SAP Madrid 590/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2012
Número de resolución590/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00590/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4007275 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 427 /2012 UNIPERSONAL

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1638 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

De: LIBERTY SEGUROS CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: ADELA CANO LANTERO

Contra: Efrain CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Sección Decimotercera. Resolución Unipersonal

Magistrado: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

SENTENCIA

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre tráfico, reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por el Abogado del Estado, de otra, como demandado-apelante LIBERTY SEGUROS, S.A., representado por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero y asistido de la Letrada Dª Rosa Dengra Galán, y, de otra, como demandado-apelado D. Efrain sin que conste ante esta Sala Procurador que le represente ni Letrado que le asista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43, de los de Madrid, en fecha dieciséis de febrero

de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DEL ESTADO contra D. Efrain y la mercantil LIBERTY SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.. y condeno a los demandados, con carácter solidario, a abonar al actor la suma de TRES MIL NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO EUROS, (3.098,74 euros), con sus intereses legales que, con respecto a la aseguradora codemandada, será el legal incrementado en un 25%. Las costas del presente procedimiento se imponen a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha catorce de mayo de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Asuntos, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente resolución el día cinco de diciembre de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que en ésta se por

reproducida.

SEGUNDO

Ni en la primera instancia ni en ésta se cuestionan los hechos que motivan el procedimiento ni sus consecuencias, versando exclusivamente la controversia sobre si el vehículo matrícula 5953 DNC estaba asegurado el 18 de septiembre de 2010 en la Compañía Liberty Seguros, cosa que ésta niega, por no haber llegado a abonar la primera prima el propietario-tomador del seguro.

No obstante, a fin de tener un completo conocimiento del sustento fáctico del litigio, reproducimos el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, que dice así:

"PRIMERO: El demandante, Consorcio de Compensación de Seguros acumula, en su demanda, dos acciones de repetición, contra la entidad aseguradora Liberty Seguros al amparo de lo dispuesto en el art.

1.158 del CC y art. 10 y 11.1 d) del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículo De Motor, aprobado por RD Legislativo 8/2004 y art. 8.1 d) de la Ley 122/1962 de 24 de diciembre, sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, y contra el propietario y conductor del vehículo causante del siniestro, arts, 1.1 y 2 del TR de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículo De Motor, que fundamenta en los siguientes hechos: el 18 de septiembre de 2.010, a la 1,35 h, tuvo lugar un accidente de circulación en el Pk. 15,400 de la carretera M-501 por salida de la vía del vehículo Peugeot Expert, matrícula ....-LWS, debido a una distracción de su conductor y propietario D. Efrain, ocasionando daños en el sistema de protección de la vía por importe de

3.098,74 euros, suma que fue abonada a la entidad concesionaria de la autopista, la mercantil RUTA DE LOS PANTANOS, S.A., y que es objeto de reclamación -folios 28 a 30-.

La entidad aseguradora codemandada se opone a la demanda invocando la excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam" pues el tomador del seguro no había abonado la primera prima.

D. Efrain reconoce el accidente si bien alega que la entidad aseguradora nada le notificó en cuanto al impago de la prima y que quiso abonar su importe pero la aseguradora no aceptó el pago al haber acaecido el siniestro."

A esta exposición se añade:

Que D. Efrain contrató una póliza de seguro de responsabilidad civil con Liberty Seguros el 7 de agosto de 2010, pero que como no abonara la primera prima el contrato, según dicha Compañía, no llegó a perfeccionarse, ni por tanto cubría la responsabilidad derivada del siniestro que se produjo el 18 de septiembre de 2010 -folio 111-.

Según la...

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