SAP Madrid 551/2012, 29 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 551/2012 |
Fecha | 29 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00551/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 4005874 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 341 /2012
Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 963 /2011
Órgano Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA N.4 de MOSTOLES
De: Marisol
Procurador: ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ
Contra: ANDRIA INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A., FERCLER, S.L.
Procurador: SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ, SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio por falta de pago, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado ANDRIA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A., representado por el Procurador D. Santiago Chippirrás Sánchez y asistido de la Letrada Dª Nieves del Moral Vargas, y de otra, como demandado-apelante DOÑA Marisol, representado por el Procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez y asistido del Letrado D. Álvaro González Martínez.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de los de Móstoles, en fecha diez de enero de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de ANDRIA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A. y FERCLER S.L. -UTE ANDRIA-FERCLER-, contra Marisol, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes litigantes, y relativo a la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000, bloque NUM001, NUM002, de Villanueva de la Cañada, y sus anejos, plazas de garaje nº NUM003 y NUM004 y trastero nº NUM005 -las llaves de la vivienda han sido entregadas por la arrendataria con posterioridad a la presentación de la demanda-; condenando a la demandada Marisol a que abone a la actora la suma de
5.125,99 euros en concepto de rentas adeudadas a la fecha de la entrega de la posesión de la vivienda; así como al abono de las costas procesales.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciocho de abril de 2012, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticinco de octubre de dos mil doce .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, en la
que se establecen como hechos no controvertidos en el proceso "que con fecha 4 de Junio de 2009 ANDRIA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A. y FERCLER S.L. -UTE ANDRIA-FERCLER- concertó con Marisol un "contrato de arrendamiento de vivienda con protección pública en régimen de arrendamiento con opción de compra" sobre la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000, bloque NUM001, NUM002, de Villanueva de la Cañada, y sus anejos, plazas de garaje nº NUM003 y NUM004 y trastero nº NUM005, fijándose una duración de SEISA AÑOS más 12 MESES. Sentado lo anterior, el único motivo de oposición esgrimido por la demandada para eludir el abono de las mensualidades devengadas hasta la entrega de la posesión de la vivienda al arrendador es el relativo a que en varias ocasiones propuso la resolución contractual a la arrendadora, pretendiendo la entrega de las llaves, no aceptándose la entrega de las mismas hasta el 26 de Julio de 2011." -fundamento de derecho segundo, primer párrafo-.
Para poder dar respuesta a las dos alegaciones en que se concreta el recurso de apelación interpuesto por Doña Marisol contra la sentencia que, estimando la demanda interpuesta por Andria Inversiones Inmobiliarias, S.A. y Fercler, S.L. (UTE Andria-Fercler), en adelante UTE, puso fin al procedimiento en la anterior instancia; resulta necesario realizar una sintética relación de los hechos acreditados más relevantes, que son los siguientes:
El 4 de junio de 2009 se celebró contrato de arrendamiento con opción de compra de la vivienda NUM002, Bloque NUM001, plazas de garaje NUM003 y NUM004 y trastero NUM005, sitas en los números NUM000, NUM006 y NUM007 de la AVENIDA000 en Villanueva de la Cañada, por un período de siete años, entre la UTE, como propietaria-arrendadora y Doña Marisol, como arrendataria -folios 26 a 37-.
El 22 de noviembre de 2012 Doña Marisol dirigió un correo electrónico a la parte actora (info@andria.com) en el que le hacía saber que " no se dan las condiciones necesarias para poder continuar abonando el alquiler, les solicito información,a fin de resolver el contrato,dado que a partir del mes próximo no podré seguir pagando el alquiler. Ruegome informen sobre el procedimiento a seguir para la entrega de la vivienda" -folio 111-. La demandante, por el mismo conducto, hizo saber a la arrendataria que en cuanto el desistimiento del contrato era aplicable el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre.
En el mes de diciembre de 2010 Doña Marisol dejó de pagar la renta del arrendamiento -documentos nº 3 a 22 de la demanda, folios 38 a 67-.
El 13 de enero de 2011 D. Calixto envió un burofax a la UTE, que contenía una carta firmada por Doña Marisol en la que reiteraba la imposibilidad de hacer frente al pago de la renta y que desde el 22 de noviembre de 2010 había dejado libre la vivienda para su entrega, a falta de recepción por ustedes de las...
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