ATS, 10 de Enero de 2013

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2013:683A
Número de Recurso3189/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Sara Natalia Gutiérrez Lorenzo, en nombre y representación del sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia 534/2012, de 27 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8ª) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 641/2012 , en materia de participación en la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

SEGUNDO .- Por Providencia, de 7 de noviembre de 2012, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la siguiente posible causa de inadmisión del recurso: defectuosa preparación, pues no se ha hecho indicación en el escrito de preparación de las correspondientes infracciones normativas o jurisprudenciales que se desarrollarán en el escrito de interposición [ artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a) LJCA y ATS de 10 de abril de 2012, RC 5595/2011 ], trámite que ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada solicitando el reconocimiento del derecho a ser partícipes en la Conferencia Internacional del Trabajo que anualmente la Organización Internacional del Trabajo (OIT) organiza en Ginebra durante el mes de julio.

SEGUNDO .- Como ha señalado esta Sala en numerosas resoluciones (entre las que cabe citar el ATS de 10 de abril de 2012, RC 5595/2011 , mencionado expresamente en la Providencia, de 7 de noviembre de 2012, confiriendo trámite de audiencia a las partes), cuando el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 establece que el escrito de preparación debe contener una sucinta exposición de los requisitos de forma exigidos, se está refiriendo a los requisitos expresados en los artículos anteriores, y entre ellos figura de forma primordial la tajante regla procesal del artículo 88.1, que exige que el recurso se funde, exclusivamente, en alguno o algunos de los cuatro motivos que ahí se perfilan; de manera que es carga del recurrente en casación indicar ya en la fase de preparación los concretos motivos en que se fundará el recurso, con indicación de los concretos preceptos o jurisprudencia que se reputan infringidos o del contenido de las infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendan denunciar y desarrollar en el escrito de interposición del recurso de casación, aunque fuere de forma sucinta. Si así no se exigiera, es decir, si se estimara innecesario anticipar el motivo o motivos al que se acogerá el escrito de interposición, en los términos expresados, el trámite de preparación quedaría privado de su sentido y finalidad característicos, desde el momento que el Tribunal a quo quedaría desprovisto de elementos de juicio para verificar que el recurso de casación cumple el más primario requisito de procedibilidad, cual es que se funda formalmente en uno de sus cuatro motivos, con indicación de las infracciones normativas o jurisprudenciales denunciadas, y no en otro tipo de consideraciones ajenas al sistema de la Ley procesal; y la parte recurrida carecería de la información necesaria al respecto para adoptar la posición procesal que estimara pertinente.

Esta exigencia de expresión de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales en el escrito de preparación existe tanto cuando la resolución impugnada procede de los Tribunales Superiores de Justicia como de la Audiencia Nacional y cualquiera que sea el motivo del artículo 88.1 que se utilice, doctrina que ha venido siendo recogida por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo en numerosos pronunciamientos, del que es fiel exponente el Auto de 10 de febrero de 2011 (Rec. 2927/2010 ), seguido de otros posteriores, entre los que pueden citarse los Autos de 26 de mayo de 2011 (Rec. 7033/2010), de 16 de junio de 2011 (Rec. 7046/2010 y 258/2011) y de 30 de junio de 2011 (Rec. 772/2011).

TERCERO .- En el presente caso, el escrito de preparación de la representación procesal del sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB) se limita a anunciar la interposición del recurso de casación, por una parte, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , por infracción " principalmente, de la Ley Orgánica de Libertad sindical y el principio de igualdad " y, por otra, al amparo del artículo 88.1.c) de la misma Ley Jurisdiccional , por falta de motivación, porque la motivación expuesta no se ajusta a lo que establece el ordenamiento jurídico.

Por tanto, no se puede entender cumplidas las exigencias antes mencionadas, ya que la parte recurrente no hace una indicación concreta de los preceptos o jurisprudencia que se reputan infringidos o del contenido de las infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendan denunciar y desarrollar en el escrito de interposición, sin que baste ( ATS de 16 de octubre de 2008, RC 3898/2007 ) la cita genérica de un texto legal in totum , como realiza en el presente caso la representación procesal del sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB) al citar de forma global y genérica la Ley Orgánica de Libertad Sindical, sin precisar qué concreto precepto de dicha Ley Orgánica reputa infringido, así como la vulneración del principio de igualdad. Y en cuanto a la falta de motivación, se lleva a cabo una mezcla de de motivos de casación, ya que denuncia la supuesta falta de motivación de la sentencia -que sería un vicio incardinable en el apartado c) del artículo 88.1 LJCA - junto con que la motivación expuesta no es ajustada a derecho, es decir, una crítica hacia la motivación que contiene la sentencia, cuya denuncia procede al amparo del apartado d) del mismo precepto.

Siendo, por tanto, evidente, que no se cumplen las exigencias formales del citado escrito, por lo que procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con el art. 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional .

CUARTO .- No obsta a la anterior conclusión las alegaciones formuladas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en las que, respecto del motivo anunciado al amparo del apartado d) del artículo 88.1 LJCA , reconoce que únicamente se determinaban la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el principio de igualdad por el motivo de evitar transcribir numerosos artículos de cada disposición normativa que originarían descentrar el debate, puesto que resultan contrarias con la doctrina antes expuesta, sin perjuicio de añadir que en el escrito de interposición, por el contrario, la parte recurrente sí concreta con total precisión los preceptos que reputa infringidos, concreción o precisión que perfectamente podía haberse llevado a cabo en fase de preparación.

Y en cuanto al motivo amparado en la letra c) del referido artículo 88.1 LJCA , señala que sin conocer la motivación, difícil es realizar una concreción de las infracciones del ordenamiento jurídico, puesto que, por una parte, no se puede establecer una vinculación entre el motivo primero -articulado al amparo de la letra d)- y el segundo -formulado con arreglo a la letra c)-, dado que son distintos e independientes entre sí, que obedecen a infracciones diferentes ( error in iudicando y error in procedendo , respectivamente). Y por otra, que, como se indicó anteriormente, esta exigencia de expresión de las concretas citas normativas o jurisprudenciales existe cualquiera que sea el motivo del artículo 88.1 que se utilice (entre otros, ATS de 1 de diciembre de 2011, RC 4321/2011 ) y, en el presente caso, de la simple lectura del escrito de preparación se constata la falta de mención de dichas infracciones, habida cuenta que sólo se refiere que el recurso se fundamentara en el motivo previsto en el apartado c) del artículo 88.1 de la Ley jurisdiccional por falta de motivación, pero sin indicar los preceptos de la Ley Jurisdiccional o, en su caso, de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entiende que han sido vulnerados por la sentencia impugnada en casación, por lo que en tal caso procede declarar la inadmisión del recurso, como en otros supuestos semejantes ( ATS de 28 de junio de 2012, RC 417/2012 ).

QUINTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Sara Natalia Gutiérrez Lorenzo, en nombre y representación del sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), contra la Sentencia 534/2012, de 27 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8ª) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 641/2012 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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