SAP Valencia 546/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución546/2012
Fecha19 Octubre 2012

1 Rollo nº 000183/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 546

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA OLGA CASAS HERRAIZ.

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000342/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE LLIRIA, entre partes; de una como demandantes - apelante/s Cesareo, Eladio y María Consuelo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE FERNANDO TOLEDANO GARCIA, y representado por el/la Procurador/a D/Dª JORGE RAMON CASTELLO NAVARRO y de otra como demandada - apelado/s TERESA URBANA 2000 S.L.U., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA MAÑAS CUENCA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE LLIRIA, con fecha 28 de julio de 2011 y 7 de octubre de 2011, se dictaron sentencia y auto aclaratorio de la misma cuyas partes dispositivas son como siguen: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda presentada por el Procurador D. Jorge Ramón Castelló Navarro, en nombre y representación de D. Cesareo, D. Eladio y Dña. María Consuelo, absuelvo a la mercantil TERESA URBANA 2000, S.L.U. de las pretensiones formuladas, con imposición de las costas a la parte actora. "PARTE DISPOSITIVA: "Se rectifica la Sentencia de 28 de julio de 2011 quedando el antecedente de hecho cuarto de la siguiente manera.".-El día señalado, fue celebrando el inicio con la comparecencia de la parte actora asistida del Letrado D. José F.Toledano García la Letrada y representada por el Procurador Don Jorge Ramón Castelló Navarro; y la parte demandada asistida de la Letrada Doña María Mañas Cuenca y representada por el Procurador D. José Antonio Navas González. En el acto fueron practicadas las pruebas admitidas, y tras llevar a cabo las conclusiones, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia." SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de los demandantes se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 15 de octubre de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Cesareo y de don Eladio y doña María Consuelo, formularon demanda de juicio ordinario contra la mercantil Teresa Urbana 2000 S.L.U. instando la resolución de sendos contratos de compraventa de una vivienda suscritos entre las partes y devolución de las cantidades entregadas a cuenta, alegando que la vendedora incumplió la obligación de finalizar las obras en el plazo pactado y de pedir la licencia de ocupación o cédula de habitabilidad, que no pudo obtener debido a las múltiples deficiencias que presentaban las viviendas. Debía pedir la licencia el día 30 de octubre de 2008 y no la solicitó hasta el día 21 de octubre de 2009, siendo convocados a otorgar la escritura pública de compraventa el día 15 de enero de 2010.

La demandada se opuso a la pretensión actora, puesto que si bien admite el retraso en la obtención de la licencia de primera ocupación, explica que fue debido a una causa ajena a su intervención, puesto que la obra estuvo terminada en el plazo pactado pero el centro de transformación proyectado era insuficiente para la número de viviendas, por lo que tuvo que construirse un nuevo centro. Añade, que en ninguna cláusula del contrato se establece una fecha concreta para la entrega de la vivienda y que los actores nunca quisieron resolver el contrato, sino obtener una rebaja en el precio de la vivienda, como lo acredita las comunicaciones remitidas a la vendedora.

La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte demandada ha pedido la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009, nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).

TERCERO

En el escrito de recurso, la parte apelante invoca, en primer lugar, que ha quedado probado que la mercantil demandada no ha terminado la obra dentro del plazo pactado, que se fijó en septiembre de 2008, ni pidió la licencia de primera ocupación dentro del citado plazo, entre otras razones, porque tuvo que construirse un centro de transformación y subsanarse múltiples deficiencias detectadas. Es decir, se ha producido un retraso en la entrega superior al año y ocultó a los compradores los diversos problemas surgidos.

Igualmente invoca que los vendedores no pidieron ninguna prórroga ni los compradores la concedieron. Y para los compradores la fecha era un requisito esencial. En segundo lugar, alude a que la demandada no entregó a la parte el correspondiente Aval bancario

El recurso debe ser desestimado.

Hemos de partir de que la cláusula 1.3 del contrato suscrito entre las partes, expresamente dispone que: >.

Atendiendo al contenido del contrato, la parte vendedora incumplió el plazo de entrega, puesto que, como hemos indicado en múltiples ocasiones, el mismo no puede fijarse de modo aproximado, sino de forma precisa y, en...

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