STSJ Islas Baleares 670/2012, 18 de Diciembre de 2012

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2012:1462
Número de Recurso547/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución670/2012
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00670/2012

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 547/2012

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: FERROVIAL SERVICIOS, S.A. (FERROSER)

Recurrido/s: Felix

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1303/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 670/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 547/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Óscar Muela Gijón, en nombre y representación de FERROVIAL SERVICIOS, S.A. (FERROSER), contra la sentencia de fecha once de Abril de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 1303/2011, seguidos a instancia de D. Felix, representado por el Sr. Letrado D. Anton, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- La parte actora, DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada en Palma, Mallorca, desde el 12-12-2001, categoría de oficial 1ª mantenimiento y salario de 54,30 #/día.

SEGUNDO

La demandada entregó a la parte actora carta de despido el 13-9-2011, con efectos desde dicha fecha, por haber supuestamente incurrido en una falta muy grave de deslealtad y abuso de confianza consistente en haber parado intencionadamente el aire acondicionado de una sala de curas del Hospital de Son Llàtzer de Mallorca, en que la demandada tiene subcontratado el mantenimiento. Obra en autos la carta y se da por reproducida.

TERCERO

Con posterioridad al hecho a que hace referencia la carta de despido, la demandada ha resultado nuevamente adjudicataria de la misma contrata.

CUARTO

El actor, junto con su compañero de trabajo, Don Isidro, pasó a las 8,40 horas aproximadamente del día 1-9-2011 por delante de la sala en que está la máquina refrigeradora a que se hace referencia en la carta de despido, y como metiera un ruido característico de estar flojas las correas del motor, entraron en la misma. El actor paró el motor, ajustó las correas, y apretó el tornillo de sujeción, volviendo a poner la máquina en marcha. No hizo constar la avería en el parte de trabajo por el escaso tiempo empleado en la reparación de la misma.

QUINTO

Por causas que se desconocen la máquina, que acondiciona el aire de un quirofanillo o sala de curas, y es una de las 103 que hay en el hospital, estuvo sin funcionar hasta aproximadamente las 9,20 horas en que, avisado el servicio técnico de la parada, se puso en marcha, sin que conste perjuicio alguno.

SEXTO

En el centro de trabajo de Son LLàtzer prestan servicios 13 trabajadores de la demandada, en tres turnos de 8 horas, de 3 ó 4 personas por la mañana y tarde y uno de noche y en domingos y festivos. Entre los 13 trabajadores de mantenimiento hay electricistas, como el actor, carpinteros, fontaneros, cerrajeros, albañiles, y un solo trabajador de mantenimiento de aire acondicionado, razón por la cual la empresa ha dado instrucciones a todos ellos para que realicen un trabajo polivalente, desempeñando tareas de cualquier especialidad y atendiendo cualquier clase de avería de forma inmediata, es decir, que todos realizan tareas de todos los especialistas en el turno en que les toca trabajar, sean tales tareas de electricidad, albañilería, fontanería, aire acondicionado, gas, o cualquier otro tipo de mantenimiento.

SEPTIMO

El actor es afiliado al sindicato de CC.OO., cuyo representante unitario en Don Rubén ., que había puesto tal hecho en conocimiento del Encargado de la empresa en el centro de trabajo, Don Valeriano .

OCTAVO

La empresa comunicó a la Sección Sindical de Comisiones Obreras el despido del actor el mismo día en que se produjo el mismo.

NOVENO

El actor está trabajando en otra empresa, percibiendo semejante salario, desde el 31-1-2012.

DÉCIMO

El preceptivo acto de conciliación se celebró el 6-10-2011, habiéndose interpuesto la papeleta el 26-9-2011.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Felix, frente a FERROVIAL SERVICIOS, S.A., sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la parte demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnice con la suma de 23.824,12 #, condenándola igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 26-7-2011 y hasta la del inicio del nuevo trabajo el 23-1-2012, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, y que ascienden a la cantidad de 7.602,00 #; debiendo advertir por último a las empresas condenadas que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la noti ficación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca, se dictó Auto de Aclaración de fecha 15 de mayo de 2012, el cual dice:

PARTE DISPOSITIVA

  1. - Se aclara de oficio la sentencia de fecha 11 de abril de 2012 con número de registro 140/12, en el sentido mencionado en el FUNDAMENTO DE DERECHO ÚNICO de esta resolución. 2º.- Notifíquese esta resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la presente resolución, no cabe ulterior recurso de conformidad con el art. 267 de la L.O.P.J .

CUARTO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. Óscar Muela Gijón, en nombre y representación de FERROVIAL SERVICIOS, S.A. (FERROSER), que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Felix ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha seis de Noviembre de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Recurre la empresa demandada contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social, en la que se declara la improcedencia del despido del demandante por haberse incumplido el trámite de audiencia previa a los delegados de la sección sindical de CCOO en la empresa, sindicato al que estaba afiliado el demandante.

Se articula un único motivo de recurso por la vía del art. 193 a) LRJS y aunque al desarrollar el motivo se plantea la alternativa de que se estime el recurso o se anule la sentencia y se repongan los autos al momento de la citación para la celebración de los actos de conciliación y juicio para continuar a partir de ahí la normal tramitación del proceso, lo que se solicita al final es que "se dicte sentencia revocando la recurrida en base al contenido íntegro de lo expuesto en el recurso". Y lo expuesto en el recurso es que el juez de instancia ha aplicado incorrectamente el art. 55 ET ., pues a la empresa no le constaba la afiliación del demandante a CC.OO. y no había en el centro de trabajo delegado de este sindicato.

El motivo no puede prosperar como motivo de nulidad, pues para ello debe haberse cometido una infracción...

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