AAP Ciudad Real 82/2008, 19 de Septiembre de 2008
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2008:620A |
Número de Recurso | 93/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 82/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
AUTO: 00082/2008
Rollo Apelación Civil: 93/08
Autos: Autoriz. Judicial Venta de Bienes de Menores nº 51/06 Juzgado: Primera Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan
A U T O Nº 82
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Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACÓN
En Ciudad Real a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.
VISTO, ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el Auto dictado en los autos de AUTORIZACION JUDICIAL PARA ENAJENACION DE BIENES DE MENORES 51/2006, del JDO. de PRIMERA INSTANCIA N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo 93/2008, en los que aparece como parte apelante, la solicitante Dª. Fátima representada en esta alzada por la Procuradora Dª. ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ, y asistida por el Letrado D. LUIS GARRIDO CASTILLO, y en los que interviene el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA. HECHOS
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan, se dictó con fecha dieciocho de enero de dos mil siete, Auto cuya parte dispositiva es como sigue: " NO CONCEDER LA AUTORIZACION solicitada por Dª. Fátima en su calidad de titular de la patria potestad de D. Nicolas ."
Contra el expresado auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte solicitante y admitido el recurso, por ambas partes, se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado y dada Ponencia, se ha tramitado como es de rigor, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso.
Denegada por el Juez de Primera Instancia la autorización para la enajenación del bien inmueble en cuya copropiedad se afirma participa el menor Nicolas, recurre en apelación la madre de éste que fue la que dedujo tal solicitud.
El Auto recurrido se basa en la falta de acreditación de que el menor sea heredero de D. Luis Alberto, a nombre del cual figura la participación indivisa en la que, según la solicitud, el menor junto con sus hermanos habría sucedido.
Aun cuando la razón dada por el Juez de Primera Instancia para denegar la...
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