STSJ Cataluña 879/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución879/2013
Fecha18 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 849/2010

Partes: Arturo C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 879

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

    MAGISTRADOS

    Dª Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

  2. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

    En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil trece .

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 849/2010, interpuesto por D. Arturo, representado por el Procurador D. CARLES BADIA MARTINEZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. CARLES BADIA MARTINEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 29 de enero de 2010, desestimatoria de la reclamación nº NUM000

, formulada por D. Arturo contra el acuerdo dictado por la Administración de Colom de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto de sanción por infracción tributaria derivada de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, en cuantía de 2.829,09 euros.

SEGUNDO

Según se recoge en el acuerdo sancionador que refrenda el TEARC, se considera probado que el sujeto pasivo incurrió en infracción tributaria al no declarar rendimientos del trabajo personal por importe de 19.919,54 euros, ya que no incluyó la totalidad de los rendimientos devengados en el ejercicio en su autodeclaración, sin que su conducta pueda ampararse en una interpretación razonable de la norma.

TERCERO

La parte actora manifiesta en la demanda que al entregar a su asesor los documentos necesarios para realizar la autoliquidación del impuesto omitió entregarle el documento en el que figura una de las dos retribuciones que percibía por el concepto de rendimientos del trabajo personal, correspondiente a la empresa Aditio Consultores, SL, en tanto que dicha retribución sí figuraba en los datos facilitados por la Agencia Estatal a la hora de llevar a cabo la autoliquidación y sostiene que no existe culpabilidad ni ocultación de datos en el sujeto pasivo en la conducta imputada por la Administración.

Por otra parte, manifiesta que la cuantía base para calcular la sanción debiera tener en cuenta la producción del eventual perjuicio económico causado, ya que en su momento reconoció e ingresó a favor del Tesoro Público el importe requerido.

CUARTO

Tal como expresa la STS de 20 de diciembre de 2012 respecto a la motivación,

En el caso actual, respecto a la primera de las alegaciones de la demanda, es de ver que en el término de alegaciones el interesado manifestó que consideraba que no habría culpa, dado que la Administración disponía de todos los datos para efectuar la liquidación de su declaración de la renta, y que no entiende por qué lo hizo, porque no faltaba ningún dato para realizarla.

En orden al elemento de culpabilidad, venimos repitiendo al efecto que la tipificación de una conducta no conlleva sin más su sancionabilidad, pues como indicara ya la STC 76/1990, de 26 de abril, «toda resolución sancionadora, sea penal o administrativa, requiere a la par certeza de los hechos imputados, obtenida mediante pruebas de cargo, y certeza del juicio de culpabilidad sobre esos mismos hechos, de manera que el art. 24.2 de la Constitución rechaza tanto la responsabilidad presunta y objetiva como la inversión de la carga de prueba en relación con el presupuesto fáctico de la sanción» -Fundamento 8.B)-:

  1. En cuanto a la certeza de los hechos, que ha de ser obtenida mediante pruebas de cargo y que excluye...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR