STS, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto, por D. Eusebio , representado por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia de 17 de mayo de 2010, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el Recurso Contencioso Administrativo número 101/2009 ; en cuya casación aparece como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 17 de mayo de 2010, y en el recurso antes referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimamos el Recurso Contencioso-Administrativo número 101/2009 interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo por D. Eusebio representado por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de enero de 2009. Sin hacer condena en costas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de D. Eusebio , se interpone Recurso de Casación en Unificación de Doctrina en base del artículo 96 y siguientes de la Ley Jurisdiccional por un único motivo: "Al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, en concreto: Infracción de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , así como de la jurisprudencia que lo desarrolla. Infracción de los artículos 110 y 111 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , así como de la jurisprudencia que los desarrolla.". Termina suplicando de la Sala se case y anule la sentencia recurrida, así como se declare la nulidad de las diligencias de embargo practicadas en fecha 16 de agosto de 2007 para cobrar el importe de las sanciones impuestas por las infracciones cometidas al tiempo de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1992 por la sociedad Canal Imperial 90, S.L., de cuyas deudas fue declarado responsable subsidiario D. Eusebio .

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 19 de diciembre de 2012, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, interpuesto por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, actuando en nombre y representación de D. Eusebio , la sentencia de 17 de mayo de 2010, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo número 101/2009 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución del TEAC de fecha 27 de enero de 2009, por la cual se estima en parte la reclamación económico administrativa interpuesta acuerdos de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación da Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 8 y 16 de agosto de 2007 en asuntos relativos a diligencias de embargos de bienes inmuebles por importe de 396.149,69 €.

La sentencia de instancia desestimó el recurso y no conforme con ella el demandante interpone el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que decidimos.

SEGUNDO

La argumentación esencial del recurrente es que la notificación efectuada de las providencias de apremio se ha hecho con persona no relacionada con el actor, y a tal fin aporta como de contraste las sentencias de 26 de septiembre de 2006 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Extremadura, recurso 713/2004, la de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo de Cantabria de 7 de mayo de 2007, recurso 1067/2003 y la del mismo órgano de 22 de febrero de 2007, recurso 766/2003 .

Uno de los requisitos exigidos para el éxito del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina es la "identidad sustancial de los hechos alegados". En un campo como el de las notificaciones, tan casiústico, es muy difícil que se de esa identidad sustancial, mucho más si se tiene presente que la identidad no puede venir referida "exclusivamente" al acto material de la notificación, sino que ha de referirse a la totalidad de los actos del expediente.

Queremos decir con ello que la mera coincidencia de datos entre las notificaciones contrapuestas no permite apreciar la contradicción alegada, pues no se puede olvidar que la valoración final de la notificación se lleva a cabo en función de los datos obrantes en cada expediente, que, por la propia naturaleza de las cosas han de ser específicos en cada caso.

Ello arrastra que sea prácticamente imposible la concurrencia de la identidad alegada. Efectivamente, en este expediente se dan circunstancias específicas que no concurren en las sentencias de contraste: recepción de otras notificaciones, y aceptación de ellas, por la persona que se dice ajena al recurrente; recepción de notificaciones por empleados o trabajadores, pese a que el recurrente no tuvo personas femeninas dadas de alta en las fechas de las notificaciones. En cualquier caso, no ha de olvidarse que la categoría de "empleado" o "trabajador" de alguien no está supeditada, de modo inexorable, a una previa inscripción en la Seguridad Social como empleado de esa determinada persona.

TERCERO

Lo razonado comporta que se descarte la identidad alegada y sea procedente declarar la inadmisibilidad del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que decidimos con expresa imposición de costas al recurrente que no podrán exceder de 1.500 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos inadmitir e inadmitimos el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, actuando en nombre y representación de D. Eusebio , contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2010, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ; todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente que no podrán exceder de 1.500 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez D. Manuel Martin Timon PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

4 sentencias
  • STSJ Asturias 125/2020, 21 de Enero de 2020
    • España
    • 21 Enero 2020
    ...de recurso" ( STS 04-10-2007 (rec. 5405/2005), STS 23-abril-2012 (rco 77/2011), con doctrina que reitera, entre otras, la posterior STS 20-diciembre-2012 (rco La empresa S.A. para trabajos subterráneos (SATRA) utiliza el cauce procesal del art. 193 c) de la Ley de Jurisdicción Social para c......
  • SAN, 27 de Febrero de 2019
    • España
    • 27 Febrero 2019
    ...( STS de 6 de junio de 2008 ) y, en concreto, sobre la exigencia de la prueba de culpabilidad en los términos exigidos por la STS de 20 de diciembre de 2012, recurso de casación para unif‌icación de doctrina nº 210/2009 . Y así concluye el TEAC que la sanción está debidamente motivada, tant......
  • STSJ Canarias 47/2022, 6 de Junio de 2022
    • España
    • 6 Junio 2022
    ...expuesta (y a la que luego se hará alusión, es tan completa que excede, con creces, la requerida jurisprudencialmente ( SSTS 10-7-08 y 20-12-12) por el citado art. 142 LECr; en cuanto a la suficiencia de la misma ( STCo. 160/88 y STS 10-12-02) igualmente resulta adecuada, según se va a ver ......
  • STSJ Cataluña 879/2013, 18 de Septiembre de 2013
    • España
    • 18 Septiembre 2013
    ...causado, ya que en su momento reconoció e ingresó a favor del Tesoro Público el importe requerido. CUARTO Tal como expresa la STS de 20 de diciembre de 2012 respecto a la En el caso actual, respecto a la primera de las alegaciones de la demanda, es de ver que en el término de alegaciones el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR