STSJ Asturias 3148/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3148/2012
Fecha14 Diciembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03148/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102718

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002668 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000884/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de OVIEDO

Recurrente/s: METALICAS DE MAREO SL

Abogado/a: ARMANDO DIAZ GARCIA

Recurrido/s: Luis María, INSS INSS, TGSS

Abogado/a: ENRIQUE CELEMIN GOMEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 3148/12

En OVIEDO, a catorce de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002668/2012, formalizado por el letrado D. ARMANDO DIAZ GARCIA, en nombre y representación de METALICAS DE MAREO SL, contra la sentencia número 452/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000884/2011, seguidos a instancia de METALICAS DE MAREO SL frente a Luis María, INSS, TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

METALICAS DE MAREO SL presentó demanda contra Luis María, INSS, TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 452/2012, de fecha tres de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El trabajador Don Luis María, nacido el NUM000 de 1954, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, venía prestado sus servicios, por cuenta y orden de la empresa METALICAS DE MAREO SL, con la categoría profesional de Oficial de 1ª (Montador soldador).

  2. - El 12 de noviembre de 2010 el trabajador sufrió un accidente mientras se encontraba realizando trabajos en el centro de trabajo sito en la calla Manuel Meana nº2 del Polígono de Somonte de Gijón, por cuenta y orden de la empresa demandada, a resultas del cual el trabajador resultó lesionado; siendo declarado por resolución del INSS de fecha 29 de junio de 2011 afecto de Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas con cargo a MUTUA INTERCOMARCAL. El cuadro clínico en base al cual se le declaró afecto de incapacidad permanente fue el siguiente: Evisceración de ojo izdo. (12-11-10) postrumatismo ocular. Agudeza visual con corrección de 0.8 en ojo derecho.

    El día del accidente el trabajador estaba perforando, por orden del encargado don Florian, una chapa metálica en una máquina punzadora (Máquina KINGSLAND MULTI 60) y cuando procedía a realizar el tercer taladro sobre la chapa se produjo un atasco de la matriz con la chapa. Ante dicho atasco el trabajador Sr. Luis María solicitó ayuda a otro trabajador don Norberto, el cual le dijo que esperase y se dirigió a por herramientas. Mientras se dirigía a por las herramientas el accidentado intentó desatascarlo mediante el punzón de la máquina para lo cual dió la vuelta al conjunto (chapa y matriz) colocándolos al revés en la máquina y accionó el pedal, momento en el que al golpear el punzón contra la matriz se fragmentó y salió proyectado contra la cara del trabajador. La mampara de seguridad de dicha máquina suele estar guardada en un armario. El trabajador accidentado usaba la máquina circunstancialmente. El trabajador accidentado trabajaba normalmente fuera del taller, en montaje.

    La empresa entrego EPIS al trabajador, que se relacionan en el documento adjunto al informe del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. En la evaluación de riesgos del puesto del trabajador accidentado, montador soldador no está identificado ningún riesgo relacionado con la máquina.

    El actor estaba autorizado por la empresa a utilizar las maquinas y herramientas siguientes: Grupo de soldar, taladros y radiales.

    El encargado don Florian se encontraba en la empresa el día del accidente, si bien no presenció el accidente, ni se le advirtió del atasco.

  3. - Como consecuencia del accidente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó la oportuna investigación sobre el accidente emitiendo el correspondiente informe. En Informe elaborado por el Técnico del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales indica como causa del accidente:

    - Selección de útiles no adecuados al trabajo a realizar. Utilización de una matriz y punzón de dimensiones no adecuadas para la chapa a taladrar (el diámetro del punzón era inferior a la chapa a taladrar).

    - Colocación errónea de la matriz al revés que provoca el atasco.

    - Ausencia de la protección de la máquina.

    - Operación inhabitual para el operario que la realiza.

    - Falta de información formación sobre el manejo de la máquina sus riesgos y medidas preventivas.

    Se extendió acta de infracción por la que se tipificó la conducta empresarial como una infracción grave apreciándose en su grado mínimo, proponiendo una sanción de 2046 euros a la empresa METALICAS MAREO SL. Por resolución de la Consejería de Industria y Empleo de fecha 12 de mayo de 2011 se confirma el acta de Infracción. Por la entidad METALICAS MAREO SL se presentó demanda contra la citada resolución que fue turnada al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº4 de Oviedo, dictándose sentencia en fecha 27 de septiembre de 2011 que estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por METALICAS DE MAREO SL, por ser la citada resolución contraria a derecho y nula en lo que se refiere a la imputación de responsabilidad administrativa sancionadora a la empresa del recurrente. La citada sentencia es firme y se da por reproducida al obrar en autos.

  4. - Asimismo, a instancia de la Inspección de Trabajo se inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, que concluyó con la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 31 de mayo de 2011 por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Luis María el día 12 de noviembre de 2010, y en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social reconocidas o que se pudieran reconocer en el futuro derivadas del mismo accidente de trabajo, sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa ahora demandante, que deberían constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

  5. - Disconforme con el recargo, las empresas formularon la preceptiva reclamación previa que fue desestimada por resolución de 31 de octubre de 2011.

  6. - Agotada la vía administrativa, la empresa METALICAS DE MAREO SL interpuso demanda ante los Tribunales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por METALICAS DE MAREO SL, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra don Luis María, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por METALICAS DE MAREO SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de noviembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda formulada por la empresa "METALICAS DE MAREO S.L.", confirma la resolución administrativa que declaraba la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y la procedencia de incrementar las prestaciones de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo en un porcentaje del 30%, se alza en suplicación la empresa demandante interesando, desde la doble vía que autoriza el Art.193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en primer lugar, la revisión del relato histórico, debatiendo ya, en sede jurídica, la culpa o negligencia empresarial en la producción del siniestro, para solicitar en definitiva la integra estimación de la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada.

Impugnan el recurso de la empresa el trabajador, Sr. Luis María, solicitando que, previa la desestimación de aquél, la sentencia de instancia resulte confirmada en su integridad.

SEGUNDO

Solicita el recurrente, en el primero de los motivos del recurso, la revisión de los hechos declarados probados y, más concretamente, del ordinal segundo para que se diga que el trabajador accidentado "utilizaba habitualmente la maquina", en lugar de lo que allí se afirma, esto es, que el trabajador solamente de forma circunstancial había hecho uso de la maquina Kingsland porque, normalmente, su trabajo como montador...

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