STSJ Cataluña 7877/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7877/2012
Fecha21 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2011 - 8001446

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 21 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7877/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Marco Antonio (Deleg.Sindical CGT) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 27 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 35/2011 y siendo recurrido/a Sección sindical UGT, Sección sindical SIV, Comite de Empresa Valeo Climatizacion, S.A., Seccion Sindical de CCOO de Valeo Climatización, S.A. y Valeo Climatizacion, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Materia sindical, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por D. Marco Antonio en su calidad de Delegado de la Sección Sindical de CGT en VALEO CLIMATIZACIÓN contra VALEO CLIMATIZACIÓN, S.A., COMITÉ DE EMPRESA DE VALEO CLIMATIZACIÓN, y las SECCIONES SINDICALES EN VALEO CLIMATIZACIÓN de los sindicatos COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO INDEPENDIENTE VALEO y MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL y absuelvo a la parte demandada de las peticiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- En fecha 03-02-10, se constituyó la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa demandada con la siguiente composición (folio 213): Representación de la empresa:

- Emiliano

- José

- Samuel

- Juan Ignacio

- Celestino

- Serafina

Representación de los trabajadores:

- Hernan, (CCOO)

- Plácido, (CCOO

- Luis Andrés, (CCOO)

- Borja, (CCOO)

- Guillermo, (CCOO)

- Paulino (CCOO)

- Luis Miguel (CCOO)

- Carlos (SIV)

- Gumersindo (SIV)

- Pio (UGT)

- Antonio (CGT)

- Everardo (CGT)

Segundo

En el acta de constitución se hizo constar que podían asistir a las reuniones ...los delegados sindicales y representantes de los trabajadores de la actividad VSS, con voz pero sin voto y los asesores que ambas partes consideren necesario.

Tercero

En fecha 04-03-10 el Comité de Empresa, con intervención de los representantes de CGT convocaron una huelga para el día 13-03-10, extensible a todos los sábados del año 2010 hasta la firma del convenio, solicitando la mediación de la autoridad laboral que, intentada, resultó sin avenencia los días 11-03-10 25-03-10, presentando la demanda una papeleta de conciliación por conflicto colectivo el día 06-05-10 por entender que la huelga convocada era ilegal (folios 357 a 361 y 385 a 392)

Cuarto

En fecha 11-05-10, el Comité de Empresa de la demandada convocó una huelga de 24 horas de las 06:15 horas del martes día 18-05-10 a las 06:15 horas del miércoles día 19-05-10 por falta de acuerdo en las negociaciones del convenio, alcanzándose el día 17-05-10 un preacuerdo con el comité de empresa y con los delegados sindicales que dio lugar a la desconvocatoria de la huelga.(folio 217 a 219).

Quinto

La comisión negociadora celebró las siguientes reuniones, tanto plenarias como de comisiones para temas específicos (transporte) con participación de los miembros del comité de empresa designados para formarla y de los delegados sindicales y representantes de la actividad VSS de todos los sindicatos representados en el comité de empresa, excepto del sindicato SIV (folios 214, 215, 222 a 244, 268, 310 y 310)

  1. 03-02-10

  2. 11-02-10

  3. 18-02-10

  4. 22-02-10 (comisión)

  5. 01-03-10 (comisión)

  6. 15-04-10

  7. 22-04-10 8. 23-04-10

  8. 26-04-10

  9. 20-05-10 (comisión transporte)

  10. 21-05-10 (comisión transporte)

  11. 24-05-10 (comisión transporte)

  12. 26-05-10

  13. 31-05-10

  14. 01-06-10

  15. 22-07-10 (comisión transporte)

  16. 20-10-10

Sexto

A la reunión de 24-05-10 (comisión transporte) solo asistió un representante de UGT (folio 244)

Séptimo

En fecha 21-05-10, CGT presentó unas propuestas de negociación para el convenio colectivo relativas a las siguientes materias que fueron tratadas en la reunión de 26-05-10 (folios 414, 415 y 420):

- jornada anual

- flexibilidad de jornada

- transporte empleados

- servicio médico

- complemento IT

- permisos convenio

- salario nuevas incorporaciones

- incrementos salariales

- varios

- estructura

- tiempos

Octavo

En la reunión de fecha 01-06-10, a la que asistieron los representantes de todos los sindicatos con representación en la comisión negociadora, se redacto el borrador del preacuerdo del convenio colectivo acordado por mayoría de la comisión negociadora con el que no estaban de acuerdo los representantes de CGT. Tampoco firmó el representante de UGT (folio 245 a 250 e interrogatorio del actor).

Noveno

El documento de preacuerdo se firmó con fecha 07-06-10, previo intercambio de borradores entre el presidente del comité de empresa y la dirección de recursos humanos de la demandada, condicionado a la aprobación por la asamblea de los trabajadores. Dicho documento fue firmado por la mayoría de la representación social de la comisión negociadora y, en concreto por siete representantes de CCOO, por dos representantes de SIV y por un representante de UGT (testifical del Sr. Hernan, presidente del comité de empresa y del Sr. Celestino del departamento de recursos humanos y folios 251 a 258)

Décimo

En fecha 07-06-10, CGT hizo público un boletín informativo sobre el preacuerdo del convenio manifestando:

UNA SEMANA DESPUÉS, EL MARTES DÍA 1 DE JUNIO, LLEGAN A UN PREACUERDO, ESTE BORRADOR NOS ES VETADO POR LOS SINDICATOS ALUDIENDO QUE NO NOS LO DARÁN HASTA QUE HAGAN LAS CORRECCIONES (LO OBTENEMOS DE LA EMPRESA).

Asimismo, se adjuntó a dicho boletín una propuesta final sobre las siguientes materias (folio 464):

o jornada anual

o prima progreso

o flexibilidad de jornada o transporte empleados

o servicio médico

o complemento IT

o permisos convenio

o salario nuevas incorporaciones

o incrementos salariales

o varios

o estructura

o tiempos

Decimoprimero

En fecha 08-06-10, la representación legal de la demandada y el comité de empresa fueron citados por fax para el trámite de mediación por el Departament de Treball, Serveis Territorials de Barcelona. La citación correspondiente al Comité de Empresa fue reenviada al fax. Nº 93.565.50.05, instalado en la sala del comité de empresa. Al acto de mediación celebrado el día 09-06-10 asistieron los miembros del comité de empresa por CCOO, SIV y UGT y presentaron el preacuerdo de fecha 07-06- 10 (folios 441 a 443 y 562).

Decimosegundo

En fecha 09-06-10, fue remitido por correo electrónico al Sr. Marco Antonio (CGT), el preacuerdo de convenio (folio 262).

Decimotercero

En fecha 29-06-10, el actor, en su calidad de Delegado Sindical de CGT, presentó ante la Inspección de Trabajo una denuncia contra la empresa por discriminación sindical por no ser convocado a reuniones a partir del día 01-06-10. La empresa demandada hizo constar ante la Inspección de Trabajo que ...entiende que es una cuestión interrna del comité que no avisa a los citados miembros de CGT.El informe de la Inspección de Trabajo de fecha 02-09-10 concluye que ...por aplicación del art. 88.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, toda central sindical tiene derecho a formar parte de la comisión negociadora y, en consecuencia a participar en las actuaciones que la misma lleve a cabo en materia de negociación colectiva... por lo cual practica requerimiento para que adopte las medidas necesarias para que no se repitan estas actuaciones.

Decimocuarto

La sección sindical de CGT hizo pública una nota en la que manifestaba (folio 311):

POR QUE CGT NO FIRMA EL CONVENIO:

POR NO HABER PARTICIPADO DE LAS CORRECCIONES Y DE LA APROBACIÓN DE UN CONVENIO DEL QUE APENAS HEMOS PARTICIPADO Y ACORDADO NADA

HEMOS SIDO VETADOS, EXCLUIDOS DE TODAS LAS REUNIONES DESDE JUNIO Y DE TODAS LAS DEL TRANSPORTE.

NO SABEMOS CUAL ES EL ACUERDO DEFINITIVO, COMO QUEDA DEFINITIVAMENTE EL ACUERDO DE TRANSPORTE, LAS PARADAS, QUE CRITERIOS SE HAN SEGUIDO PARA LAS INDEMNIZACIONES POR TIEMPO INVERTIDO, NI SI LOS AFECTADOS ESTÁN DE ACUERDO.

AL MARGEN DE QUE EL ACUERDO FINAL DE JUNIO DISTA MUCHO DE LOS OBJETIVOS QUE NOS PROPUSIMOS AL COMITÉ AL INICIO DE LAS NEGOCIACIONES.

Decimoquinto

Previo intercambio de borradores entre el presidente del comité de empresa y la dirección de recursos humanos de la demandada, el día 20-10-10, se firmó el acta final de acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de empresa con asistencia de todos sus miembros. Fueron firmadas, además del acta final de acuerdo, los textos del convenio colectivo, de la normativa de transporte y del protocolo de actuación en ausencia de personal sanitario en planta. Dichos documentos fueron firmados por los representantes de CCOO y SIV. y los miembros de la comisión negociadora de los sindicatos UGT y de CGT estuvieron presentes en la firma pero no firmaron ninguno de dichos documentos (testifical del Sr. Hernan, presidente del...

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