STSJ Navarra 290/2012, 5 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Septiembre 2012
Número de resolución290/2012

ILMO. SR. D. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CINCO DE SEPTIEMBRE de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 290/12

En los Recursos de Suplicación interpuestos por JESUS ALFARO LECUMBERRI y JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de Natalia y SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por Natalia, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la Compañia de Seguros Mapfre Vida, S.A. a abonar a la actora la correspondiente indemnización prevista en el certificado individual de la póliza y por importe de

13.222,74 #, con los intereses del art. 20 del Contrato del Seguro debiendo estar y pasar la Cía Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. por dicha declaración."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Natalia contra SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA SA y MAPFRE VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS debo condenar y condeno a SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA SA a abonar a la actora la cuantía de 13.222,74 # y le debo absolver y absuelvo del resto de los pedimentos de la demanda y a MAPFRE VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA. de todos ellos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La actora Natalia -, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA SA como técnico de laboratorio desde el 12/02/1992 hasta el 14/02/2010, fecha esta última en la que la relación laboral quedó extinguida por decisión empresarial basada en causas objetivas (ineptitud de la trabajadora). SEGUNDO.- El 01/10/2007 la actora inició un proceso de incapacidad mtemporal por contingencias comunes por el diagnóstico de trastorno adaptativo, permaneciendo en dicha situación hasta el agotamiento de los 18 meses de periodo máximo de incapacidad temporal el 31/03/2009, fecha esta última a partir de la cual el INSS decidió demorar la calificación de la incapacidad permanente, por un plazo máximo de seis meses desde el 01/04/2009 ante la necesidad de que la actora siguiera en tratamiento médico, en aplicación del artículo 131 bis número 2 de la LGSS, prorrogándose los efectos de la incapacidad temporal hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente con o sin declaración de incapacidad. TERCERO.- La actora fue dada de baja en la TGSS por la empresa demandada SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA SA desde el 01/04/2009, quedando su contrato de trabajo suspendido. CUARTO.- Se tramitó expediente de invalidez, en el que recayó dictamen propuesta por el EVI el 02/09/2009 (folio 60 cuyo contenido se da por reproducido). Por resolución de 09/09/2009 (folio

59) la Dirección Provincial de INSS resolvió denegar a la actora el reconocimiento de cualquier grado de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

QUINTO

El 15/09/2009 la actora se presentó en la empresa demandada SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA SA con la resolución denegatoria de incapacidad permanente a fin de reincorporarse a trabajar, y ese mismo día fue dada de alta en la TGSS por la empresa demandada. SEXTO.- La actora interpuso reclamación previa y posterior demanda contra la resolución denegatoria del INSS de 09/09/2009, que dio lugar a los autos número 1199/2009 de este Juzgado de lo social número cuatro de Pamplona, en los que recayó sentencia en fecha 14/07/2010 (folio 9 siguientes cuyo contenido se da por reproducido) que reconocía a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a percibir la prestación correspondiente con efectos del 10 septiembre 2009. Dicha sentencia ganó firmeza al no ser recurrida. SÉPTIMO.- La empresa demandada SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA SA tiene concertado desde 1992 un contrato de seguro "colectivo de vida" con la compañía aseguradora demandada MAPFRE VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para la cobertura del riesgo, entre otros, de la invalidez permanente total de sus trabajadores, siendo así que las declaraciones y condiciones particulares de la póliza suscrita el 12/03/2003 obra en autos a los folios 84 y siguientes y su contenido se dan aquí por reproducidos. OCTAVO.- En el año 2009 el capital asegurado para la invalidez profesional total y permanente ascendía a 13.222,74 #. NOVENO.- La empresa SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA SA comunicó a la compañía aseguradora MAPFRE VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS el 01/04/2009 que la actora causaba baja en la relación de trabajadores de la empresa a partir de dicha fecha, no figurando en los boletines de cotización a la Seguridad social TC2. El 15/09/2009 la empresa demandada informó a la compañía aseguradora MAPFRE VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS de la reincorporación de la actora y su alta en el Régimen general de la Seguridad social, lo que motivó el alta de la actora en el seguro colectivo de vida suscrito con la aseguradora con efectos de 15/09/2009. DÉCIMO.- La actora solicitó de la compañía aseguradora MAPFRE VIDA el pago de la cantidad asegurada en el contrato de seguros presentando la documentación requerida el 12/11/2010, y dicha compañía, por medio escrito de 30/11/2010 (folio 13) denegó el pago de la indemnización solicitada aduciendo que la fecha de efectos de la invalidez por sentencia es de 10 septiembre 2009, fecha esta anterior al alta en la póliza de 15 septiembre 2009 y asImismo, alegando incumplimiento de las condiciones particulares de la póliza de acuerdo con las cuales en el momento de la entrada en vigor de la póliza, o de las sucesivas incorporaciones que puedan producirse, los asegurados deberán reunir imprescindiblemente el no tener en trámite la solicitud de reconocimiento ante ningún organismo oficial de cualquier grado de invalidez. UNDÉCIMO.- Durante el periodo comprendido entre mayo 2009 y septiembre 2009 la empresa demandada SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA SA abonó a la actora el complemento de incapacidad temporal previsto en convenio. DUODÉCIMO.- Obra en autos informe del Centro de salud mental del Servicio Navarro de Salud de 24/09/2008 (folio 64) en el que se hace constar que las posibilidades terapéuticas de la actora no están agotadas y que en dicho momento no es capaz de llevar un estilo de vida normalizado. Otro informe (folio 66) del mismo centro de fecha posterior, 18/02/2009, considera asimismo que las posibilidades terapéuticas en la actora no están agotadas. El informe de 24/02/2009 considera asimismo que la actora sigue presentando una serie de dificultades y sintomatología que le incapacitan para reincorporarse a su vida laboral, estando todavía en fase de adaptación a su nueva situación (folio 68 que se da por reproducido). Por último, el informe emitido por la Fundación Senda de 24/08/2009 (folio 69 y siguientes que se da por reproducido) expresa que la actora sigue presentando una serie de dificultades y sintomatología que le imposibilitan el desempeño de su actividad laboral, y que su duelo parece cronificarse en el tiempo y evolucionar hacia una depresión. DECIMOTERCERO.- La actora interpuso papeleta de conciliación el 16/12/2010, celebrándose el acto del 28/12/2010 con el resultado de "sin avenencia" respecto de la empresa SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA SA y con el resultado de "intentado y efecto" respecto de la compañía aseguradora MAPFRE VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. " QUINTO: Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por la demandante Natalia así como por la demandada SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA, habiendo sido impugnados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

SEXTO

Manifestada a lo largo de la deliberación la discrepancia del Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI contra el criterio mayoritario de la Sala, manifestó su intención de interponer voto de disentimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda deducida por Doña Natalia condenando al Servicio de la Comarca de Pamplona SA a abonarle 13.222,74 euros, absolviéndole del resto de pedimentos y a Mapfre Vida de todos ellos.

Frente a dicho pronunciamiento se alzan en Suplicación la representación Letrada de la Sociedad condenada y de la actora.

El recurso de la actora contiene cuatro motivos formulados por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que denuncia interpretación errónea de los artículos 1, 76, 81 83 y concordantes de la Ley de Contrato de Seguros y 218 de la Ley de Enjuiciamiento...

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