STSJ Cataluña 7511/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7511/2012
Fecha07 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8000406

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 7 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7511/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Teodulfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento nº 7/2012 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial y El Chollo Nueva Empresa Tecnologica, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda planteada por Don. Teodulfo contra EL CHOLLO NUEVA EMPRESA TECNOLÓGICA, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, y a la empresa EL CHOLLO NUEVA EMPRESA TECNOLÓGICA, S.L. a que, en el término de cinco días desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle la cantidad de 92,57 euros en concepto de indemnización. Y, en caso de readmisión, además al pago de los salarios de tramitación desde el día 15-11-2011 hasta la efectiva readmisión, a razón de 24,68 euros diarios.

Se absuelve al F.O.G.A.S.A., sin perjuicio de sus responsabilidades."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- Don. Teodulfo, con N.I.E. NUM000, trabajó para la empresa demandada, EL CHOLLO NUEVA EMPRESA TECNOLÓGICA, S.L., desde el 14-10-2011 con un contrato de trabajo para la formación, con categoría profesional de Técnico, y percibiendo un salario de 740,58 euros mensuales brutos, incluída parte proporcional de pagas extras, que es el 90% del salario según convenio mensual.

  1. -Es de aplicación a las partes el Conveni colectiu de treball per al sector de comerç a Catalunya, per a subsectors i empreses sense conveni propi.

  2. -Desde el 7-11-11 al 9-12-11 estuvo de baja por I.T.

  3. -En diciembre de 2011 recibió informe de la T.G.S.S. conforme se le había dado de baja en la empresa desde el 15-11-2011.

  4. -La actora no ha ejercido cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

  5. -El día 23-1-2012 tuvo lugar la celebración del preceptivo acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de: "sin efecto"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social estimó la demanda en materia de despido en la que se solicitaba la declaración de improcedencia del mismo.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante en recurso basado en el apartado c) del art. 191 de la LPL para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Previamente conviene resolver si está legitimada la actora cuya demanda ha sido estimada para recurrir en suplicación.

En el presente supuesto existe un error en el fallo de la sentencia que estima la demanda cuando en realidad...

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