ATS, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil doce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martin Valverde

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 2012, se dictó Auto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "LA SALA ACUERDA: Declarar desierto y en consecuencia poner fin al trámite del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina preparado por la representación letrada de FUNDACION NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES frente a la sentencia dictada por esta Sala de fecha 12/4/12 , y declaramos firme la sentencia impugnada".

SEGUNDO

Por la Letrado Dña. Antonia Barba García, en nombre y representación de FUNDACION NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES, interpuso en escrito de fecha 16 de octubre de 2012, recurso de queja contra el Auto de fecha 4 de julio de 2012 dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Conforme al artículo 223.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) se concedió a la parte recurrente, en diligencia de ordenación de fecha 10 de mayo de 2012 (notificada el día 17 de mayo de 2012), un plazo de quince días para interponer el recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación, habiendo finalizado el referido plazo sin que se haya interpuesto el recurso de casación preparado.

En la diligencia de emplazamiento la parte recurrente fue advertida del plazo para interponer el recurso y del lugar de presentación de ese escrito. Por otra parte, la redacción del escrito de preparación del recurso se hizo, cual es preceptivo, por un letrado con conocimientos técnicos y en condiciones de saber que había entrado en vigor una nueva Ley de la Jurisdicción Social, que la interposición del recurso entablado se regulaba en el artículo 223 de la misma, que se había acortado el plazo para interponer dicho recurso, y que, precisamente, por economía procesal se disponía su presentación en el Tribunal sentenciador, lo que facilitaba que continuase interviniendo el mismo letrado que había llevado el recurso de suplicación ( artículo 231 de la LRJS ). A pesar de todo ello, el plazo del recurso transcurrió estérilmente, como se ha dicho, por lo que es ajustada a derecho la decisión adoptada por la Sala de Suplicación a quo .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la Letrado Dña. Antonia Barba García, en nombre y representación de FUNDACION NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES, contra el Auto de fecha 4 de julio de 2012 dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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