ATS, 22 de Enero de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:289A
Número de Recurso608/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Isidora , D. Carlos Francisco , Dª Sara , D. Apolonio y Dª Benita , presentó el día 24 de febrero de 2012 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de 17 de enero de 2012, dictada en apelación, rollo n.º 457/2010, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de La Rioja , dimanante del juicio ordinario nº 1229/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 27 de febrero de 2012, la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el citado recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, habiéndose notificado dicha resolución a las mismas a través de sus respectivos procuradores.

  3. - Mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 23 de marzo de 2012, el procurador de los tribunales D. Carmelo Olmos Gómez se personó en el presente rollo en nombre y representación de la parte recurrente. Asimismo, mediante escrito de 2 de marzo de 2012, la procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco se personó en nombre y representación de la parte recurrida, Axa Aurora Ibérica, S.A.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Mediante Providencia de 16 de octubre de 2012 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  6. - Mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2012, la representación procesal de la parte recurrente formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión del recurso interpuesto. La representación procesal de la parte recurrida no ha formulado alegaciones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - La parte recurrente formula recurso de casación frente a la sentencia dictada en segunda instancia, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario seguido por razón de la cuantía, el cual versa sobre reclamación de cantidad en concepto de indemnización por los daños personales sufridos en accidente de circulación, siendo la cuantía reclamada inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , relativo a la existencia de interés casacional, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El escrito de interposición del recurso de casación se fundamenta al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , por presentar la sentencia recurrida interés casacional en la modalidad de oposición a la jurisprudencia de esta Sala, y se articula en dos motivos. La parte recurrente invoca en el motivo primero la infracción de los artículos 1968.2 º y 1969 CC , y jurisprudencia de esta Sala, sobre el cómputo del plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad extracontractual derivadas de accidentes de circulación. En particular, aduce en síntesis, que según la jurisprudencia consolidada que cita, la previa tramitación de un proceso penal por los mismos hechos obsta al ejercicio de la acción civil, cuyo plazo de prescripción no comenzaría sino desde la notificación al perjudicado de la sentencia firme absolutoria o del auto de sobreseimiento o archivo a menos que, como es el caso, deba dictarse de oficio auto de cuantía máxima, en cuyo caso el plazo de prescripción anual no empieza a correr mientras no se dicte, al tratarse de un requisito sin el cual existe un impedimento subjetivo (falta de conocimiento del perjudicado de la cuantía máxima exigible a la aseguradora). En el motivo segundo invoca la infracción del artículo 217 LEC , y jurisprudencia que cita, sobre la distribución de la carga de la prueba, según la cual, corresponde al demandado que la alega, probar los hechos constitutivos de su excepción (prescripción extintiva).

  2. - Utilizado en el escrito de interposición del recurso de casación el cauce del interés casacional, dicha vía es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció al amparo del art. 249.2 de la LEC y que su cuantía no supera los 600.000 euros.

  3. - No obstante, tal y como ha sido planteado el recurso de casación, el segundo motivo debe ser inadmitido por falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos establecidos para los distintos casos, en particular, por no indicarse en el escrito de interposición del recurso norma sustantiva aplicable al fondo del asunto ( artículo 483.2.2º LEC en relación con el 481.1 y 487.3 LEC ) en tanto que se cita como infringido el artículo 217 LEC , norma reguladora de las reglas de distribución de la carga de la prueba, de indudable naturaleza procesal y, por ende, cuya pretendida vulneración constituye cuestión ajena al objeto y finalidad del recurso de casación como ha declarado esta Sala en innumerables ocasiones.

    Por el contrario, procede admitir el recurso de casación en cuanto a las infracciones denunciadas en el motivo primero del escrito de interposición al no advertirse causa legal de inadmisión y haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , LEC 2000 .

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del segundo motivo del recurso interpuesto.

  4. - Consecuentemente, procede inadmitir el motivo segundo del recurso de casación y admitir el recurso de casación formulado con respecto a las infracciones denunciadas en el motivo primero.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación admitido, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  6. - En aplicación del artículo 483.5 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. )ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Isidora , D. Carlos Francisco , Dª Sara , D. Apolonio y Dª Benita , contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2012, por la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 457/2010 , dimanante del juicio ordinario nº 1229/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Rioja, A EXCEPCIÓN DEL MOTIVO SEGUNDO, QUE SE INADMITE.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR