STSJ Comunidad Valenciana 1352/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1352/2012
Fecha25 Octubre 2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000051/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0011565

SENTENCIA Nº 1352/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

Magistrados

D/Dª ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

D/Dª RAFAEL PEREZ NIETO

En VALENCIA a veinticinco de octubre de dos mil doce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente, don RAFAEL PEREZ NIETO y don ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 51/2010, en el que han sido partes, como recurrente, don Heraclio, representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Esteban Álvarez y defendido por el Letrado D. Antonio Brotons Macia, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía se ha fijado en 101.830'88#. Ha sido ponente el Magistrado don ANTONIO LÓPEZ TOMÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la Resolución del TEAR impugnada y la de los actos que aquélla confirma.

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en que solicita que se inadmita el recurso, y de manera subsidiaria, se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 29 de septiembre de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia (TEAR), que estima la reclamación NUM000, anulando parcialmente la resolución declarativa de la responsabilidad subsidiaria impugnada.

SEGUNDO

. Alega la parte actora en su demanda, en síntesis, que se le ha causado indefensión porque no se puso a disposición suya la totalidad del expediente de derivación, con omisión de datos que han podido ser relevantes para posibles cálculos de prescripción. En segundo lugar, se alega que no ha existido negligencia en la actuación del Consejo de Administración, pues cuando tuvo conocimiento de que la sociedad no era capaz de hacer frente a las deudas, adoptó la decisión de solicitar la suspensión de pagos. Además de lo anterior, se opone a la extensión a las sanciones, por aplicación retroactiva de la norma más favorable. En cuarto y último lugar, se invoca la prescripción de las deudas derivadas, pues se le deriva responsabilidad cinco años después de la fecha de las notificaciones de las liquidaciones provisionales a la mercantil.

TERCERO

El Abogado del estado alega la inadmisibilidad del recurso, pues la resolución del TEAR es estimatoria a las pretensiones de la parte actora, y ello por virtud del artículo 69.c) LJCA, y sobre el fondo, se opone al recurso, indicando que no pueden acogerse las genéricas alegaciones respecto de la falta de negligencia, que el alcance de la responsabilidad se extiende a las sanciones, de conformidad con el artículo

40 LGT, y con respecto de la prescripción, se indica que existen actos de la administración que interrumpen las prescripción a tenor del artículo 66 LGT, y que el plazo de prescripción respecto de los responsables subsidiario, empieza a computarse desde que se puede ejercitar la acción contra el mismo, esto es, desde la fecha de declaración de fallido.

CUARTO

Pues bien, así planteados los términos del debate, procede desestimar la inadmisibilidad alegada por el letrado del estado, pues si bien el TEAR estima la reclamación, dicha estimación tiene alcance parcial, por lo que es obvio que puede ejercitar la presente acción en salvaguarda de sus legítimos intereses.

Sentado lo anterior, procede entrar a conocer sobre el fondo del asunto. La alegación de indefensión debe rechazarse. Es verdad que en el recurso o reclamación contra el acuerdo de declaración de responsabilidad puedan impugnarse asimismo las liquidaciones a las que alcanza de la declaración de responsabilidad. Pero lo cierto es que tal posibilidad -la de impugnar las liquidaciones antecedentes- no fue ejercida en su momento por el interesado; no cuando recurrió en vía económica administrativa; tampoco al identificar los actos impugnados en vía judicial. Por ello es que la alegación de indefensión, conectada a las liquidaciones, incurre en la denominada desviación procesal ( STS de 21-7-2003 y las que en ella se citan).

QUINTO

Por lo que a la prescripción se refiere, consta en el acuerdo de derivación de responsabilidad, la existencia de actuaciones relativas al deudor principal, en concreto Providencias de Apremio, y por Acuerdo de 7 de junio de 2007 se produjo la declaración de fallido. Lo que determina que el cómputo del plazo prescriptivo de la responsabilidad que se cuestiona, no se inicia con el devengo de las liquidaciones sino cuando concurren los presupuestos que generan la responsabilidad, por lo que se desestima la alegación de prescripción que al amparo del Art. 170,3 LGT . En efecto, la tesis mayoritaria en los pronunciamientos jurisdiccionales es la que fija el comienzo del plazo de prescripción para el responsable en el acto de derivación de responsabilidad. Como ha señalado la Sala, STS de 17 de octubre de 2007 (rec. cas. 4803/2002 ), el plazo de prescripción respecto de la obligación del responsable ha de empezar a contar desde que se pueda ejercitar la acción contra él, en aplicación del principio de la actio nata y no desde la fecha en la que se devenga originariamente la liquidación en la que se fija la obligación del sujeto pasivo. Con ello se desestima el motivo.

SEXTO

A continuación la parte alega la ausencia de negligencia en el Consejo de Administración. Para resolver sobre el motivo conviene...

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