STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Julio de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:2072
Número de Recurso301/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01098/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 301/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 6-7-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veinte de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.098 En el Recurso de Suplicación número 301/03, interpuesto por VALMAROL SL, Jorge , INSS Y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 24-9-02, en los autos número 253/02 , sobre PRESTACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, siendo recurrido FREMAP MATEPSS 61, Rosa Y NECSO SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la actora Rosa , debo declarar y declaro la responsabilidad directa del empresario Jorge en relación a las prestaciones causadas por el fallecimiento del cónyuge de la demandante, sobre un salario diario de 1.249,12 ers. Mensuales, sin perjuicio del deber de anticipo de la mutua Fremap, así como la responsabilidad subsidiaria de las empresas "Valmaror SL" Y "Necso SA", y del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la calidad que le es propia, y debo absolver y absuelvo a la codemandada Tesorería General de la Seguridad Social."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- D. Jose Miguel , cónyuge de la actora Dña. Rosa , prestaba sus servicios por cuenta del empresario Jorge con categoría de oficial 1ª albañil, salario según convenio colectivo de la construcción y antigüedad de 18-9-01, todo ello en virtud de contrato para obra o servicio determinado suscrito en la indicada fecha que tenía por objeto la realización de los trabajos de colocación de ladrillos caravista en la obra de la nueva facultad de medicina de Albacete. El indicado empresario tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Fremap, constando al corriente en el pago de cuotas sin perjuicio de lo que luego se dirá. En concreto y por lo que se refiere a la retribución, no consta que la misma se produjera a destajo, siendo el salario según convenio revisado con efectos de 1-1-02, de 14.989,51 ers. Anuales por todos los conceptos, o 1.249,12 ers. Mensuales. SEGUNDO.- La construcción de la facultad de medicina de Albacete había sido adjudicada a la empresa "Necso SA", la cual subcontrató los trabajos de albañilería con la mercantil "Valmaror SL" mediante contrato de suministro de 7-8-01. La última citada a su vez subcontrató los trabajos de colocación de ladrillo caravista con el empresario Jorge mediante contrato de 10-8-01. A partir de las sucesivas subcontrataciones las dos empresas subcontratadas remitían periódicamente a Necso la documentación relativa a seguros sociales. TERCERO.- El empresario empleador Jorge procedió a cursar la baja en SS del D. Jose Miguel el 22-12-01, coincidiendo con las vacaciones navideñas; el día 8-1-02 el trabajador comenzó de nuevo la realización de sus tareas, sin que se produjera el alta por parte del empresario, cuando sobre las 15,30 horas al encontrarse subido a un andamio se produjo el vuelco de un tramo de muro caravista anteriormente colocado, por lo que el trabajador cayó desde una altura de 9 metros con resultado de muerte. CUARTO.- Al día siguiente del siniestro, 9-1-02, el empresario empleador solicitad que se anule la baja de D. Jose Miguel de 22-12- 01 (junto con la de otro trabajador en iguales circunstancias) alegando un error por confusión con los nombres de otros trabajadores, dictándose resolución de la TGSS de 8-5-02 por que se declararon indebidas las bajas indicadas "...considerándoseles de alta a todos los efectos desde la fecha indicada". Con posterioridad al momento indicado, el 16-5-02 la TGSS toma conocimiento de que se ha levantado acta de infracción por tramitar bajas en el periodo de vacaciones navideñas eludiendo el pago de cuotas, razón por la cual mediante nueva resolución de 17-5-02 deja sin efecto la anterior resolución reseñada, reponiendo la baja del trabajador Sr. Jose Miguel de fecha 22- 12-01, situándolo de alta de oficio con fecha 23-12-01 y efectos de 9-1-02. Todas las resoluciones indicadas obran en autos y se dan por íntegramente reproducidas. QUINTO.- Mediante escrito de 17-1-02, la mutua Fremap comunica a los herederos del fallecido D. Jose Miguel que rehusa el siniestro por falta de los requisitos legales prevenidos "sin perjuicio del anticipo de las prestaciones". Se ha agotado la vía previa administrativa, habiéndose presentado papeleta de conciliación frente a las empresas implicadas."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre determinación de responsabilidad de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, se formalizan tres recursos de Suplicación. El primero de ellos, el de la empresa "VALMAROL S.L.", que es condenada subsidiariamente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 55 y 56 del Real Decreto 84, de 26-1-96, Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación a la Seguridad Social , así como de los artículos 57,1 y 62,1,e) de la Ley 30/92, modificada por la Ley 4/1999 . Escrito de recurso que resulta impugnado de contrario por la representación letrada de FREMAP, MATEPSS Nª 61 y por parte de la representación letrada de la parte actora.

A su vez, la representación del empresario condenado D. Jorge formaliza su escrito de Suplicación también mediante dos motivos de recurso, el primero dirigido a la revisión del contenido probatorio de la Sentencia de instancia, y el segundo dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 124 y 126 de la Ley General de la Seguridad Social . Lo que es igualmente impugnado de contrario por las representaciones letradas de FREMAP MATEPSS Nº 61, y de la parte actora.

Finalmente, el recurso formalizado por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con respeto al contenido probatorio de instancia, está concretado en un único motivo, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 127 del texto de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con cierta doctrina jurisprudencial que cita. Lo que solamente es impugnado por la representación letrada de la actora Dª. Rosa .

SEGUNDO

Entrando en el primer recurso formalizado, el de la empresa "VALMAROL S.L", se solicita en su primer motivo la adición de un nuevo hecho probado, signado como sexto, del siguiente tenor literal: "Que según se desprende de los documentos aportados por la representación de la empresa Jorge , FREMAP y demandante, con absoluta certeza y sin duda, se deduce que para revocar el acto administrativo que la Tesorería de la Seguridad Social dictó el 8 de mayo de 2002, considerando de alta al fallecido Sr. Jose Miguel y otros trabajadores a todos los efectos desde la fecha 22 de Diciembre de 2002, no se ha seguido ningún trámite procedimental de los legal y reglamentariamente establecidos en las noras (sic) de aplicación". Se apoya para ello la recurrente en los documentos números 9 y 10 de la codemandada Jorge , páginas 148 y 149, y 150 a 151 de los autos, consistente en fotocopias no adveradas de unas resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Al respeto, es de señalar que, de los artículos 191,b) y 194,3 de la vigente Ley Procesal Laboral de 7-4-95 , y de la que viene siendo su interpretación jurisprudencial pacífica, deriva la siguiente doctrina general, en lo que aquí interesa, respecto al motivo de Suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida:

1) Que se debe señalar en el motivo, con una absoluta claridad, cual sea el hecho o hechos probados de los que se pretende obtener su modificación, con detalle en su caso del concreto párrafo que se quiere hacer objeto de la misma, y si lo postulado es su eliminación o su sustitución por otro texto alternativo, debe entonces ser ofrecido en su redacción literal, al igual que si lo que se pretende es aditar al relato de hechos probados un determinado texto nuevo y particular, o añadir un completo hecho probado.

2) Debe igualmente indicarse con detalle, el concreto documento obrante en los autos, o bien la pericia practicada contradictoriamente en el acto de juicio oral, que, en opinión de la parte recurrente, sirvan de soporte a la revisión fáctica pretendida en el motivo, al ser estos los...

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