SAP Alicante 450/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución450/2012
Fecha03 Octubre 2012

Rollo de apelación nº 330/12

Juzgado de Primera Instancia nº 1 Alicante

Autos Juicio Ordinario nº 86/11

SENTENCIA Nº450/12

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a tres de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA, de la Audiencia Provincial de ALICANTE, los Autos de RECURSO DE APELACION (LECN), procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ALICANTE, a los que ha correspondido el Rollo número 000330/2012, en los que aparece como parte apelante, VIALCA COLOR S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. VIDAL BALLENILLA, FERNANDO, asistido por el Letrado D.FERNANDO CANDELA MARTINEZ, y como parte apelada, EUROQUIMICA PAINTS, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PASTOR BERENGUER, SILVIA, asistido por el Letrado D.JOAN CARLES CODINA CAMPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº 86/11 en fecha 9/11/11 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Euroquimica Paints representada por la Procuradora Dª Silvia Pastor Berenguer, asistida del Letrado D. Joan Carles Codina Campaña contra Vialca Colors, S.L representada por el Procurador D.Fernando Vidal Ballenilla, asistida del letrado D. Guillermo Vicente Jiménez Cañizares, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de Setenta y seis Mil trescientos noventa y seis con cincuenta y ocho euros (76.396,58 #) y en consecuencia se la condena al pago de los intereses desde la interposición de la demanda incrementados en dos puntos desde la presente resolución, así como al pago de las costas procesales."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº330/12.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 2/10/12.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda planteada, se alza en apelación la mercantil demandada alegando en primer lugar errores y confusiones en cuanto que la Juzgadora de instancia en varios de sus párrafos hace constar que la mercantil demandada pertenece al mismo grupo empresarial que las mercantiles Galacia Multinegocio S.L. y Colasid S.L. y que todas ellas tienen un mismo administrador.

Es cierto que la sentencia de instancia contiene los referidos errores materiales, sin embargo los mismos carecen de trascendencia alguna sobre la cuestión litigiosa del presente procedimiento, por lo que en todo caso podrán ser objeto de la correspondiente aclaración de la sentencia, pero carecen de entidad para fundar un motivo de apelación o justificar su revocación.

Segundo

En segundo lugar funda su recurso en la existencia de un contrato de cuentas en participación entre las mercantiles litigantes, asumiendo ambas conjuntamente los resultados del negocio, suministrando la demandante el material y procediendo la demandada a su aplicación.

Como recoge la STS de 30 de Mayo de 2008 "Las cuentas en participación, calificación de cuya procedencia en el caso respecto de los contratos suscritos en 15 de enero y 12 de marzo de 1990 no se ha dudado en la instancia, vienen reguladas por los artículos 239 y siguientes del Código de Comercio, y han sido descritas en la doctrina como "una fórmula asociativa entre empresarios individuales o sociales que hace posible el concurso de uno (partícipe) en el negocio o empresa del otro (gestor), quedando ambos a resultas del éxito o fracaso del último". Esta definición traduce la idea que expresa con claridad el artículo 239 C.Com . cuando dice que los comerciantes pueden interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte de capital que convinieren "y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen". No se crea, a diferencia de lo que ocurre en la sociedad irregular, un patrimonio común entre los partícipes, y lo aportado pasa al dominio del gestor ( SSTS 20 de julio y 4 de diciembre de 1992, 5 de febrero de 1998, etc.). El partícipe, por ello, no dispone de un crédito de restitución del capital aportado, sino que se le atribuye el derecho a las ganancias en la proporción que se establezca ( STS 6 de octubre de 1986, 20 de julio de 1992 y las que allí se citan) y en ello, más que en la transmisión de la propiedad de las aportaciones (que obviamente también se produce en el préstamo) consiste la peculiaridad de la composición de intereses típica de las cuentas en participación, esto es, que el partícipe no conserva un crédito para la restitución de lo aportado, sino para la obtención de su parte en las ganancias, previa la liquidación y rendición de cuentas que proceda."

En el presente caso ha quedado acreditado, por así reconocerlo ambos litigantes, que ambos han mantenido en el tiempo relaciones comerciales. Así la empresa demandante Euroquímica Saint S.A. es una empresa que se dedica a la fabricación de productos químicos incluidos los destinados a la llamada "protección pasiva". Por su parte la mercantil demandada Vialca Color S.L. se dedica a la venta de pinturas de toda clase, reparación y venta de maquinaria para pintar y aplicación de tales materiales. Así mismo ha quedado acreditado, que la mercantil demandante vende y suministra a la mercantil demandada sus productos, bien para su posterior venta, bien para su aplicación en obra, como reconoció en el interrogatorio D. Alvaro, quien manifestó ser comercial de la...

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