SAP Madrid 375/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2012
Número de resolución375/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00375/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 627/2011

Materia: Derecho Europeo de la Competencia

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 18/2009

SENTENCIA nº 375/12

En Madrid, a 30 de noviembre de 2012.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 627/2011, los autos del procedimiento nº 18/2009, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por ESTACIÓN DE SERVICIO STARMA SL contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA, siendo objeto del mismo acciones en materia de Derecho Europeo de la Competencia.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. David García Riquelme y las Letrados Dña. Laura Fuentes Rodríguez y Dña. María Gaitán Luján por ESTACIÓN DE SERVICIO STARMA SL, como parte apelante, y el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio y la Letrada Dª Marta Navarro Vicente por REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA, como parte apelada.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 11 de diciembre de 2008 por la representación de ESTACIÓN DE SERVICIO STARMA SL contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

1º.- Declarar de aplicación a la relación contractual litigiosa formada por el Contrato de Cesión de Derecho de Superficie y su Anexo I, Contrato de Arrendamiento de Industria de 14 de octubre de 1.992, así como de los contratos posteriormente suscritos en cumplimiento de éste, como son la Escritura de Cesión de Derecho de Superficie y Cesión y Venta de Derechos de Construcción y Licencias de 15 de noviembre de 1994 y el Contrato para Cesión de la Explotación de Estaciones de Servicio Arrendamiento de Industria y Exclusiva de Abastecimiento de 15 de mayo de 1995, el apartado 1 del artículo 81 del Tratado de Ámsterdam. 2º.- Declarar que la citada relación contractual no podía gozar de la exención del artículo 81 por no cumplir las condiciones de exención exigidas por los Reglamentos CE 1984/83 y 2790/99.

3º.- Declarar la nulidad radical de la citada relación contractual en aplicación del apartado 2 del artículo 81 del Tratado.

4º.- Condenar a la demandada a satisfacer a mi mandante la consiguiente INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS que resultará de multiplicar el número de litros anuales suministrados por REPSOL a STARMA (PVP medio anual fijado por REPSOL a STARMA deducido tanto el margen/comisión fijado por REPSOL como el IVA y el IVMH) y los precios de venta medios anuales más favorables aplicados a otros distribuidores que se hallen en la misma fase de distribución, con intereses.

5º.- Condenar expresamente a la demandada al pago de las costas ocasionadas en el presente Procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 31 de enero de 2011, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda seguida a instancia de ESTACIÓN DE SERVICIO STARMA, S.L., representada por el Procurador Sr. García Riquelme y asistida de la Letrado Dña. Laura Fuentes Rodríguez; contra la mercantil REPSOL, COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Fanjul de Antonio y asistida de la Letrado Dña. Marta Navarro Vicente; debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas; con expresa condena en costas a la parte actora"

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ESTACIÓN DE SERVICIO STARMA SL se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar, tras la recepción de los autos con fecha 24 de octubre de 2011, a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 29 de noviembre de 2012.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los hechos relevantes para el enjuiciamiento de la presente contienda son los siguientes:

  1. - el 14 de octubre de 1992 REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA suscribió un documento privado con SERVIAUTO XUQUER SL por el que ésta, dueña en pleno dominio de la finca de aproximadamente 1.000 metros cuadrados sita en Cullera-Partida de Alboraya (Valencia), junto a la carretera N-332, se comprometía a constituir en favor de aquélla un derecho real de superficie a fin de constituir sobre dicho terreno una estación de servicio;

  2. - asimismo, con fecha 14 de octubre de 1992 REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA y STARMA SL firmaron un primer documento privado de contrato para la cesión explotación de servicios, arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento.

  3. - Con fecha 15 de noviembre de 1994, SERVIAUTO XUQUER SL, de un lado, y REPSOL, de otro, otorgaron escritura pública de constitución a favor de ésta del derecho de superficie por 25 años de duración, así como de cesión y venta de los derechos de construcción y licencias, para que, en lo que aquí interesa, REPSOL construyera las instalaciones necesarias para el funcionamiento de una estación de servicio de carburantes y derivados, para la venta al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción, comprando los derechos de edificación instalación y licencias obtenidas para ello (cláusula segunda), abonando REPSOL 100.000 pesetas como contraprestación por la constitución del derecho de superficie y la transmisión de derechos y licencias.

  4. - Con fecha 25 de noviembre de 1994 SERVIAUTO XUQUER SL otorgó escritura pública de compraventa de los terrenos (gravados con el derecho de superficie a favor de REPSOL) a STARMA SL.

  5. - REPSOL costeó la construcción y puesta en marcha de las instalaciones de la estación de servicio y de los permisos y licencias, desembolsando un importe de 55.000.000 de pesetas (330.556,65 euros). 6º.- REPSOL, como titular de la estación de servicio ya construida, suscribió, de modo ya definitivo, con la mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO STARMA SL, con fecha 15 de mayo de 1995, un contrato denominado "Contrato de arrendamiento de estación de servicio y exclusiva de suministro", del que, a los efectos de este pleito, conviene destacar ahora las siguientes estipulaciones:

"PRIMERA.- "OBJETO".

REPSOL COMERCIAL cede al INDUSTRIAL, bajo la fórmula legal del Arrendamiento de Industria y Exclusiva de Suministro, el uso y disfrute de los bienes de todo tipo que componen la E.S. mencionada en el Expositivo I anterior, junto con la explotación de la Industria o negocio en ella instalada, al objeto de que desarrolle en dicha E.S., actuando en régimen de empresa organizada independiente las actividades mercantiles de venta al público de los carburantes, combustibles líquidos y, en su caso, lubricantes que reciba en exclusiva de REPSOL COMERCIAL o de la firma o entidad que aquella designe (.)

SEGUNDO

"RÉGIMEN JURÍDICO".

La relación entre REPSOL COMERCIAL y EL INDUSTRIAL, así como las actividades de éste en el desempeño de la industria arrendada y el abastecimiento de productos y su venta al público consumidor, se sujetarán a los términos y condiciones que se establezcan en el presente contrato, a las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación en esta materia y, en todo caso, a los buenos usos mercantiles.

(.)

TERCERA

"OBLIGACIONES A CARGO DE REPSOL COMERCIAL COMO ENTIDAD ARRENDADORA"

REPSOL COMERCIAL tendrá, como arrendadora, las siguientes obligaciones:

  1. Entregar al INDUSTRIAL, como en este acto lo hace, todos los elementos descritos en el Inventario adjunto (.)

  2. Mantener al INDUSTRIAL en la pacífica posesión de la industria arrendada mientras permanezca en vigor el presente contrato.

  3. Aprovisionar al INDUSTRIAL de los carburantes y combustibles líquidos (.)

CUARTA

"OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL COMO ARRENDATARIO"

(.)

  1. Permitir, en cualquier momento y cuantas veces lo estime conveniente REPSOL COMERCIAL, el acceso al recinto de la E.S. por parte de las personas que este última designe para reconocer el estado y funcionamiento de la E.S. o para verificar el grado de cumplimiento (.)

  2. El Industrial asegurará con una compañía de seguros de ámbito nacional, previamente aceptada por REPSOL COMERCIAL, por la cantidad de 42.100.000 Ptas., la totalidad de los bienes que se le entregan en este acto por los riesgos de incendio, explosión, destrucción, robo o daños que puedan originarse en dichos bienes por cualquier causa o razón, siendo las primas de dichas pólizas de su exclusivo cargo. En la póliza se designará como beneficiaria de la misma a REPSOL COMERCIAL.

    Formalizará, asimismo, con una compañía de seguros de ámbito nacional, previamente aceptada por REPSOL COMERCIAL, seguro de responsabilidad civil frente a terceros, que cubra todos los daños...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SJMer nº 6, 8 de Septiembre de 2020, de Madrid
    • España
    • 8 Septiembre 2020
    ...a que se ref‌iere el art. 101 T.F.U.E. -antes art. 81 Tratado de la Unión Europea-, af‌irma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 30.11.2012 [ROJ: SAP M 21384/2012] que "... El artículo 81.1 del Tratado CE (ahora artículo 101 del TFUE ) establece el principio ge......
  • SJMer nº 12 189/2014, 11 de Noviembre de 2014, de Madrid
    • España
    • 11 Noviembre 2014
    ...a otorgar plena carta de naturaleza a la figura del "agente no genuino". En similares términos ya se pronunció la SAP de Madrid, sección 28ª, del 30 de Noviembre del 2012 ( ROJ: SAP M 21384/2012 Resultando asimismo procedente la cita de la Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supr......
  • ATS, 17 de Febrero de 2016
    • España
    • 17 Febrero 2016
    ...la sentencia dictada con fecha 30 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación nº 627/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 18/2009 del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de La representación procesal de "Comercial de Pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR