ATS, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Enero 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO.- Por Auto de fecha 23 de noviembre de 2009 por la Sala se acordó aprobar, sin ulterior recurso, las tasaciones de costas practicadas con motivo del recurso de casación interpuesto por "AISLAMIENTOS DEMOI, S.A." y cuyas tasaciones de fecha 20-7-2009 las tres, ascienden a 23.482,31 euros cada una de ellas.

SEGUNDO.- Mediante Decreto de fecha 13 de enero de 2012, por la Ilma. Sra. Secretaria de esta Sala se acordó aprobar la Tasación de Costas practicada con motivo del recurso interpuesto por "AISLAMIENTOS DEMOI, S.A." y cuya tasación de fecha 26 de octubre de 2010 asciende a 26.564,07 euros.

TERCERO.- Por escrito de la Procuradora Doña Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de la mercantil "AISLAMIENTOS DEMOI, S.A." formula recurso de reposición frente al auto de 23 de noviembre de 2009 y recurso de revisión directa contra el Decreto de 13 de enero de 2012 y/o subsidiariamente recurso extraordinario por infracción procesal y/o incidente de nulidad de actuaciones, por entender que dichas resoluciones vulneran los arts. 244 , 245 y ss. De la LEC , producen indefensión y vulneran los arts. 24 y 53 de la Constitución , y esto sobre la base a las alegaciones que formula en su escrito, que en síntesis son: afirma que hasta la fecha de 23 de febrero de 2012 no le comunicó el Colegio de Abogados de Madrid resolución alguna sobre el expediente de justicia gratuita, habiendo presentado escritos ante la Sala Primera con fechas 15 de marzo de 2011, 10 de febrero de 2010 y 3 de diciembre de 2009, en los cuales se comunicaba a la Sala la solicitud de justicia gratuita, solicitando la suspensión del trámite de los procedimientos de tasaciones de costas. Desde la renuncia de la anterior procuradora Sra. Sanz Amaro de fecha 7-9-2009 admitida por Diligencia de Ordenación de fecha 30-9-2009 no le consta haber sido notificada personalmente ni la resolución acordando la suspensión del trámite, ni se le ha notificado personalmente ninguna tasación de costas, por lo que desde 7 de septiembre de 2009 las tasaciones de costas a que se refieren las resoluciones objeto de recurso, no han podido ser impugnadas, lo que le ha causado indefensión, por lo que solicita la nulidad de las mismas en base a los arts. 244 y ss., y que se le conceda para que pueda impugnar tales tasaciones de costas.

CUARTO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de julio de 2012 se acordó dar traslado al resto de partes por plazo común de cinco días para impugnar el recurso, sin que se haya presentado escrito alguno de impugnación.

QUINTO.- Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La cuestión planteada lleva a examinar si se ha causado efectiva indefensión a la parte recurrente, para lo que es forzoso examinar si las tasaciones de costas aprobadas por las resoluciones objeto de recurso, se les dio el oportuno traslado y si la parte pudo impugnarlas, o si por el contrario, se han aprobado, sin que la parte pudiera impugnar las mismas. Para analizar la cuestión es necesario hacer un repaso del iter procesal seguido. Así las tasaciones de costas aprobadas por el Auto recurrido fueron las de fecha 20 de julio de 2009 de "STORK MPG, S.A.", "CARIMBEX, S.A.", DON Augusto y DON Eleuterio , de 23.482,31 euros, la de igual fecha, por importe de 23.482,31 de MONTE DE PIEDAD Y CAJA GENERAL DE AHORROS DE BADAJOZ, y la de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO de igual fecha y por importe de 23.482,31 euros.

Constando la solicitud de renuncia de la Procuradora de la parte recurrente ,mediante escrito presentado en fecha 7 de septiembre de 2009 ,por Diligencia de Ordenación de fecha 30 de septiembre de 2009 se tuvo por formulada la renuncia, acordándose hacerlo saber a la parte para que en plazo de 10 días compareciere ante la Sala asistida de nuevo procurador, con apercibimiento de que de no verificarlo se le tendría por desistido del recurso, y para verificarlo se acordó librar exhorto a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz. En la citada Diligencia de Ordenación se acuerda hacer saber al Procurador renunciante que continúa en la representación, hasta tanto comparezca su patrocinado con nuevo procurador, o transcurra el plazo al efecto concedido. Esta Diligencia consta notificada a las partes, incluida a la procuradora Sra. Sanz Amaro con fecha 5 de octubre de 2009. Constan expedidos exhortos para notificar a "AISLAMIENTOS DEMOI, S.A.", y aparece notificado el Procurador Don Luis Mena Velasco con fecha 21-10-2009, y 22-10-2009, que ostentaba la representación de la mercantil recurrente en el Rollo de Apelación 628/2000, del que deriva la casación, y en nombre y representación de la mercantil se le requirió para que en plazo de DIEZ DÍAS compareciera con nuevo Procurador.

Seguido, por Diligencia de 23 de noviembre de 2009 se hace constar la devolución de los exhortos debidamente cumplimentados, sin que la parte se haya personado ni haya impugnado las tasaciones de costas practicadas, por lo que, en la misma Diligencia se acuerda continuar el trámite sin su presencia; y para hacer constar que ha transcurrido el plazo concedido, sin que los recurridos hayan presentado escrito alguno ni hecho reclamación alguna frente a las tasaciones de costas practicadas.

A la vista de la cual se dictó el Auto de fecha 23 de noviembre de 2009, recurrido, aprobando las tres tasaciones de costas.

La doctrina de la Sala establece que no toda irregularidad procesal causa por sí misma la nulidad de actuaciones, ya que, como declara la STC 217/98 , el dato esencial es que tal irregularidad procesal haya supuesto una efectiva indefensión material, y por lo tanto, trascendente de cara a la resolución del pleito ( SSTC 205/91 , 139/94 y 164/96 , 198/97 , 100/98 y 218/98 , SSTS de 22 de marzo de 2011 , RIPC n.º 75/2009 , 28 de junio de 2011 , RIPC n.º 2156/2007 , STS de 14 de diciembre de 2007, RC n.º 4824/2000 , 22 de abril de 2010, RIPC n.º 76/2009). Por esta razón la parte debe justificar que la infracción denunciada ha llevado consigo una indefensión material ( SSTS de 14 de julio de 2010 , RIPC n. º 1914/2006 , 25 de febrero de 2011 , RIP n. º 1234/2006 ).

Aplicando la anterior doctrina al caso concreto, de la sucesión de actos procesales descritos anteriormente, hemos de concluir que no existió defecto alguno de notificación, que pudiera causar efectiva indefensión a la parte recurrente, por lo menos hasta el Auto de 23 de noviembre de 2009, pues en todo caso, se acordó efectivamente la notificación a la parte para nombramiento de nuevo Procurador, y tal notificación y requerimiento, además del traslado de las tasaciones de costas, se efectuó en la representación procesal de la parte en el Rollo de Apelación del que deriva este procedimiento, sin que el Procurador Sr. Mena Velasco se excusare en modo alguno, debiendo advertirse que en todo caso la Procuradora Sra. Sanz Amaro continuaba en la representación de la parte, y así se le hizo saber en la Diligencia de 30 de septiembre de 2009, hasta tanto no compareciera con nuevo Procurador o transcurriera el plazo de diez días concedidos; esta Diligencia consta fue notificada a la Procuradora Sra. Sanz Amaro, el día 5 de octubre de 2009, estando, como se ha dicho, todavía en representación de la parte; y también se notificaron al Procurador Sr. Mena Velasco las tasaciones, que no efectuó reserva ni protesta, hasta que unido al Exhorto enviado a la Audiencia para notificación del Auto de 23-11-2009, aparece la comparecencia de 8 de enero de 2009 [sic] -cuya fecha auténtica ha de entenderse de 8 de enero de 2010, pues de lo contrario no tendría sentido-, donde el oficial habilitado del Procurador Sr. Mena, se niega a notificarse del Auto de 23-11-2009, que no era susceptible de recurso alguno, y donde aporta copia de la Diligencia de Ordenación de fecha 19 de octubre de 2009, dictada en el Rollo 629/2000 donde se hace saber a la parte que ante la renuncia del Procurador Sr. Mena Velasco se conceden 10 días para comparecer con abogado y procurador de su elección, sin que la parte presentare nuevo Procurador ni presentase escrito alguno, ante esta Sala, hasta el escrito ,con sello de entrada del Registro General del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2009, en que comunicaban a la Sala que con fecha 2 de noviembre de 2009 solicitaron Justicia Gratuita para la entidad mercantil "AISLAMIENTOS DEMOI, S.A.", por lo que no se ha causado indefensión efectiva alguna en cuanto al Auto recurrido de 23 de noviembre de 2009, y desde luego, no se han infringido los artículos que cita la recurrente en su recurso, en cuanto a esta resolución, pues notificada la Procuradora Sra. Sanz Amaro de la Diligencia de 30 de septiembre de 2009, con fecha 5 de octubre de 2009, -seguía en funciones de Procuradora hasta 23 de noviembre de 2009, como le advertía la Diligencia de 30 de septiembre de 2009- el plazo de 10 días vencía el 20 de octubre de 2009, y no fue hasta 10 de diciembre de 2009 cuando comunicó la parte que había solicitado justicia gratuita, y solicitó la suspensión del procedimiento, no pudiendo retrotraerse los efectos de este escrito a las actuaciones anteriores.

SEGUNDO.- En cuanto al recurso formulado por la misma representación frente al Decreto de fecha 13 de enero de 2012, de aprobación de la tasación de costas de fecha 26 de octubre de 2010, por importe de 23.564,07 euros, tasación a instancia de DON Alfredo y la entidad "MATADERO IBÉRICO DE MÉRIDA, S.L.", dicha tasación consta notificada a Doña Ana María , como socia propietaria de la entidad AISLAMIENTOS DEMOI S.A. con fecha 3 de marzo de 2011, constando comunicación a la Sala con sello de Correos de fecha 15 de marzo de 2011, y con entrada efectiva el día 17 de marzo de 2011, donde solicita la parte que continúe en suspenso el trámite de tasación de costas seguido ante la Sala.

Habiendo comunicado la parte ahora recurrente, por vez primera a la Sala, que se había solicitado justicia gratuita, por escrito que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo con fecha 10 de diciembre de 2009, escrito que no fue proveído, por lo que no se suspendió el trámite, lo que debió de hacerse, hasta la recepción del Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de fecha 5 de diciembre de 2011, y recibido con fecha 19 de diciembre, donde se comunicaba que el expediente de justicia gratuita se había archivado con fecha 25 de marzo de 2010, por lo que no se ha garantizado el derecho de la parte a la impugnación de la Tasación de costas de 26 de octubre de 2011, que se aprobó por Decreto de fecha 13 de enero de 2012, lo que nos lleva, en este caso, a estimar el recurso formulado frente al Decreto de fecha 13 de enero de 2012, que se ha de dejar sin efecto, debiendo de darse traslado de la Tasación de Costas de 26 de octubre de 2011 a la parte ahora recurrente, para que pueda impugnarla, por plazo legal de 10 días, conforme el art 244 LEC .

TERCERO.- La desestimación total del recurso frente al Auto determina la pérdida del depósito efectuado por la parte para ese recurso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, depósito al que se dará el destino previsto en esa disposición. Por el contrario la estimación del recurso formulado frente al Decreto determina la devolución del mismo a la parte. Habiendo formulado ambos recursos la misma parte, que se resuelven en esta misma resolución, no se hace imposición de las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) DESESTIMAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Procuradora Dª. Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de la entidad "AISLAMIENTOS DEMOI, S.A." contra el Auto de fecha 23 de noviembre de 2009, que se confirma, con pérdida del depósito efectuado para recurrir.

  2. ) ESTIMAR EL RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN interpuesto por la Procuradora Dª. Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de la entidad "AISLAMIENTOS DEMOI, S.A." contra el Decreto de fecha 13 de enero de 2012, que se deja sin efecto, debiéndose dar traslado a la parte, ahora recurrente de la tasación de costas de fecha 26 de octubre de 2011, conforme el art. 244 LEC , con devolución a la parte del depósito efectuado para este recurso.

  3. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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