STSJ Navarra 348/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2012
Fecha17 Octubre 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE OCTUBRE de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 348/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FELIX MARTINEZ LACARRA, en nombre y representación de DON Luis Alberto, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/ Iruña sobre MODIFICACION CONDICIONES LABORALES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por D. Luis Alberto, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca injustificada la modificación de las condiciones de trabajo de fecha de efectos de 26 de febrero de 2012 reponiendo al ahora demandante en sus condiciones originales (10 horas semanales).

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Alberto contra la empresa EULEN, S. A., debo declarar y declaro justificada la decisión empresarial de modificación sustancial de condiciones de trabajo notificada al trabajador el 26/01/2012 con efectos de 26/02/2012, y debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos contra ella formulados, reconociendo el derecho del actor a extinguir el contrato de trabajo en el plazo de 15 días a partir de la notificación de esta sentencia."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante Luis Alberto

, con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada EULEN SA con la antigüedad reconocida del 01/10/2004, ostentando la categoría profesional de limpiador y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1405,99 #. SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de limpieza de edificios y locales. TERCERO.-Hasta el 26/02/2012 el actor estuvo prestando servicios de limpieza en la oficina de Pamplona de la empresa FINANZAUTO SA, y efectuando una jornada semanal de 10 horas/diaria de 2 horas de lunes a viernes. CUARTO.- En fecha 12/01/2012 la empresa demandada recibió comunicación de su cliente FINANZAUTO SA de que reducía el servicio de limpieza de un total de 10 horas semanales a 4:30 horas semanales y en concreto pasando de las dos horas diarias a una hora y media en tres días por semana. QUINTO.-El 13/01/2012 la empresa demandada se reunió con el actor a fin de informarle sobre el contenido de la comunicación realizada por la empresa FINANZAUTO SA de reducción del servicio y a fin de comunicarle el escrito obrante al folio 19-20, cuyo contenido se da por reproducido. SEXTO.- En fecha 16/01/2012 la empresa demandada remitió al actor por burofax el escrito obrante al folio 19-20, convocándole además a una reunión para el día 19/01/2012. SÉPTIMO.- El 19/01/2012 la empresa mantuvo una reunión con el actor, sin que éste aceptara los ofrecimientos contenidos en el escrito obrante al folio 19-20. OCTAVO.- El 26/1/2012 la empresa demandada comunicó al actor por escrito la modificación sustancial de sus condiciones laborales con efectos de 26/02/2012, que se recogen al folio 6, cuyo contenido se da por reproducido, consistente en la reducción de la jornada semanal de 10 a 4,5 horas y en concreto en horario de 12 horas a 13.30 horas los lunes, miércoles y viernes. Simultáneamente, la empresa demandada puso a su disposición la cantidad de 1106,86 # en concepto de indemnización, equivalente a la parte proporcional a la fracción que se reduce, de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, en aplicación del artículo 33. 2 del Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de Navarra. NOVENO.- Asimismo, el 26/01/2012 la empresa demandada comunicó al comité de empresa y a la Comisión paritaria la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo del actor, con entrega...

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