STSJ Comunidad Valenciana 2700/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2700/2012
Fecha07 Noviembre 2012

1 Recurso c/ sentencia nº 1364/2012

RECURSO SUPLICACION - 001364/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a siete de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2700/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001364/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000915/2010, seguidos sobre I.T., a instancia de OPEN GEST SL, asistido por el Graduado Social D. José Miguel Tudon Valls contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y UNION DE MUTUAS, y en los que son recurrentes el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la empresa OPEN GEST, S.L frente a INSS-TGSS y UNIÓN DE MUTUAS, debo declarar la nulidad de la Resolución dictada por el INSS y, en su consecuencia, ajustada a derecho la deducción de 1202'78.-# realizada por la empresa en la liquidación de las cotizaciones relativas al periodo de tiempo comprendido entre los meses de Octubre de 2008 y Abril de 2009 por IT de la trabajadora, con devolución por parte de INSS y TGSS a la demandante del importe de 1.202'78.-#, absolviendo a la Mutua demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.- La trabajadora Dª. Lorena, que venía prestando servicios para la empresa demandante "OPEN GEST, S.L" mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial con un coeficiente del 25% de jornada (10h semanales), causó baja por maternidad el día 17/10/2008, siendo dada de alta médica el día 04/04/2009. 2º.- La empresa demandante aplicó la deducción-compensación en las cotizaciones a la TGSS por pago delegado como consecuencia de la IT de la citada trabajadora, cuyo importe deducido ascendió a 1.202'78.-# por el periodo de Octubre de 2008 a Abril de 2009 que duró la baja laboral de la trabajadora. 3º.- Con fecha 15/03/2010 el INSS dicta Resolución por la que se comunica a la empresa demandante que resuelve continuar con el procedimiento recaudatorio respecto del importe de 1.202'78.-# indebidamente deducido por ésta en las liquidaciones practicadas en la cotización, por no cumplir con un periodo de carencia de 180 días cotizados dentro de los últimos cinco años anteriores al hecho causante (baja de 17/10/2008). 4º.- Frente a la anterior Resolución se alza la empresa demandante interponiendo la oportuna Reclamación Previa en fecha 31/03/2010, la cual fue desestimada mediante Resolución dictada por el INSS en fecha 14/06/2010. La demanda fue presentada ante los Juzgados de lo Social el día 14/07/2010. 5º.- La trabajadora posee los 180 días cotizados al entender que el periodo de cotización de cinco años debe multiplicarse por el 75% que le falta a la trabajadora para completar su jornada laboral, y el resultado debe sumarse al periodo inicial de cinco años para hallar el periodo de cotización específica que es de 8'75 años, esto es: 5 años x 0'75% jornada = 3'75 años + 5 años = 8'75 años de periodo de cotización anterior al hecho causante para el cálculo de los 180 días cotizados.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las...

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