STSJ Navarra 302/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2012
Fecha17 Septiembre 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE SEPTIEMBRE de dos mil doce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 302/2012

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA MARQUES BARRENA, en nombre y representación de ASEQ VIDA Y ACCIDENTES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y por DON IÑIGO JIMENEZ GOMEZMGS MUTUA GENERAL DE SEGUROS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº de los de Navarra, se presentó demanda por DON Esteban, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se acuerde condenar a las empresas demandada y a las Compañías Aseguradoras a indemnizar al demandante en las cantidades previstas en el Convenio Colectivo debiendo responder cada una de ellas por el porcentaje de responsabilidad establecido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social conforme al siguiente desglose:

Bensatrans 2.002, S.L. y Asep vida y accidentes, S.A. de Seguros y Reaseguros deberán indemnizar al trabajador en la cantidad de 18.687,23 # (55,10% de 33.915,12 #) más la indemnización por mora a la que haya lugar y calculada de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley 50/1980 ).

- UNCONA, S.A. y Seguros MGS deberán indemnizarle en la cantidad de 12.855,736 # (44,90 % de

28.631,93) más la más la indemnización por mora a la que haya lugar y calculada de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley 50/1980 ).

Como subsidiario se solicita se condene a la empresa Bensatrns 2.002 S.L. y Asep vida y accidente S.A. de Seguros y Reaseguros a indemnizar al demandante en la cantidad de 33.915,12 # más la indemnización por mora a la que haya lugar y calculada de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley 50/1980 ).

Y también como subsidiario y para el supuesto de que sea desestimadas las dos pretensiones anteriores se condene a la empresa Uncona, S.A y Seguros MGS a indemnizarle en la cuantía de 28.631,93 # más la indemnización por mora a la que haya lugar y calculada de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley 50/1980 ).

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta Esteban contra las empresas BENSATRANS 2002, S.L., UNCONA, S.A. y las aseguradoras ASEQ VIDA Y ACCIDENTES, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y MGS MUTUA GENERAL DE SEGUROS, debo condenar y condeno a la compañía de seguros ASEQ VIDA Y ACCIDENTES, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar al actor la cantidad de 11.212,34 # (55,10% de

20.349,07 #) y a la compañía de seguros MGS MUTUA GENERAL DE SEGUROS la cantidad de 12.855,736 # (44,90% de 28.631,93 #), absolviendo a dichos demandados del resto de los pedimentos de la demanda y a las empresas BENSATRANS 2002, S.L. y UNCONA, S. A. de todos ellos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Esteban, con N.I.F. NUM000 estuvo prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada BENSATRANS 2002 SL, dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, como chofer camión desde el 01/11/2005 hasta el 10/07/2006, en que la relación laboral se extinguió por despido.-SEGUNDO.- El 12/11/2005 el actor sufrió un accidente de trabajo -descrito en el parte como " llovía, el trabajador estaba poniendo el toldo en el camión, se resbaló cayendo al suelo, golpe en la cadera ", causando baja médica y pasando a situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo, siéndole reconocidas unas lesiones permanentes no invalidantes por resolución de INSS de 09/10/2006, declarando responsable a MUTUA NAVARRA, aseguradora de las contingencias profesionales de la empresa, resolución contra la que el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada.- Por resolución de 23/02/2007 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el actor el 12/11/2005, con un recargo del 35%.- TERCERO.- Posteriormente, el actor estuvo prestando servicios como peón especializado por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada UNCONA SA, dedicada a la actividad de la construcción, entre el 01/02/2007 y el 09/12/2008, en que la relación laboral se extinguió por causa de despido. - CUARTO.- El 26/11/2008 el actor causó baja médica pasando a situación de incapacidad temporal por contingencias comunes por el diagnóstico de "coxalgia izquierda-pendiente de intervención quirúrgica". - La parte actora interpuso reclamación frente al INSS para la determinación de la contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el 26/11/2008, solicitando se reconociese que el mismo derivaba del accidente de trabajo sufrido el 12/11/2005. Por resolución de INSS de 8/04/2009 se declaró el carácter profesional (accidente de trabajo) del proceso de incapacidad temporal iniciado el 26/11/2008, declarándose responsable a MUTUA UNIVERSAL, aseguradora de las contingencias profesionales de la empresa UNCONA SA.- Por resolución de INSS de 03/07/2009 el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operario, en virtud de dictamen propuesta de EVI en el que se hacía constar como cuadro clínico residual: " AT. Con resultado de fractura subcapital de fémur izquierdo el 12/11/2005, presenta necrosis de cabeza de cadera izquierda secundaria a dicha fractura ".- Por resolución del INSS de 17/07/2009 se resolvió confirmar en todos sus pronunciamientos y extremos la propuesta formulada y reconocer al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora anual, declarando la responsabilidad compartida de MUTUA NAVARRA en el 55,10% de la pensión y de MUTUA UNIVERSAL en el 44,90% restante " como consecuencia de haber derivado la situación invalidante de las lesiones producidas por el accidente de trabajo de fecha 12/11/2005 y recaída de 26/11/2008 ".- QUINTO.- A fecha 12/11/2005 la empresa demandada BENSATRANS 2002 SL tenía suscrita una póliza con la compañía demandada ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS para la cobertura de, entre otros, la incapacidad permanente total por accidente laboral de sus trabajadores, cuyas condiciones obran al folio 257 y siguientes y se dan aquí por reproducidas.- SEXTO.- Por su parte, a fecha 26/11/2008 la empresa UNCONA SA tenía concertada una póliza de seguro de accidentes para convenios con la compañía demandada MGS MUTUA GENERAL DE SEGUROS que obra al folio 273 y siguientes y se da por reproducida.- SÉPTIMO.- La parte actora reclamó de las compañías aseguradoras ASEQ VIDA Y ACCIDENTES, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y MGS MUTUA GENERAL DE SEGUROS la indemnización prevista en el convenio, por medio de escritos que obran en autos a los folios 215 y siguientes, que se dan por reproducidos.- OCTAVO.- El actor presentó papeleta de conciliación previa en fecha 01/07/2010, celebrándose el acto el 15/07/2010 con el resultado que obra al folio 37."

QUINTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por las empresas demandada ASEG VIDA Y ACCIDENTES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y por MGS MUTUA GENERAL DE SEGUROS, habiendo sido impugnados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda deducida por Esteban condenando a la Compañía de Seguros Aseq Vida y Accidentes SA a abonarle 11.212,34 euros y a la compañía de seguros Mgs Mutua General de Seguros 12.855,736 euros, absolviéndolas del resto de pedimentos y a las empresas Bensatrans 2002 SL y Uncona SA.

Frente a este pronunciamiento se alzan en Suplicación las representaciones Letradas de las dos aseguradoras.

El recurso de Aseq Vida y Accidentes SA se articula a través de un solo motivo, en el que denuncia infracción del artículo 1283 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias que cita, exponiendo que el actor fue declarado afecto de una Incapacidad Permanente en el marco de un Convenio Colectivo distinto al del transporte, que era el objeto de seguro en su póliza; que nunca se llegó a actualizar el riesgo de la póliza suscrita con Aseq. referida al convenio de transporte y a la profesión del trabajador al momento del accidente acaecido en el año 2005, y; que el hecho causante en este supuesto debió situarse en la fecha del dictamen del EVI, eso es, el 3 de julio de 2009, y entonces no le resultaba aplicable el Convenio del Transporte, no tendría derecho a la mejora de prestaciones, ni podría entenderse vigente la póliza de Aseq.

Por su parte, la representación Letrada de Mutua General de Seguros...

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