SAN 2/2013, 10 de Enero de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:76
Número de Recurso291/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0002/2013

Fecha de Juicio: 08/01/2013

Fecha Sentencia: 10/01/2013

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000291/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN SINDICAT DÉSTALVI DE CATALUNYA SINDICATO DE

EMPLEADOS DE CAJAS (FEDERACIÓN SEC)

Codemandante:

Demandado: -CATALUNYA BANC, S.A.

-CATALUNYA CAIXA

-SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO)

-SECCIÓN SINDICAL DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

-SECCIÓN SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS Y AFINES (CSICA).

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Impugnándose la decisión empresarial de suprimir unilateralmente las retribuciones variables de los trabajadores, que alcanzaron los objetivos prefijados por la empresa, quien les reconoció y cuantificó el importe de las retribuciones, se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento, porque el conflicto afecta a un colectivo genérico de trabajadores, unidos por un interés común. - Se estima la demanda, porque se acreditó que los trabajadores devengaron perfectamente la retribución variable pactada, por cuanto nunca se exigió que los resultados de explotación fueran positivos, entendiéndose por la Sala que los resultados de la empresa se convirtieron en negativos, porque la empresa provisionó anticipadamente la devaluación de sus inmuebles, entendiéndose que dicha actuación no puede repercutir negativamente a sus trabajadores. -Se descarta, en todo caso, que la empresa pueda unilateralmente impagar unas retribuciones devengadas, debiendo seguir, para ello, el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000291 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN SINDICAT DÉSTALVI DE CATALUNYA SINDICATO DE

EMPLEADOS DE CAJAS (FEDERACIÓN SEC)

Codemandante:

Demandado: -CATALUNYA BANC, S.A.

-CATALUNYA CAIXA

-SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO)

-SECCIÓN SINDICAL DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

-SECCIÓN SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS Y AFINES (CSICA).

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0002/2013

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a diez de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento Nº 291/12 seguido por demanda de FEDERACIÓN SINDICAT DÉSTALVI DE CATALUNYA SINDICATO DE EMPLEADOS DE CAJAS (FEDERACIÓN SEC) (letrado D. Raúl del Palacio San Miguel) contra CATALUNYA BANC, S.A. (letrado D. Manuel Antonio Hernández Montuenga), CATALUNYA CAIXA (letrado D. Miguel Queralt Cabeza), SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) (no comparece), SECCIÓN SINDICAL DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (no comparece), SECCIÓN SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS Y AFINES (CSICA) (letrado D. Manuel Valentín Gamazo) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25-10-2012 se presentó demanda por FEDERACIÓN SINDICAT DÉSTALVI DE CATALUNYA SINDICATO DE EMPLEADOS DE CAJAS (FEDERACIÓN SEC) contra CATALUNYA BANC, S.A., CATALUNYA CAIXA, SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), SECCIÓN SINDICAL DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SECCIÓN SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS Y AFINES (CSICA) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 08.01-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN SINDICAT D#ESTALVI DE CATALUNYA-SINDICATO DE EMPLEADOS DE CAJAS (FEDERACIÓN SEC desde ahora) ratificó su demanda de conflicto colectivo, aunque desistió previamente de CATALUNYA CAIXA, quien admitió el desistimiento.

FEDERACIÓN SEC pretende se dicte sentencia mediante la que:

- Se declare el derecho de los trabajadores que han cumplido los objetivos marcados por la empresa a cobrar la retribución variable correspondiente al ejercicio 2011 más el 10% de las cantidades correspondientes en concepto de interés por mora.

- o subsidiariamente, solo para el caso de que no se estime la pretensión anterior, que se declare el derecho de los trabajadores SIN funciones o actividades con incidencia significativa en el perfil de riesgos del Grupo, y que por lo tanto no son "personal identificado", según se indica en el hecho décimo de la demanda, y que han cumplido los objetivos marcados por la empresa a cobrar la retribución variable correspondiente al ejercicio 2011 más el 10% de las cantidades correspondientes en concepto de interés por mora.

- Se declare la nulidad de la decisión de la empresa de no abonar la retribución variable correspondiente a 2011.

- Se condene a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonar a cada uno de los trabajadores citados la cantidad que les corresponda por el cumplimiento de los objetivos marcados por la empresa para el cobro de la retribución variable 2011, más el 10% de interés por mora, junto con los demás pronunciamientos que legalmente proceda así como al pago de las costas del presente procedimiento.

La SECCIÓN SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS Y AFINES (CSICA desde ahora) se adhirió a la demanda.

Las Secciones Sindicales de CCOO y UGT no comparecieron al acto del juicio, pese a que estaban citadas legalmente.

CATALUNYA BANC, SA se opuso a la demanda. - Excepcionó, en primer término, inadecuación de procedimiento, porque el litigio no afecta a un colectivo genérico de trabajadores, sino a una pluralidad de trabajadores, como se deduce de las múltiples reclamaciones individuales planteadas a la empresa, así como la formalización de demandas individuales reclamando la retribución variable de 2011.

Destacó, a estos efectos, que la retribución variable se remonta a un acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la empresa de 28-04- 1992, en la que se acordó subsumir determinados conceptos retributivos en una retribución variable por objetivos, condicionada a los resultados de la empresa, que es el soporte básico de las retribuciones variables, cuyos objetivos se modifican anualmente.

Mantuvo, por tanto, que los requisitos constitutivos, para percibir retribuciones variables, son dos: la consecución de los objetivos marcados, así como la obtención de resultados positivos por la empresa.

Destacó, a estos efectos, que en el ejercicio 2011 la empresa demandada tuvo unos resultados negativos de 1362 MM euros, mientras que los resultados consolidados del grupo fueron también negativos por importe de 1334 MM euros, debido fundamentalmente a la depreciación del patrimonio inmobiliario de la mercantil, que obligó a provisionar cantidades muy importantes.

Pese a ello, la empresa notificó en marzo de 2012 a los trabajadores, que habían alcanzado sus objetivos, cuyo número asciende aproximadamente a 4500, los importes de su retribución variable para el año 2011, tratándose, a todas luces, de un error, que la empresa subsanó inmediatamente, admitiendo, por consiguiente, que no abonó la retribución variable a sus trabajadores.

Destacó, por otra parte, que la Directiva 2010/76/UE permitía que las empresas con pérdidas no paguen las retribuciones variables. - Subrayó, a estos efectos, que dicha Directiva no excluye a ningún personal, pese a lo cual el RD 771/2011, que la traspuso parcialmente a nuestro ordenamiento, limita dicha medida al personal que asume riesgos en la empresa, por lo que solicitó que la Sala interpusiera cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.

Defendió, por todo lo expuesto, que no estaba obligada a abonar retribuciones variables a los trabajadores, que alcanzaron sus objetivos individuales en 2011, porque la empresa tuvo resultados negativos, faltando, por tanto, uno de los requisitos para la obtención de retribuciones variables.

Destacó, a estos efectos, que el reconocimiento inicial de las pérdidas se produjo por error, puesto que en ese momento se pensaba que el resultado iba a ser positivo, lo que no sucedió por las razones anticipadas más arriba. - Defendió, que la provisión por la depreciación de inmuebles se ajustó a derecho, no aplicándose el RD 2/2012, sino la normativa vigente a 31-12- 2011, que permitía dicha provisión, produciéndose, por ello, el resultado negativo descrito.

Mantuvo, por tanto, la aplicabilidad de la cláusula rebus sic stantibus, por cuanto concurrían las condiciones...

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