SAP Valencia 834/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2012
Número de resolución834/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo penal (Sumario) nº 49/2011

Dimanante del Sumario nº 1/2009 del

Juzgado de Instrucción de Xàtiva número 2

SENTENCIA

Nº 834/12

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Ezequias, con D.N.I. número NUM000, hijo de Eduardo y de Nieves, nacido en Llosa de Ranes (Valencia) el día NUM001 -1957, vecino de Llosa de Ranes, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Llorente Sánchez y defendido por el Letrado D. Ignacio Sánchez de León, y contra Justiniano, con D.N.I. número NUM004, hijo de Vicente y Candelaria, nacido en Llosa de Ranes (Valencia) el día NUM005 -1965, vecino de Llosa de Ranes, con domicilio en la CALLE001 nº NUM006, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Molina Devesa y defendido por el Letrado

  1. Antonio Manuel Orea Pedraza.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Luis Sanz, y los mencionados acusados, con la representación y defensa ya indicadas, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 13-11-2012 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público

en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de A) un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en relación con el artículo 369.1.3ª del Código penal en la redacción dada por la reforma operada por la Ley Orgánica 5/10; B), un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1 y 2.1º del Código penal, y C) un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en relación con el artículo 369.1.3º del Código penal en la redacción dada por la reforma operada por la Ley Orgánica 5/10, y un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código penal en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en relación con el artículo 369.1.3º del Código penal, de los que estimaba criminalmente responsables en concepto de autores a Ezequias, respecto de los delitos A) y B), y a Justiniano, respecto de los delitos

C), con la concurrencia en ambos acusados de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del mismo Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/10, por lo que solicitó su condena a la pena, para Ezequias, por el delito contra la salud pública, de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.082 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un año, a imponer solo en el caso de condena a pena de prisión inferior a cinco años, y, por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para Justiniano, por los delitos contra la salud pública, la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9.678 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un año a imponer solo en el caso de condena a pena de prisión inferior a cinco años; pago de costas procesales.

Igualmente solicitó que se procediera al decomiso y destrucción de las sustancias estupefacientes aprehendidas y de las piezas de convicción, en concreto: al procesado Ezequias, el decomiso y destrucción de la pistola semiautomática de simple acción, marca R.E., calibre 9 mm largo, con el número de fabricación eliminado mediante un proceso de punzonado y en perfecto estado de uso y conservación y hábil para efectuar disparo, así como el cargador de la misma, cargada con 8 cartuchos de 9 mm largo real, de los 670 euros fraccionados en billetes; asimismo, de los siguientes efectos hallados en la entrada y registro practicada en el bar " El Pont" regentado por dicho procesado: De la caja con 11 cartuchos de munición de 9 mm parabellum; el cartucho de munición del calibre 44; los casquillos vacíos de munición del calibre 9 mm largo; el cargador de una pistola detonadora con 4 cartuchos detonadores; los ocho cartuchos detonadores, de los cuales seis ya se encontraban detonados; la bascula de precisión marca TANITA modelo 1479 con la funda de protección; la cartera negra en cuyo interior se encontraba el escudo de la Guardia Civil; la bolsa con una piedra de sustancia estupefaciente al parecer cocaína; la dosis de medio gramo de una sustancia blanca al parecer cocaína; la bolsita con cinco semillas de marihuana; la bolsita con dos gramos de una sustancia estupefaciente, al parecer cristal azul; el recipiente negro de los utilizados para guardar carretes de fotos con restos de una sustancia blanca, al parecer cocaína; la caja de bombillas con dos envoltorios con restos de una sustancia blanca al parecer cocaína; las dos navajas; las bolsitas utilizadas para confeccionar envoltorios para las dosis de cocaína y la insignia de la casa real S.M. El Rey; así como de los siguientes efectos hallados en la entrada y registro en el domicilio particular de dicho procesado: la cantidad total de 4.410 euros en billetes fraccionados; la caja fuerte; el cargador con 7 cartuchos en su interior del calibre 9 mm largo; la caja con 25 cartuchos del mismo calibre; el cartucho suelto del calibre 9 mm largo; el cartucho del calibre 38 especial y otro del calibre

7.62; la caja vacía de munición de 9 mm largo; los 2 pendientes de oro; la basculita de precisión; la "china" de una sustancia, al parecer hachís, y de la pipa de fumar.

También interesó el decomiso y destrucción de los siguientes efectos hallados en la entrada y registro en el establecimiento " Tienda todo a cien" y en el garaje anexo a dicho establecimiento propiedad del procesado Justiniano y en el domicilio particular del mismo: la caja con una pistola de aire comprimido, marca CYMA, modelo P.698ª, air sport gun, con munición consistente en bolas de 6 mm y el resto de accesorios de dicha pistola; de la caja con restos de una sustancia blanca; En el interior del vehículo Mercedes Benz 210, modelo E300 Turbo Diesel, matrícula .... XBG, propiedad de dicho procesado Justiniano, el envoltorio de plástico de color blanco con un gramo de una sustancia blanca; De las dos carteras pequeñas de piel negra, conteniendo una de ellas, 6 envoltorios de plástico de color verde, con 0,5 gramos cada uno de ellos de una sustancia blanca, al parecer cocaína, cerradas con un alambre de jardinería de color blanco, y en la segunda cartera, un envoltorio de color blanco conteniendo 0,5 gramos de una sustancia blanca, al parecer cocaína y 13 envoltorios de color verde, una bolsa de plástico con 10 pastillas de una sustancia, al parecer éxtasis y un carrete de alambre de jardinería de color blanco de 100 metros de longitud; De la cartera de color negro con una pastilla de una sustancia estupefaciente, al parecer hachís con un peso de 95 gramos; de la pistola de aire comprimido, marca CYMA, modelo P618; De la pastilla de una sustancia estupefaciente, al parecer hachís con un peso de 80 gramos; la libreta pequeña con anotaciones manuscritas de números y nombres; de las dos bolsistas con dos pastillas con el símbolo de una estrella cada una de ellas, una de las bolsitas con dichas pastillas machacadas de una sustancia estupefaciente, al parecer éxtasis; De los siguientes efectos hallados en el domicilio particular de dicho procesado, al cual se accedía por una escalera sita en la misma tienda y garaje anexo, formando todas estas dependencias una misma unidad: De la bascula de precisión; del recipiente para picar marihuana; del recipiente para picar marihuana; de las papelinas para envolver las sustancias estupefacientes para cincuenta dosis; de la navaja; de las 3 plantas de una sustancia estupefaciente, al parecer marihuana; del cubo de pintura vacío con hojas de una sustancia estupefaciente al parecer marihuana; y de la bascula de precisión.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitaron su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento ante este Tribunal se han observado los plazos y normas legales, salvo el plazo para dictar sentencia, que se ha excedido en tres días por la complejidad del procedimiento y la carga de trabajo que pesa sobre el Tribunal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

  1. El acusado Ezequias, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme el 06-07-2005 por delito de tráfico de drogas a pena de tres años de prisión, que ha estado detenido por esta causa del 20-07-2006 al 22-07-2006 y en prisión provisional del 22-07-2006 al 24-07-2006, desde fecha no determinada pero hasta el mes de julio del...

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