STSJ Navarra 334/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2012
Fecha05 Octubre 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CINCO DE OCTUBRE de dos mil doce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 334/2012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON MIGUEL MUERZA LOPEZ, en nombre y representación de DOÑA Nieves, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Nieves, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido operado mediante carta de fecha 2 de noviembre de 2011 y condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como que a su opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la sentencia, ejercite su opción entre la inmediata readmisión, o a la extinción indemnizada de su contrato de trabajo en cuantía equivalente a 45 días de salario por año de servicio tomando como referencia una antigüedad desde el día 4 de julio de 2022, y un salario regulador de 45,35 euros diarias, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Nieves frente a Bingo Ciudadela SA, debo declarar y declaro la procedencia del despido de que fue objeto el 8 de noviembre de 2011, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña Nieves, DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, Bingo Ciudadela SA, con una antigüedad de 4 de julio de 2002, categoría profesional de locutor y percibiendo un salario bruto mensual de 1.360,49 euros, con prorrata de pagas extras incluida (no controvertido).- SEGUNDO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores (no controvertido).- TERCERO.- Es obligación de todos los empleados del bingo entregar las propinas a un fondo común, que luego se reparte (conformidad y doc. 6 de la empresa, folio 100).- CUARTO.- 1.- La demandante prestaba servicio el 30 de noviembre de 2011 en horario de 16'00h a 3'30h. Esa noche había acudido al bingo el matrimonio formado por D. Felicisimo y su mujer, que alrededor de las 20'00h cantaron bingo especial. El premio del citado bingo era de unos 800,00 #. El cartón con el que obtuvieron el premio había sido vendido por la actora (testifical de D. Melchor ; el montante del premio y el horario fue puesto de manifiesto por la defensa de la actora en alegaciones).- 2.- D. Melchor, jefe de sala, entregó a los ganadores (D. Felicisimo acompañaba a su mujer, que fue quien cantó el bingo) el premio (testificales de D. Felicisimo y D. Melchor ).- 3.- Los ganadores depositaron en la bandeja de D. Melchor 50 # (testifical de D. Felicisimo ).- 4- Comentaron a D. Melchor que luego le darían propina a la chica que le había vendido el cartón (testifical de D. Melchor ).- 5.- La actora vendió posteriormente al matrimonio 5 cartones (por valor de 2 # cada uno). Le pagaron con un billete de 50 #. El resto del cambio, 40 #, le fue entregado como propina (testifical de D. Felicisimo ).- 6.- Dña Loreto, jefa de mesa, que estaba en ese momento de cajera, vio cómo se entregaba a la demandante la propina a la que se ha hecho referencia (testifical de Dña Loreto ).- 7.- La actora entregó posteriormente (en la siguiente partida) a la caja común de propinas 10 # (testifical de Dña Loreto ).- 8.- A las 23'00h aproximadamente, D. Melchor, aprovechando el periodo de descanso de la demandante para cenar, la llamó a un despacho y en presencia de D Cipriano le preguntó por la cuantía de la propina que le habían dado. La actora dijo inicialmente que 10 #. D. Melchor le dijo que no eran esas las noticias que él tenía. Ante la insistencia de D. Melchor, la actora reconoció que en efecto se le había entregado 40 # de propina. D. Cipriano le dijo que devolviera el dinero de su cartuchera (el que se les entrega para cambios) y se fuera a casa, que ya tendría noticias de la empresa (testificales de D. Melchor y D. Cipriano ).- 9.- La actora se quedó a solas en el despacho con D. Cipriano y le pidió permiso para ir al vestuario. Fue a su taquilla y regreso con 30 # que intentó entregar a D. Cipriano . Éste le dijo que a él no tenía que entregar ese dinero (testifical de D. Cipriano ).- 10.- La actora entregó a D. Porfirio, que en ese momento se encontraba en caja, los 30 # de su cartuchera (testifical de D Porfirio ).- 11.- Posteriormente, antes de marcharse, la actora entregó a Dña Loreto los 30 # restantes de propina (testifical de Dña Loreto ).- QUINTO.- D. Porfirio no supo del motivo de la salida anticipada de la actora y de la problemática relacionada con la propina hasta pasados unos días (testifical de D. Porfirio y grabación que obra en autos, en extracto en doc. 2 de la actora, folio 106 y CD que le acompaña (folio 107) y completa en grabadora que obra incorporada, en sobre adjunto foliado como 134).- SEXTO.- La trabajadora remitió por fax sendos escritos a la empresa el 31 de octubre y el 3 y 8 de noviembre. Obra en autos copia de los mismos, cuyo contenido se tiene por reproducido (doc. 4 de la parte actora, folios 116 a 121).- SÉPTIMO.-1.- La empresa remitió a la actora burofax con carta de despido fechada el 2 de noviembre de 2011. La carta obra en autos y se tiene por reproducida (doc. adjunto a la demanda, folio 5 y doc. 1 de la empresa, folios 91 a 95).- 2.- El burofax no fue inicialmente entregado a la actora. Consta diligencia del empleado de Correos en el que se indica: "no entregado, dejado aviso". La demandante recogió el burofax el 8 de noviembre de 2011 (doc. 1 de la empresa, folios 91 a 95).- OCTAVO.- La demandante causó baja médica e inició periodo de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en fecha 2 de noviembre de 2011 con diagnóstico de "sensación de ansiedad/tensión/nerviosismo". Causó alta médica en fecha 12 de enero de 2012 (doc. 4 y 5 de la empresa, folios 98 y 99 y doc. 5 de la parte actora, folios 122 a 133).- NOVENO.- Los testigos de la empresa, D. Melchor, jefe de sala, Dña Loreto, jefa de mesa y D. Cipriano, jefe de mesa y cajero, son delegados de personal (doc. 8 de la empresa, folio 102).- DÉCIMO.- La demandante había recibido cartas de amonestación por disminución de rendimiento y retrasos de puntualidad (leves) en fechas 23 de enero de 2010 y 21 enero de 2011 (las cartas han sido aportadas por la demandante y obran en doc. 1 de su ramo de prueba, folios 104 y 105).- UNDÉCIMO.- El preceptivo acto de conciliación se celebró ante el Tribunal Laboral de Navarra el 25 de noviembre de 2011, concluyendo el mismo con el resultado de sin avenencia (doc. adjunto a la demanda, folios 6 y 7 y doc. 3 de la parte actora, folios 108 a 115)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero al amparo del artículo 193.a) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, el segundo amparado en el artículo 193/b) del mismo Texto Legal para revisar los hechos declarados probados, y el tercero, amparado en el artículo 193.c) de la LRJS, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 105.1 de la propia Ley Jurisdiccional, en relación con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita en primer lugar la parte recurrente, a través del cauce procesal del artículo 193.a) de la Ley Jurisdiccional, la nulidad de actuaciones y reposición de los autos al momento en que estima que sus garantías procesales fueron vulneradas.

La exigencia de celeridad y brevedad en la manifestación de conclusiones a los Letrados intervinientes en el acto del juicio por parte del Juzgador no puede entenderse como una lesión a los derechos de defensa que la parte invoca. Que el Magistrado requiera a los Letrados para que, en atención de la extensión del acto de la vista y el contenido del mismo, expongan sus conclusiones a la mayor brevedad posible no solamente es una actuación perfectamente habitual en sede procesal (amparada por la propia dicción del artículo 87.4 de la Ley Procedimental, que remarca la deseable concisión de las mismas), sino una medida razonable que se formula a través de una invitación a no dilatar excesivamente la duración del juicio, y que el Juzgador puede sugerir o requerir de los Letrados a fin de que el trámite de conclusiones permita a estos concluir efectivamente sus argumentaciones -pues tal es su sentido- en forma concisa y como corolario de lo...

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