STSJ Galicia 5927/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2012
Número de resolución5927/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 300/2010 vv

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000300 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS RODRIGUEZ FEIJOO, en nombre y representación de Rocío, contra la sentencia de dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000796 /2009, seguidos a instancia de Rocío frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COLONIALES CRUZ, SA en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La parte demandante, Rocío nacida el NUM000 -71, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, 'encuadrada en el régimen general con profesión habitual de cajera de supermercado, vino prestando servicios para COLONIALES CRUZ S.A hasta el 16-1-08, quien tiene cubierta la contingencia de accidentes de trabajo con MUTUA LA FRATERNIDAD. Tuvo vacaciones retribuidas hasta el 31-1-08. Base reguladora enfermedad común.- 437,11#

Segundo

La demandante tuvo un accidente de tráfico cuando regresaba de su trabajo el 16-11-07 y fue dada de baja el 17-11-07 por latigazo cervical, contractura cervical, dorsal y paralumbar y fue dada de alta el 19-2-08 por curación y diagnóstico de cervicalgia. Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, se desestimó el 11-3-09 por no ser las lesiones susceptibles de incapacidad permanente y no estar de alta o asimilada al alta. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 12-6-09.

Tercero

Que la demandante presenta las siguientes lesiones: síndrome depresivo crónico, protusión discal C3-C4, C4-05 y C5- C6, hernia discal L5-S1.

Cuarto

La demandante cotizó de 1-10-87 al 31-1-08, 992 días incluidos asimilados.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Rocío frente al INSS, TGSS, MUTUA LA FRATERNIDAD, COLONIALES CRUZ S.A, debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra manteniendo la resolución de 11-3-09 Y 19-6-09 en sus estrictos términos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demadante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT o, subsidiariamente, IPP, instando - por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 124, 125, 126 y 138 LGSS .

SEGUNDO

Ambas revisiones fácticas se acogerán, siquiera no exactamente igual que se pretende, al fundarse en documentos hábiles y poder resultar trascedente a los fines del recurso; de esta forma, se hará constar que la profesión de la actora es «Cajera-reponedora de supermercado»; y el ordinal segundo quedará redactado así: «La...

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