STSJ Galicia 5996/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5996/2012
Fecha11 Diciembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853 NIG: 15030 44 4 2010 0003251 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003790 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000598 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Rafaela

Abogado/a: MARIA TERESA MIGUEZ CASTELOS

Recurrido/s: INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a once de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3790/2012, formalizado por Rafaela, contra el Auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 598/2010, seguidos a instancia de Rafaela frente a INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de junio de 2010, fue turnada al Juzgado de lo Social núm 2 de esta Capital, demanda de despido, interpuesta por la trabajadora DOÑA Rafaela, contra el demandado INSITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, dando lugar a los autos 598/2010, en los que recayó sentencia de fecha 29 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Rafaela contra INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, debo declarar y declaro la nulidad del cese efectuado, condenando al demandado a la readmisión de la actora, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, y al abono de los salarios dejados de percibir"

SEGUNDO

Que el 30 de septiembre de 2011, la actora presentó demanda de ejecución ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de A Coruña, solicitando su inmediata reincorporación al puesto de trabajo, así como que se requiriera a la empresa demandada para que procediera a la readmisión de la actora y al abono de los salarios de tramitación.

TERCERO

Con fecha 10 de enero del 2012 se dictó auto por el Juzgado de lo Social de referencia, acordando despachar ejecución y requerir a la demandada Instituto Español de Oceanografía para que repusiera a la trabajadora en su puesto de trabajo en el plazo máximo de tres días de conformidad con lo dispuesto en el art. 280.2 de la LPL .

CUARTO

Que por la Abogacía del Estado en fecha 17 de febrero de 2012, se presentó escrito ante el Juzgado ejecutor, en la que alegaba haber sido ejecutada la sentencia con el ofrecimiento a la actora de un nuevo contrato, referido a un nuevo Proyecto de Investigación, y que la actora había rehusado su firma. De dicho escrito se dio traslado a la parte ejecutante, haciendo las oportunas alegaciones mediante escrito presentado en el Juzgado el 1º de marzo de 2012.

QUINTO

Que por Diligencia de Ordenación de 2 de marzo de 2012 se convocó a comparecencia a las partes, fijándose la fecha del 15 de marzo de 2012, para la celebración de la misma, con el resultado que figura en los autos.

SEXTO

Tras la celebración de la comparecencia, en la fecha indicada de 15 de marzo de 2012, el Juzgado ejecutor dictó auto de fecha 22 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la solicitud de Doña Rafaela contra el Instituto Español de Oceanografía, se absuelve a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma". La parte ejecutante presentó escrito de aclaración el 3 de abril por entender que no se podía desestimar algo que no se había pedido. Y por el Juzgado se dictó otro auto de fecha 20 de abril de 2012, por el que se declaraba no haber lugar a la aclaración solicitada.

SEPTIMO

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Juzgado el 2 de mayo de 2012 se anunció propósito de interponer Recurso de Suplicación, que se tuvo por formalizado por Diligencia de Ordenación del Secretario de fecha 31 de mayo de 2012, siendo impugnado por la parte ejecutada, y elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de fecha 22 de marzo de 2012, que desestimó la solicitud de la parte ejecutante contra el Instituto Español de Oceanografía, y, consecuentemente, tuvo por bien ejecutada la sentencia de fecha 29 de julio de 2011, recaída en el proceso por despido, al que se alude en el primero de los Antecedentes, interpone recurso de Suplicación la representación letrada de la trabajadora ejecutante, articulando un solo motivo amparado en el apartado c) del art. 191 de la LPL, destinado al examen de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando: a) Infracción del artículo 241 de la LIS, en relación con el artículo 15.3 y 55.5 del ET y en relación con el artículo 108.2.b ) y 113 de la antigua LPL, por estar esta vigente en el momento de dictar sentencia, por su no aplicación o interpretación errónea, argumentando, en síntesis, que la readmisión tiene que producirse en las mismas condiciones, alegando que la readmisión en las mismas condiciones, es entender que esas condiciones se refieren a categoría, salario, funciones, horario, etc...pero en modo alguno a una contratación temporal, añadiendo que de los hechos probados se desprende...

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