acción subrogatoria del art. 43 LCS . Dispone el precepto, que "El asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización."

Lo cierto que en la póliza de daños el asegurado es SETYLSA LOGISTICA y no BBVA RENTING, y sin perjuicio de la cláusula de beneficiario, según la cual, el beneficiario declara que sobre la grúa Liebhther LTM existe cesión de derechos limitada a favor de BBVA, por lo que expresamente se conviene que " en caso de siniestro, no se pagará por la compañía cantidad alguna al asegurado, sin el previo conocimiento de BBVA el cual quedara subrogado únicamente en los derechos del asegurado por un importe igual a la cantidad que se tenga que abonar a la fecha del siniestro a dicha Entidad por el contrato de leasing..." En el momento en que SETYLSA fue indemnizada, y que nace por consiguiente su derecho a subrogarse, BBVA ya no era ni arrendador financiero ni propietario, pues antes había liquidado previamente la operación, en concreto el 27 de septiembre de 2005 como documentalmente se ha acreditado.

No se cuestiona desde luego el carácter de perjudicada de quien acciona, y la ausencia de interés legítimo alguno por BBVA, liquidado ya el contrato que había concertado de arrendamiento financiero. Carece de sentido negar esa condición a quien acciona, vista la prueba existente.

TERCERO

Se refiere luego a la imprevisibilidad del incendio y carecerse de autor conocido.

La doctrina jurisprudencial, basada en la ignorancia de la concreta causa determinante del incendio, no es de aplicación cuando ha quedado plenamente probada y acreditada la causa originadora del incendio. Y así lo ha entendido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sus sentencias número 440/2004 de 2 de junio y 181/2005 de 22 de marzo, en las que constaba probado que el...

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