STSJ Galicia 5941/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5941/2012
Fecha03 Diciembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1242/2010-SGP

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a tres de Diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1242/10 interpuesto por DON Efrain contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº TRES de A Coruña siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Efrain en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP y CONSTRUCTORA ESHOR, S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 786/07 sentencia con fecha dos de diciembre de dos mil doce por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor fue declarado en la situación de Invalidez Permanente parcial para su profesión habitual de peón de la construcción, derivada de enfermedad común, por resolución de mayo de 2005, y una base reguladora entonces de 838,28 #./ Segundo.- Con fecha 8 de febrero de 2007 inicia expediente de revisión de invalidez interesando la declaración de Invalidez Permanente total para su profesión habitual, que es denegada por resolución de fecha salida 30 de julio de 2007, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 25 de junio de 2007 y conformidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la misma fecha, al no considerar que haya existido agravación de sus lesiones./ Tercero.- Padecía en la fecha de declaración de invalidez inicial las siguientes lesiones: A.T. 23-11-04 sufriendo fractura conminuta de calcáneo izquierdo. Artrosis subastragalina pie izdo./ Cuarto.- Actualmente sus lesiones son las siguientes: A.T. 23-11-04. Sufriendo fractura conminuta de calcáneo izdo. Artrosis subastragalina pie izdo. Quinto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Efrain absuelvo de la misma a las demandadas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre revisión de invalidez, declarando que los padecimientos del actor no eran constitutivos de invalidez en el grado de incapacidad permanente total que en la demanda se reclama, absolviendo a todos los demandados de la pretensión frente a ellos ejercitada. Y contra este pronunciamiento recurre el actor interesando en el primer motivo del recurso al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, a la sazón vigente, la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto, la modificación del ordinal cuarto proponiendo la redacción siguiente: "Actualmente sus lesiones son las siguientes: AT 23-11-2004. Sufriendo fractura conminuta de calcáneo izquierdo. Artrosis subastragalina pie izquierdo. Abolición de inversión-eversión. Cojera a la deambulación dependiente del miembro inferior izquierdo. Imposibilidad para caminar de puntillas. Limitación de la flexión dorsal del tobillo izquierdo en 15°. Atrofia de la musculatura de la pantorrilla izquierda de 3 cm, con respecto a la derecha".

La Sala acoge parcialmente la revisión interesada, por cuanto, del informe del EVI (folio 57), y del informe emitido por el Dr. Jorge, médico de la Mutua demandada (folio 35 de los autos), se constata que el actor tiene abolida la inversión-eversión, y una limitación de 15º para la flexión...

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