STSJ La Rioja 405/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución405/2012
Fecha18 Diciembre 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00405/2012

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2012 0000287

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000402 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000081 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: Luis Carlos

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS / TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 405-2012

Rec. 402/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 402/2012 interpuesto por D. Luis Carlos asistido del Ldo. D. Enrique Valentín Prades contra la SENTENCIA Nº 277/12 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 6 DE JULIO DE 2012, y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Luis Carlos se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 6 DE JULIO DE 2012 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

El demandante, D. Luis Carlos, nacido el NUM000 .1964, con DNI nº NUM001 y NASS NUM002 tiene como profesión habitual la de operario de limpieza, que actualmente desempeña por cuenta y órdenes de la UTE que conforman URBASER S.A. y FCC. También figura en el RETA desde el 1.09.2007.

SEGUNDO

Con fecha 8.11.2011 formuló solicitud de Incapacidad Permanente ante el INSS, incoándose el correspondiente expediente e, instruido el mismo, emitió la Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades su preceptivo informe con fecha 12.12.2011, siendo propuesta por el EVI la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral; lo que se confirmó por Resolución del Director Provincial del citado órgano gestor por Resolución de fecha 14.12.2011.

Formulada por el trabajador y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de 17.01.2012.

TERCERO

Las secuelas que presenta el trabajador son las establecidas como conclusiones, derivadas de la siguiente valoración de datos: (informe UMEVI)

MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

Ha seguido proceso de baja por fracturas costales 5-6-7-8-9 por caída y traumatismo torácico. Desde entonces dolor costal en relación con inspiración profunda y con esfuerzo.

AFECTACIÓN ACTUAL

Solicita la incapacidad por dolor costal de tipo neuropático. Acude a Urgencias con frecuencia por dolor costal que limita la respiración. Está siendo tratado por la Unidad del Dolor.

COMPROBACIONES OBJETIVAS

ESTADO GENERAL

Conservado.

EXPLORACIONES POR APARATOS

APARATO RESPIRATORIO

Aporta informes de Urgencias de 3.11.2010 con diagnóstico de fractura costilla 7 derecha por colisión de automóvil. Se menciona fractura antigua C9. En RMN de 15.10.2010 se aprecian callos de fractura subaguda de C7 con edema de partes blandas. Posteriormente acude a Urgencias el 28.12.2010 con diagnóstico de dolor torácico inespecífico con RX. Otra vez el 19.03.2011 con diagnóstico de dolor costal crónico, RX con imagen de fracturas antiguas. Nueva asistencia en Urgencias 7.07.2011 por dolor costoesternal crónico. RX con fracturas antiguas sin otras patologías. En el EVI se aprecia buen desarrollo de masa muscular con buen tono, indicativo de trabajo muscular actual. Pido TAC torácico, que se informa el 17.11.2011 como estudio sin alteraciones. Se mencionan fracturas antiguas completamente consolidadas.

SISTEMA NERVIOSO

En informe de médico de Primaria se menciona estudio por Neurología con diagnóstico de neuralgia intercostal.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

Dolor referido en parrilla costal derecha, por fracturas antiguas.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

Ahora sigue tratamiento para el dolor en la Unidad del Dolor.

EVOLUCIÓN

Crónico, según refiere el paciente.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

No se aprecia una limitación objetiva

CONCLUSIONES

No se aprecia limitación objetiva. Buen tono muscular.

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación solicitada es de 2.279#42 Euros; siendo la fecha de efectos el 14.12.2011.

F A L L O

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones interpuestas en su contra."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Luis Carlos, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado y que se dicte nueva resolución por la que se estime la demanda, condenando a los demandados a los pedimentos solicitados en la misma; Articulando el recurso en dos motivos; el primero al amparo de lo dispuesto en la letra

  1. del Art. 193 de la LRJS, dirigido a la revisión e los hechos probados de la sentencia recurrida a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas; y el segundo, al amparo de lo dispuesto en la letra c) del citado precepto legal, para denunciar la infracción, de los Art. 136 y 137 de la LRJS .

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos, la parte recurrente pretende que por la Sala se proceda a revisar los hechos probados a la vista de las pruebas documentales, y periciales practicadas alegando que se tiene que especificar en primer lugar, la profesión que desempeñaba el Sr. Luis Carlos de operario de limpieza, así como cuales eran sus funciones siendo la de portar máquinas pesadas, pesos etc.; para a continuación o en segundo lugar, pasar a transcribir íntegramente el hecho probado tercero de la Sentencia en el que se recoge el contenido del Informe de Valoración Médica, emitido por el médico inspector Sr. Fructuoso, con fecha 12 de diciembre de 2011, subrayando el recurrente en el apartado Exploraciones por Aparatos, el dolor costoesternal crónico, y matizando que resulta absolutamente falso, en el apartado Conclusiones, que no se aprecia limitación objetiva, Buen tono muscular ; añadiendo que dicho informe se encuentra incompleto en su redacción al establecer que no se aprecia una limitación objetiva, a pesar de recoger también que "ahora sigue tratamiento en la Unidad del Dolor";y asimismo, que no ha tenido en cuenta las numerosas ocasiones que el Sr. Luis Carlos ha acudido a Urgencias debido a ese fuerte dolor que le impide respirar, durmiéndosele el brazo; para transcribir, en tercer lugar, el contenido del informe de asistencia a Urgencias de 7 de noviembre de 2011; a continuación alega, que el actor presenta reducciones anatómicas y funcionales graves como operario de limpieza que le impiden desarrollar la tarea productiva con un mínimo de profesionalidad; y que del conjunto de la prueba practicada, y muy especialmente de los partes médicos aportados, se deduce que las secuelas que padece su mandante son incompatibles con el ejercicio de las principales tareas de su profesión de limpiador; por último apoya la revisión de tal hecho en los documentos obrantes en los autos.

Para la resolución del presente recurso debemos tener en cuenta, que del Art. 193 de la LRJS y de su interpretación jurisprudencial pacífica, deriva la siguiente Doctrina general, respecto al motivo consistente en la revisión de los hechos probados en la Sentencia recurrida:

1) Se debe señalar en el motivo, con una absoluta claridad, cual sea el concreto hecho o hechos probados de los que se pretende obtener su modificación, con detalle en su caso del particular párrafo que se quiere hacer objeto de la misma. Y si lo postulado es su eliminación o su sustitución por otro texto alternativo, debe entonces ser ofrecido en su redacción literal, lo mismo que si lo pretendido es adicionar al relato de hechos probados un determinado texto nuevo y particular, o añadir un completo hecho probado.

2) Debe indicarse con detalle, el concreto documento obrante en los autos, o bien la pericia practicada contradictoriamente en el acto de juicio oral, que, en opinión de la parte recurrente, sirvan de soporte a la revisión fáctica pretendida en el motivo, al ser estos los únicos medios de prueba que permite el artículo 193, b) de la LRJS que pueden ser empleados para apoyar, en este particular trámite, una pretensión de revisión fáctica. De tal modo que no es dable una invocación genérica o inespecífica de la documental obrante en los autos ( STS de 11-7-96 ). Y no siendo tampoco válida, a efectos de este recurso, la prueba de interrogatorio de parte, ni tampoco la prueba testifical; con independencia ello del eventual valor probatorio que, en ejercicio razonado de la...

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